Compartimos esta interesante sentencia que trata dos temas importantes: testigo impropio y prueba indiciaria en tráfico ilícito de drogas [Expediente 1200-2018-45].
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao
Av. Dos de Mayo s/n cdra. 5 – 3cer piso. Callao
S E N T E N C I A
EXP. 1200- EXP. 1200-2018-45
Resolución Resolución
Callao, once de octubre del año dos mil diecinueve.
VISTA: La causa penal ante el Juzgado Penal Colegia VISTA: do Transitorio del Callao, integrado por los señores: Renee H. Quispe Silva – Presidente (e), Silvia V. Huarcaya Cabezas -2do integrante, D.D. y Feliciano Francia Flores -3cer integrante.
PARTE EXPOSITIVA PARTE EXPOSITIVA
1.- SUJETOS PROCESALES SUJETOS PROCESALES SUJETOS PROCESALES
Parte acusadora: Primera Fiscalía Provincial Corpor Parte acusadora ativa Especializada en delitos de TID – Sede Callao.
Parte acusada: Parte acusada OMAR WILLY JARA QUISPE identificado con DNI N° 475 OMAR WILLY JARA QUISPE 79726, fecha de nacimiento 02 de Agosto de 1988, en La Libertad Trujillo; edad: 30 años, estado civil: conviviente, nombres de padres: Wilfredo y Silvia Doris, señalo domicilio en Manuel Kant 435 La Noria – Trujillo, no tiene Cicatrices, dos tatuajes. Parte agraviada: Procuraduría Pública en asuntos ju Parte agraviada diciales del Ministerio del Interior relativos TID debidamente constituida en actor civil.
2.- ALEGATOS PRELIMINARES ALEGATOS PRELIMINARES ALEGATOS PRELIMINARES
2.1. Fiscalía. Imputación. Alegatos de apertura
a) Sustento fáctico
El día 15 de abril del 2017 a las 18.15 horas, personal policial en el interior del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, intervino a la ciudadana peruana Cynthia Jackeline Vásquez Cumpa, quien se encontraba acompañada de sus dos menores hijos, cuando pretendía viajar por la Aerolínea LATAM a la ciudad de Barcelona – España, y al efectuar la inspección de sus equipajes facturados con Ticket LA032812 a nombre de Vásquez/Cynthia se encontró en cada equipaje, entre sus prendas de vestir, diferentes productos comestibles, de los cuales al realizar la prueba de campo con el reactivo químico Mather dio como resultado positivo para alcaloide de cocaína, el cual arrojó un peso neto de 13,287 kg de Pasta Básica de Cocaína. La intervenida Cynthia Jackeline Vásquez Cumpa al declarar, señala que fue captada por los conocidos OMAR WILLY JARA QUISPE y CINTHIA RENKIAL quienes la contactaron en Barcelona – España siendo que el primero, le ofreció que haga una vuelta con unas bolsas de comida conteniendo droga desde Perú con destino a Barcelona- España por el pago de $30,000 Euros, llegando a reunirse con el imputado a finales de enero del 2017 en Perú, con quien se encontró por el Mercado La Noria de la ciudad de Trujillo – La Libertad, donde le insistió transportar droga, es así que en el mes de Marzo, al encontrarse su mamá grave, acepta llevar droga acondicionada en sachets de comida desde Perú con destino a Barcelona – España; que el mismo día sábado que iba a viajar Cinthia la llamó a las 08:00 horas aproximadamente y le dijo que otra chica le iba a llamar para indicarle cómo encontrarse y darle los paquetes con droga, al rato le llamó esa chica y le dijo cómo hacer para encontrarse, que iba a ir al hotel Machu Picchu por plaza norte y al medio día más o menos llegó con tres bolsas amarillas, con sobres de comida que tenían adentro droga; una vez las maletas listas, a las 15.30 horas, se dirigieron al Aeropuerto con sus dos hijos menores de edad y Maikon Angel Jara Chacón quien ayudó con las maletas para el chequeo, siendo intervenida.
b) Calificación Jurídica
Delito contra la Salud Pública– TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS –FIGURA BÁSICA, previsto en el primer párrafo del Artículo 296 del Código Penal.
c) Delimitación de la Imputación
Se atribuye al acusado ser autor del delito de tráfico ilícito de drogas, toda vez que habría favorecido el transporte de droga mediante actos de tráfico, al haber captado y convencido a la persona de Cynthia Jackeline Vásquez Cumpa, para que llevara droga a acondicionada en sachets de comida desde Perú a Barcelona a cambio de un pago de 30,000 euros.
d) Pretensión Penal
La Fiscalía solicita se imponga NUEVE AÑOS de pena privativa de la libertad efectiva, 180 DÍAS MULTA, teniendo como base el sueldo mínimo 180 DÍAS MULTA , la suma asciende a S/.1,395.00 soles, INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN por el plazo de UN AÑO conforme a los Incisos 2 y 4 del Art. 36 del Código Penal, sin consecuencias accesorias.
e) Pretensión Civil
El Actor Civil solicita QUINCE MIL SOLES QUINCE MIL SOLES por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
2.2 Defensa del acusado. Alegatos de apertura. Pretensión
El representante del Ministerio Público tendrá que demostrar si mi patrocinado fue el que captó objetivamente a la sentenciada, hay que tener en consideración que la única prueba que hay es la declaración de la ya sentenciada no existiendo otro medio de prueba que puede relacionar a mi cliente con el hecho materia de investigación. Razón por la cual la defensa técnica solicita se absuelva y se declare infundado por consecuencia el pago de la reparación civil, no se emitirá medios de prueba de descargo.
2.3 Posición del acusado
Luego de que se le informara de sus derechos que le asiste en el juicio, al ser preguntado si admitía ser autor del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil, el acusado respondió que SE CONSIDERA INOCENTE.
2.4 De conformidad a lo dispuesto en el Art. 373 n 2.4 numeral 1) del Código Procesal Penal, el Colegiado dispuso continuar el juicio oral. dispuso continuar el juicio oral. dispuso continuar el juicio oral.
2.5 Actuación probatoria
Conforme regula el artículo 375° del Código Procesal Penal se actuó lo siguiente:
CONTINÚA…
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