¿Sabía usted que en el Exp. 00003-2014-PHC/TC, el máximo Tribunal estableció que si se incumple con el plazo para emitir sentencia, se deberá considerar sobreseído el proceso? El doctor José Luis Castillo Alva, siempre atento a lo que dicen nuestros tribunales, destaca la importancia de esta sentencia en un post intitulado «Una sentencia interesante del TC sobre plazo razonable»:
Se establece un plazo de 60 días para que la Sala Superior dicte sentencia definitiva o de otro modo: «deberá tenerse por sobreseído el proceso, en virtud de lo cual la favorecida no podrá ser nuevamente investigada ni procesada por los mismos hechos, por cuanto ello conllevaría la vulneración del principio ne bis in idem».
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Creo que la sentencia del TC sigue una línea intermedia (correcta) entre la posición radical de ordenar el archivo del proceso penal (STC Salazar Monroe) y la posición jurisprudencial que declara fundada la demanda de HC o AA sin ninguna consecuencia jurídica y ningún efecto material en el proceso y que solo reconoce (líricamente) que se ha violado el plazo razonable. El dar un plazo límite para que la jurisdicción ordinaria dicte una sentencia (condenatoria o absolutoria) y se defina la incertidumbre jurídica me parece una posición lógica y razonable y que debe extenderse también a las investigaciones (eternas) del Ministerio Público.
Solo me asalta una duda. ¿Y qué hacemos con los recursos que se presentan contra la sentencia que cumple con lo establecido por el TC y que prolongan el proceso penal en sede de impugnación?

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