El Poder Judicial ha agendado para el miércoles 10 de junio la evaluación de una solicitud en el caso Vías Nuevas de Lima: la Procuraduría pide ser incorporada como «actor civil» o «parte agraviada» en la investigación preparatoria que se le sigue a Susana Villarán, exalcaldesa de Lima.
La audiencia virtual comenzará a las 9:00 a. m. y estará a cargo del juez Raúl Justiniano Romero, quien deberá escuchar a las partes involucradas para emitir una decisión.
En detalle
En caso de que el juez acepte la petición de constitución en actor civil, la Procuraduría Ad Hoc para los casos Odebrecht y Lava Jato podrá solicitarles tanto a la exburgomaestre como a los posibles responsables una reparación civil a favor del Estado peruano.
Esta compensación económica comprendería una suma en dólares y otra en soles: 267 568 975.17 y 7 349 457, respectivamente.
Antes, en enero de 2024, el magistrado Romero admitió a trámite el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público para ordenar el impedimento de salida del país, por 36 meses, de Susana Villarán.
María Milagros Salazar Paiva, integrante del Equipo Especial de la Fiscalía para los casos Odebrecht y Lava Jato, lidera el proceso contra la exburgomaestre por los presuntos delitos de colusión agravada y por negociación incompatible en agravio del Estado.
Otros implicados
En esta investigación preparatoria también hay siete personas que guardaron vínculos durante el periodo municipal de Villarán de la Puente.
Pero no son las únicas, ya que otras 10 figuran como involucradas en la gestión edil de Luis Castañeda Lossio, fallecido exalcalde de Lima. Todos se encuentran bajo investigación por los presuntos delitos de colusión agravada, negociación incompatible y asociación ilícita.
Lea más: Lo que debes saber sobre el delito de colusión (artículo 397 del CP)
Más detalles
Artículo 384 del Código Penal
En el documento de normas jurídicas punitivas del Perú, figura lo siguiente acerca del delito de colusión agravada:
Artículo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; ; inhabilitación según corresponda, conforme a los inciso 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación según corresponda, conforme a los inciso 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.




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