Fundamentos destacados: 39. El Tribunal observa que las críticas formuladas por el demandante durante el juicio se dirigieron contra la forma en que un inspector había obtenido las pruebas en el ejercicio de sus facultades para interrogar al cliente del demandante en un caso penal y luego que la persona el interesado estaba bajo custodia. Como el Tribunal ha tenido ocasión de decir con respecto a los fiscales (sentencia Nikula citada anteriormente, § 50), la diferencia entre la situación de un acusado y la de un investigador exige una mayor protección de las declaraciones a través de las cuales un acusado critica el mismo oficial. La observación es igualmente válida en el presente caso, donde la forma en que se habían recabado las pruebas impugnadas fue criticada en el curso de un proceso civil en el contexto del cual se iban a utilizar dichas pruebas.
40. Es cierto que las declaraciones del demandante fueron tales que desacreditaron a un oficial de policía tan concienzudo como el Sr. W. afirmaba ser. No obstante, el Tribunal reafirma a este respecto que los límites de la crítica aceptable pueden, en determinadas circunstancias, ser más amplios con respecto a los funcionarios que ejercen sus poderes que con respecto a los particulares (véase la sentencia Nikula citada anteriormente, § 48)
41. Si bien los funcionarios públicos no deben ser privados de toda protección contra los ataques verbales ofensivos y abusivos que se les pueden hacer en relación con el desempeño de sus funciones (Janowski c. Polonia [GC], no. 25716/94, § 33, ECHR presente 1999-I), caso debe la tenerse crítica en en cuestión cuenta el se hecho limitó de estrictamente que en el a los actos realizados por el Sr. W. en su calidad de investigador en el procedimiento contra el cliente del demandante; por lo tanto, no se trataba de una crítica dirigida de manera general a las cualidades profesionales o de otro tipo del Sr. W. Además, la crítica en cuestión no había traspasado los límites de la sala y no podía analizarse como un insulto personal. Las declaraciones del demandante se basaron en el hecho de que, al no haber podido beneficiarse de la asistencia de un intérprete durante su interrogatorio, su cliente aparentemente no comprendió completamente el alcance de sus declaraciones autoinculpatorias. Estas observaciones concordaban perfectamente con una declaración que el cliente del demandante había hecho ante el juez de instrucción en una fecha posterior, a saber, el 5 de diciembre de 1994 (véase el apartado 16 anterior), es decir, antes de que el Sr. W. presentara su denuncia contra el demandante y ante el Tribunal Disciplinario. La Junta y el Tribunal Disciplinario examinan el caso.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
SECCIÓN SEGUNDA
CASO STEUR v. PAÍSES BAJOS
(Solicitud N° 39657/98)
En el caso Steur v. Países Bajos,
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Segunda Sección), reunido en Sala compuesta por:
MM. J.-P. COSTA, presidente,
L. LOUCAIDES, C.
BÎRSAN, K. JUNGWIERT,
V. BUTKEVYCH, Sra .
W. THOMASSEN, A.
MULARONI, jueces,
y Sra. S. DOLLÉ, Registradora de Sección,
Habiendo deliberado en privado los días 18 de junio de 2002 y 7 de octubre de
2003, Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esta última fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El caso se originó en una demanda (n.º 39657/98) dirigida contra el Reino de los Países Bajos y presentada ante el Tribunal por un ciudadano holandés, el Sr. Peter M. Steur («el demandante»). Comisión Europea de Derechos Humanos (“la Comisión”) el 25 de noviembre de 1997 en virtud del antiguo artículo 25 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“el Convenio”).
2. Un abogado con su práctica en Oegstgeest en los Países Bajos, el solicitante presentó su caso por sí mismo. El Gobierno de los Países Bajos («el Gobierno») estuvo representado por su Agente, la Sra. J. Schukking, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. En su denuncia, el Sr. Steur se quejó de que una declaración que había realizado en su calidad de abogado en el marco de un procedimiento judicial había dado lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra, que dio lugar a la imposición de una sanción.
[Continúa…]
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