El Tribunal Constitucional (TC) anuló la destitución de Tomás Gálvez como fiscal supremo titular y ordenó su restitución. La sentencia contó con los votos a favor de Luz Pacheco Zerga ―presidenta del organismo constitucional―, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez. Del lado contrario, mostraron su rechazo Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.
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De acuerdo a la institución, corresponde declarar la nulidad del procedimiento disciplinario inmediato iniciado por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a Gálvez Villegas, así como la resolución que derivó de ella y que condujo a su destitución el 23 de abril del 2021, «por haber lesionado su derecho al debido procedimiento administrativo»:
Siendo ello así, y retrotrayendo las cosas al estado anterior de la vulneración del referido derecho y principio, corresponde disponer la reposición del recurrente al cargo de fiscal supremo titular del que fue inconstitucional e ilegalmente destituido.
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Por otro lado, el TC sostuvo que la «determinación de la intensiddd de la sanción no tuvo como objeto adecuarse a la gravedad de la infracción y a la responsdbilidad personal del actor, sino que tuvo como fin la satisfacción de fines impersonales, como el fortalecimiento de la confianza ciudadana en el sistema de justicia y el no legitimar conductas infractoras»:
Si bien estos últimos son valores que se erigen, por supuesto, como sustanciales en cualquier contexto de legitimación de una institución fiscales; no obstante, no es permisible que se haya buscado satisfacer esos valores sustanciales sin referencia a la situación particular del actor como parámetro para la búsqueda de una sanción injusta.
Asimismo, indicó que el debido proceso fue vulnerado, «toda vez que a través de la aplicación del artículo 72 del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la JNJ se somete a los jueces y fiscales a un procedimiento distinto al previamente establecido y regulado por la Ley Orgánica de la JNJ, razón por la cual el referido artículo 72, norma reglamentaria, desnaturaliza el procedimiento preestablecido por la citada Ley Orgánica, y genera una distorsión de las reglas procedimentales establecidas por ley, como fue desarrollado supra«.
Pleno. Sentencia 108/2025
EXP. 01965-2024-PA/TC LIMA
TOMAS ALADINO GALVEZ VILLEGAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 dias del mes de abril de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), con fundamento de voto que se agrega, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse y Hernandez chavez han emitido la presente sentencia. Los magistrados Dominguez Haro (vicepresidente), Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich emitieron votos singulares, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional (1) interpuesto por don Tomas Aladino Gálvez Villegas contra la Resolución 19 (2), de fecha 2 1 de marzo de 2024, emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda en un extremo e improcedente en el otro.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de octubre de 2021, don Tomás Aladino Galvez Villegas interpone demanda de amparo (3) contra la Junta Nacional de Justicia. Solicita la nulidad de las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo disciplinario PD 002-JN J: [i] Resolución 025-2021-PLENO-JNJ (4), de fecha 23 de abril de 2021, que le impuso la sanci6n de destituci6n; [ii] Resolución 059-2021-PLENO-JNJ (5), de fecha 2 de agosto de 2021, que declaró improcedente su recurso de reconsideración por extemporáneo; y, [iii] de manera accesoria solicita que se disponga la ineficacia de toda medida de ejecución referida al cargo de fiscal supremo; sin perjuicio de que, en aplicación del principio de suplencia de queja,1, se otorgue la tutela más adecuada para reponer las cosas al estado anterior a los agravios producidos. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, de defensa, a los medios de prueba y a la pluralidad de instancias.
Sostiene que se instauró en su contra el Procedimiento Disciplindrio 002-2020-JNJ, de manera indebida y bajo la figura del procedimiento inmediato, con menores garantías procesales, puesto que no se cumplieron los requisitos establecidos; esto es, que el procedimiento se basó únicamente en pruebas ilícitas y recortes periodísticos, por lo que no existió una prueba evidente que justificara un procedimiento de esa naturaleza. Refiere que no se le permitió reconducir dicho procedimiento inmediato a uno ordinario o abreviado, to cual limitó su derecho de defensa, y que la medida cautelar de suspensión provisional fue anlpliada arbitrariamente para justificar la destitución. Alega que los plazos establecidos para el procedirniento fueron prorrogados indebidamente, vulnerando sus derechos procesales, por tanto, la acción punitiva del Estado había caducado, puesto que se cunrplieron los nueve meses para resolver; sin embargo, la Junta Nacional de Justicia desestimó su pedido caducidad sin justificación válida.
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