El tipo penal de peculado no prevé como elemento objetivo un uso específico de lo apoderado [RN 2280-2015, Arequipa]

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Fundamento destacado: Cuarto: Que, ahora bien, en lo concerniente al delito de peculado doloso, es de acotar que la apropiación de caudales públicos importa, por parte del agente público concernido, el empleo privado que les da a los mismos. El funcionario competente dispone de ellos como si fueran parte de su patrimonio; los aparta de la esfera funcional de la Administración Pública. Los imputados Alcalde y Tesorero dieron al dinero bajo su responsabilidad un empleo privado: lo entregaron a un extraneus, completamente ajeno a la institución municipal -se emitió el cheque respectivo: ver comprobante de pago de fojas ciento sesenta y dos y documento de fojas ciento sesenta y seis, así como carta de fojas ciento ochenta y tres-.

Es irrelevante el fin que este último le da al dinero o caudal o el acuerdo con los funcionarios responsables respecto a su destino. Lo que hicieron los imputados Huarca Usca y Vizcarra Guillén fue disponer de dinero público al margen de los procedimientos legalmente determinados, y apartarlo definitivamente de la administración. El hecho de que, con posterioridad, se devuelva parte de él por el extraneus-Rodolfo Aquepucho Hacha- y que, a su vez, entregue a la Municipalidad un lote de muebles -cuyo monto no se sabe en relación a su valor y a lo supuestamente invertido en ellos-, por ser un acto post ejecutivo, a lo más puede implicar una atenuante genérica, pero no una causa de exención de responsabilidad penal.

El recurso en este punto debe prosperar. Se trata de un examen de derecho penal material, no de derecho probatorio, sobre la configuración típica de la conducta atribuida.


Sumilla.- El delito de peculado e imputación necesaria. i) En lo concerniente al delito de peculado doloso, es de acotar que la apropiación de caudales públicos importa, por parte del agente público concernido, el empleo privado que les da a los mismos. El funcionario competente dispone de ellos como si fueran parte de su patrimonio; los aparta de la esfera funcional de la Administración Pública. Es irrelevante el fin que éste último le da al dinero o caudal o el acuerdo con los funcionarios responsables respecto a su destino. El hecho de que se devuelva con posterioridad, por ser un acto post ejecutivo, a lo más puede implicar una atenuante genérica, pero no una causa de exención de responsabilidad penal, ii) La imputación necesaria se cumple a cabalidad sin generar indefensión, cuando el relato fáctico está orientado normativamente, en función al tipo legal materia de acusación. Basta que se detalle con un nivel de comprensión suficiente los hechos incriminados en su relación con el tipo penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 2280-2015, AREQUIPA

Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el PROCURADOR PÚBLICO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra la sentencia de fojas cuatro mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de mayo de dos mil quince, en cuanto absolvió a Víctor Fernando Huarca Usca y Percy Faustino Vizcarra Guillén de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de peculado en agravio del Estado; y, a Víctor Fernando Huarca Usca. Berly Luis Silva Reaño, Mateo Cari Choquehuanca, Juan Benjamín Gonzales Cardeña, Manuel Francisco Quispe Quispe, Santos Darwin Quenta Paredes, Renzo Manuel Quispe Purizaca, Luis Javier Yepes Piguaycho y José Antonio Zúñiga Flores de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de colusión en agravio del Estado.

Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que el señor Procurador Público en su recurso formalizado de fojas cinco mil setenta y siete, de once de junio de dos mil quince, insta la anulación de la sentencia por una indebida apreciación de la prueba. Alega, respecto al delito de peculado, que la sentencia no tomó en cuenta la vinculación funcional entre el Alcalde Huarca Usca y el tesorero Vizcarra Guillen, quienes dispusieron de diez mil soles de los fondos municipales, sin justificación adecuada ni fundamento legal y procedimental, y se lo entregaron a un extraño, el imputado Aquepucho Hacha, quien nunca justificó o rindió cuenta del gasto que debía realizar. Aduce, en lo atinente al delito de colusión, que los encausados Huarca Usca, Quenta Paredes, Silva Reaño, Quispe Quispe, Quispe Parizaca, Cari Choquehuanca, Gonzales Cardeña, Vizcarra Guillén, Yepes Piguaycho y Zúñiga Flores, funcionarios de la Municipalidad Distrital de Majes, para la adquisición de ocho computadoras a la empresa Grupo Peruano de Informática, para la elaboración de los estudios del plan de acondicionamiento urbano — Ciudad Majes a la empresa Iserlosa, y para la elaboración de los estudios de viabilidad técnico-económica de creación de una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento en Majes a la empresa Agesa, sin llevar a cabo los procedimientos de adquisición legalmente estipulados acordando la buena pro sin razonabilidad alguna -el procedimiento de adquisición fue simulado y se concertaron con los extraneus-.

SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal de fojas tres mil quinientos ochenta y cinco, de treinta de setiembre de dos mil diez, los hechos objeto de imputación son los siguientes:

A. El veintidós de enero de dos mil tres los encausados Huarca Usca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, y Vizcarra Guillén, Tesorero de dicha Municipalidad, se apropiaron de la suma de diez mil soles, de la cuenta número ciento diez guión cero uno guión cero cuatrocientos cuarenta y cuatro trescientos sesenta y cuatro del Banco de Comercio. Esa cantidad fue entregada a Rodolfo Aquepucho Huaca, mediante el cheque número cero sesenta y seis cuarenta y tres ciento siete. Este último imputado no es proveedor ni empleado de la Municipalidad. Supuestamente debió adquirir muebles de oficina y uniformes para la Policía Municipal.

B. Formalmente se realizaron tres Adjudicaciones Directas: número cero dos guión cero cero guión dos mil tres guión MDM, de siete de febrero de dos mil tres, (adquisición de un servidor y siete computadoras, redes e instalación); número cero dos guión dos mil tres guión MDM, de diez de marzo de dos mil tres (contratación de consultoría para la elaboración de estudios de viabilidad técnico económica de creación de una Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento en el distrito de Majes); y, número cero uno guión dos mil tres MDM. de veintiséis de febrero de dos mil tres (contratación de consultoría para la elaboración de los estudios del plan de acondicionamiento urbano de la y ciudad de Majes).

C. La primera adjudicación fue diseñada para favorecer a la empresa Grupo Peruano de Informática, cuyo titular es el encausado Quenta Paredes. La segunda y la tercera adjudicación fueron ejecutadas para favorecer a las empresas Iserlosa y Agesa -cuyos titulares son Yépez Piguaycho y Zúñiga Flores-, a través de Quispe Quispe, vinculado al Alcalde Huarca Usca y, luego, asesor externo de la Municipalidad, y su hijo Quispe Purizaca. El Comité de Adquisiciones, integrado por Silva Reaño, Cari Choquehuanca y Gonzáles Cardeña, intervino en estos actos colusorios, así como el Alcalde Huarca Usca.

TERCERO. Que la sentencia recurrida se sustentó en lo que continuación se indica:

A. Existe información sobre el ingreso físico de los bienes muebles al Almacén de la Municipalidad [fojas cuatro mil quinientos veinte]. La Contraloría no realizó un cruce de información entre lo señalado por el área de contabilidad y la revisión física de los bienes. No existe prueba del monto objeto de beneficio para Aquepucho Hacha. El delito de peculado, en consecuencia, no se ha  establecido.
B. Sobre la Adjudicación Directa número cero dos guión dos mil tres guión MDM diagonal CPA (adjudicación de un servidor y siete computadoras, así como redes e instalación), no se acreditó el acuerdo de voluntades o concertación previa entre Quenta Paredes con Huarca Usca o los miembros del Comité de Adquisiciones. Ni siquiera existe una valorización específica del perjuicio.
C. Respecto de las Adjudicaciones Directas número cero cero dos guión dos mil tres guión MDM y número cero cero uno guión dos mil tres guión MDM (contratación de consultorías para realización de estudios de viabilidad técnico económica de creación de una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento en el distrito de Majes, y del plan de acondicionamiento urbano de la ciudad de Majes), la imputación es vaga e imprecisa, pues la decisión de orientar un proceso de selección no resulta suficiente para materializar el delito y de colusión, cuya falta de seriedad impide emitir una condena.

[Continúa…]

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