Fundamento destacado: 4. A tal efecto, el artículo 135° del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 638) establece que para el dictado de la medida cautelar de detención es necesaria la concurrencia simultánea de tres presupuestos: a) la existencia de suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; b) la pena probable a imponerse; y c) la existencia de suficientes elementos probatorios que hagan concluir en el juzgador penal que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 01413-2010-PHC/TC
LAMBAYEQUE
EXP. N.° 03900-2010-PHC/TC LIMA
EVA LORENA BRACAMONTE FEFER Y OTRA
En Lima, a los 31 días del mes de mayo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz, y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Angel Falla Rosado y don Víctor Pérez Liendo, a favor de doña Eva Lorena Bracamonte Fefer y doña Liliana Castro Mannarelli, contra la resolución de la Sala Especializada Mixta Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 252, su fecha 26 de febrero de 2010, que declaró improcedente la demanda (Exp. 01413-2010-PHC/TC), y contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 636, su fecha 9 de julio de 2010, que declaró infundada la demanda (Exp. 03900-2010-PHC/TC).
ANTECEDENTES
Por Resolución de fecha 15 de noviembre de 2010, el Tribunal Constitucional dispuso acumular el Expediente N.° 03900-2010-PHC/TC al Expediente N.° 01413- 2010-PHC/TC.
Expediente N.° 01413-2010-PHC/TC
Con fecha 23 de diciembre de 2009 don Fabricio Valero Maraví interpone demanda de hábeas Corpus a favor de doña Eva Lorena Bracamonte Fefer y doña Liliana Castro Mannarelli, y la dirige contra el Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, don Alfonso Carlos Payano Barona, y los integrantes de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Alberca Pozo, Peña Bemaola e Ynoñan Villanueva. Solicita que se declare la nulidad de las resoluciones a través de las cuales los emplazados, respectivamente, decretaron y confirmaron el mandato de detención en contra de las favorecidas, y que en consecuencia, se disponga su inmediata libertad y la emisión de la resolución de comparecencia que corresponda.
Al respecto, afirma que no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 135° del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 638) a fin de imponer el mandato de detención en contra de las beneficiarias. Señala que la privación de la libertad de las favorecidas es ilegal y arbitraria por cuanto la medida de la detención adolece de una motivación aparente, pues para determinar los presupuestos necesarios para la emisión del mandato de detención los emplazados han utilizado argumentos subjetivos e inferencias carentes de asidero material y jurídico, omitiendo valorar las pruebas aportadas por las actoras, por lo que las resoluciones de la detención adolecen de grave vulneración a los derechos al debido proceso, a probar y a la debida motivación, lo que ha generado la afectación al derecho a la libertad individual de las procesadas. Refiere que las resoluciones cuestionadas no han respetado los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y de motivación; resultando que el derecho a probar fue vulnerado al no haberse valorado los medios de prueba que demuestran la inexistencia del peligro procesal de las beneficiarias, pues para determinar la ausencia del arraigo y del peligro de fuga los demandados han omitido valorar todos los medios aportados en el expediente que acreditan el arraigo de las actoras. Agrega que también se afectó el derecho de defensa por cuanto las favorecidas no pueden esgrimir defensa alguna contra las conjeturas que sustentan el mandato de detención. Asimismo, indica que existen documentos que acreditan la habitual actividad económica y el arraigo de las procesadas en la ciudad de Lima, que sin embargo no fueron valorados por los emplazados, lo que resulta en un ilegal y arbitrario mandato de detención; finalmente alega que no existen suficientes elementos probatorios que permitan concluir la vinculación de las favorecidas con la muerte de la agraviada.
[Continúa…
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