Sunarp: inscripción de partes y solicitudes notariales en registros jurídicos deberán presentarse solo de forma electrónica [Res. 169-2023-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2023.

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A través de la Resolución 169-2023-Sunarp/SN, La Sunarp establece que inscripciones de partes y solicitudes notariales en registros jurídicos deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, eliminando así las solicitudes notariales en soporte papel.


Establecen la obligatoriedad de la presentación electrónica, a través del SID-SUNARP, de partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 169-2023-SUNARP/SN

Lima, 19 de octubre de 2023

VISTOS; el Informe Técnico N°0099-2023-SUNARP/DTR del 18 de octubre de 2023, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N°964-2023-SUNARP/OAJ del 18 de octubre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°1475-2023-SUNARP/OTI del 18 de octubre de 2023, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Reglamento de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE);

Que, atendiendo a dicho marco normativo se implementa el servicio denominado Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) el cual consiste en una plataforma digital gratuita que, entre otros, permite a los despachos notariales del país la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con firma digital, incluyendo efectuar el pago únicamente de los derechos registrales de calificación e inscripción a efectos de prestar el servicio público en un entorno seguro y eficiente;

Que, mediante Decreto Legislativo N°1232, se incorpora la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final al Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, estableciéndose que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, y se presentarán a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP; asimismo, precisa que dicha oficina no admitirá, bajo responsabilidad, la presentación del parte notarial en soporte papel a partir de su entrada en vigencia;

Que, el último párrafo de la citada disposición normativa establece que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se determinará la obligación de presentar los partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes; atribución que implica que no puedan presentarse al registro, para su inscripción, traslados notariales en soporte papel;

Que, en ejercicio de la aludida potestad administrativa, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha emitido resoluciones para establecer que determinados actos inscribibles contenidos en partes y solicitudes notariales, sean expedidos utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales a efectos de que se tramiten exclusivamente por el SID-SUNARP;

Que, las presentaciones electrónicas de partes y solicitudes notariales a través del SID-SUNARP han permitido dinamizar el tráfico jurídico de bienes, garantizando un procedimiento íntegramente electrónico que evita la falsificación documentaria y fortalece la seguridad jurídica que ofrece el Registro; asimismo, contribuye en la descongestión de las oficinas registrales a nivel nacional en la medida que simplifica las actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos en soporte papel hasta la supresión de las acciones internas sobre de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo;

Que, asimismo, con la finalidad de fortalecer las coordinaciones interinstitucionales con los colegios del notario del país, considerando que estos representan, en muchos casos, la demanda de los servicios registrales por parte de los ciudadanos en el marco del principio de titulación auténtica, se habilitó la “Mesa de Ayuda Notarial”, la cual tiene por finalidad reportar, entre otros, las incidencias técnico informáticas respecto a las plataformas de la Sunarp, como es el caso del SID-SUNARP, con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio registral;

Que, en el marco de fortalecer la seguridad jurídica de los ciudadanos, prevenir el fraude documentario y estandarizar los casos de presentaciones electrónicas al registro, considerando los beneficios que ello genera a nivel de simplificación administrativa, seguridad documentaria por el empleo de las tecnologías de firma digital y transparencia en el proceso bajo conceptos de gobernanza digital; emerge la necesidad de establecer la obligatoriedad de la presentación electrónica, a través del SID-SUNARP, de los actos inscribibles contenidos en partes y solicitudes notariales al amparo de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N°1049, Decreto Legislativo del Notariado;

Que, en ese contexto, al amparo de la potestad administrativa establecida en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N°1049, Decreto Legislativo del Notariado, corresponde ampliar el alcance de la obligatoriedad en la presentación electrónica, a través del SID-SUNARP, de partes y solicitudes notariales a todos los registros jurídicos a cargo de la Sunarp;

Que, asimismo, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°039-2023-SUNARP/SN se aprueba sistematizar, consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y tramitación por el SID-SUNARP, recogidas en otras resoluciones de Superintendencia;

Que, la presente resolución, al regular la presentación electrónica a través del SID-SUNARP en función al documento notarial que accede al registro, tales como solicitudes notariales, partes e instrumentos públicos extraprotocolares, y no en función a los actos inscribibles, carece de objeto mantener los alcances de la resolución señalada en el párrafo precedente, motivo por el cual corresponde dejarla sin efecto;

Que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado la presente propuesta resolutiva con el informe técnico de vistos, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información;

Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N°1049, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Resolución N°035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación exclusiva y obligatoria a través del SID-SUNARP

Disponer que, a partir del 02 de noviembre de 2023, los partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se expidan obligatoriamente con firma digital y se presenten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049.

Las oficinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de partes y solicitudes notariales en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 2.- Excepciones a la presentación obligatoria por el SID-SUNARP

Precisar que la referencia a los partes y solicitudes notariales señalados en el artículo 1 de la presente resolución, alcanza únicamente a los extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de los alcances de la presente resolución:

– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.

– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

– Los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios.

– Los instrumentos públicos extraprotocolares que, según el caso y atendiendo a la normatividad vigente, tengan mérito para la inscripción registral; en cuyo caso la presentación a través del SID-SUNARP es facultativa.

Artículo 3.- Imposibilidad de presentación electrónica por caso fortuito o de fuerza mayor

Ante eventos fortuitos o de fuerza mayor, asociados a limitaciones de conectividad en el internet, incidentes tecnológicos, entre otros, que impidan, por un tiempo mayor a dos (2) horas, la presentación electrónica exclusiva establecida en el artículo 1 de la presente resolución, la Unidad Registral o el responsable de la oficina competente autoriza la recepción en soporte papel de los partes y solicitudes notariales a través del diario hasta la solución del inconveniente técnico.

Admitidos por el diario los partes y solicitudes notariales en soporte papel, no será objeto de calificación por parte de las instancias registrales la presentación física de los mismos en cuanto a la autorización efectuada, sin perjuicio de evaluar el cumplimiento de la sétima y décimo primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo N° 1049.

Artículo 4.-Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°039-2023-SUNARP/SN de fecha 29 de marzo de 2023.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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