La Fiscal de la Nación, Delia Espinoza, presentó este viernes 23 una demanda de inconstitucionalidad contra la modificación a la Ley de Extinción de Dominio. «Estamos presentando los fundamentos y hoy día debe estarse ingresando por mesa de partes al Tribunal Constitucional (TC)», aseguró a Nativa.
De acuerdo a la titular del Ministerio Público, la normativa promulgada el pasado 9 de mayo no contemplaría delitos como el lavado de activos, corrupción o la «criminalidad propiamente dicha». Por ende, declaró:
Se ha dejado a estos tres ilícitos penales que azotan al país. La criminalidad organizada precisamente que es la que está cometiendo los sicariatos, las extorsiones que ya llegaron a los barrios más humildes no solo de Lima sino de todo el Perú.
Asimismo, advirtió que ante la demora de una sentencia firme, requisito para iniciar el proceso de extinción de dominio, los sindicados podrían seguir empleando los bienes ilícitos. «Es una ley que no está ayudando para la lucha contra la corrupción, la criminalidad organizada y el lavado de activos», expresó.
Además de la demanda contra esta medida, Espinoza anunció que elevará un recurso ante el TC contra la incorporación de los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables. Según la fiscal, esta grupo solo constaría del 0.2% y, frente a ellos, se debería abordar una política de «prevención de atención y de abordaje»:
¿Qué pasa si empiezan a utilizar los criminales organizados a nuestros niños de 15, 14, 13 o 12 años?, ¿van a seguir bajando la edad para penalizarlos como si fueran adultos? No es la respuesta, la respuesta tiene que ir en una política de justicia juvenil restaurativa que también estamos liderando desde el Ministerio Público.
A continuación compartimos el documento completo.
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
EXPEDIENTE:
ESCRITO: 01
SUMILLA: demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32326
SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, Fiscal de la Nación, identificada con DNI 10491984, designada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 058-2024-MP-FN-JFS, con domicilio procesal en Av. Abancay (cuadra 5, S/N), noveno piso-Lima, sede del Despacho de la Fiscalía de la Nación y correo electrónico [email protected]; ante ustedes, con el debido respeto, me presento y digo:
De conformidad con el artículo 203, numeral 2, de la Constitución Política, interpongo demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32326, “LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1373, DECRETO LEGISLATIVO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO, A FIN DE PERFECCIONAR EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de mayo de 2025.
Emplazo para tal efecto al Congreso de la República, de conformidad con lo señalado en el artículo 105.1 del Código Procesal Constitucional (en adelante, CPC), representado por su procuraduría pública.
1. LA IDENTIDAD DE LOS ÓRGANOS O PERSONAS QUE INTERPONEN LA DEMANDA Y SU DOMICILIO LEGAL Y PROCESAL
a) La fiscal de la nación, conforme se señala en el encabezado de este escrito.
b) De conformidad con el artículo 5 del nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por el nuevo Código Procesal Constitucional aprobado por el Pleno del Congreso de la República, mediante Ley N.º 31507, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley N.º 055-2025 conforme al Acta n.º 015-2025 de la Junta de Fiscales Supremos, mediante la cual se designa a la Fiscal de la Nación en ejercicio de sus atribuciones y representación del Ministerio Público, se adjunta la referida documentación que acredita su legitimidad activa.
2. LEGITIMIDAD PROCESAL DEL FISCAL DE LA NACIÓN
a) El Fiscal de la Nación, como máximo representante del Ministerio Público, se encuentra legitimado para interponer la demanda de inconstitucionalidad, conforme lo establece el artículo 203.2 de la Constitución.
[Continúa…]
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