Fundamento destacado: PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Siete de Barcelona tramitó el juicio de menor cuantía número 1140/95, que promovió la demanda de RACARPA, S.L. y doña Virginia , en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho suplicaron: «Tenga por presentado este escrito junto con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitirlos y en sus méritos tener al suscrito por comparecido y parte en la representación que ostento de Dña Virginia y de la entidad mercantil Racarpa S.L, y por formulada Demanda de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía contra la entidad LAN S.A. en reclamación de la suma de CUARENTA Millones de pesetas (40.000.000,-), con más los intereses legales y las costas procesales, dando traslado de la misma a la demandada para que la conteste dentro del término legal, y si así no lo hiciere se decrete su rebeldía, y en su día, previos los demás trámites legales, y una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes, dictar Sentencia por la cual, estimando íntegramente la demanda, se condene a LAN S.A. a abonar a cada una de mis representadas la suma de VEINTE Millones de pesetas (20.000.000,-) como indemnización por la pérdida de los locales de los que eran arrendatarias, o subsidiariamente a aquella cantidad que, en más o en menos, aprecie el Juzgador más adecuada para indemnizar a mis mandantes».[…]
Roj: STS 7416/2005 – ECLI:ES:TS:2005:7416
Id Cendoj: 28079110012005100966
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 12/12/2005
No de Recurso: 1689/1999
No de Resolución: 982/2005
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección cuarta-, en fecha 27 de enero de 1999 , como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía sobre culpa extracontractual (reclamación de daños y perjuicios por arrendatarios de locales desalojados y causación por declaración de ruina imputable a la propiedad), tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona número Siete, cuyo recurso fue interpuesto por LAN, S.A. a la que representó la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle y por la entidad RACARPA, S.L. y doña Virginia , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Moreno Gómez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Siete de Barcelona tramitó el juicio de menor cuantía número 1140/95, que promovió la demanda de RACARPA, S.L. y doña Virginia , en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho suplicaron: «Tenga por presentado este escrito junto con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitirlos y en sus méritos tener al suscrito por comparecido y parte en la representación que ostento de Dña Virginia y de la entidad mercantil Racarpa S.L, y por formulada Demanda de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía contra la entidad LAN S.A. en reclamación de la suma de CUARENTA Millones de pesetas (40.000.000,-), con más los intereses legales y las costas procesales, dando traslado de la misma a la demandada para que la conteste dentro del término legal, y si así no lo hiciere se decrete su rebeldía, y en su día, previos los demás trámites legales, y una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes, dictar Sentencia por la cual, estimando íntegramente la demanda, se condene a LAN S.A. a abonar a cada una de mis representadas la suma de VEINTE Millones de pesetas (20.000.000,-) como indemnización por la pérdida de los locales de los que eran arrendatarias, o subsidiariamente a aquella cantidad que, en más o en menos, aprecie el Juzgador más adecuada para indemnizar a mis mandantes».
SEGUNDO.- La entidad demandada LAN, S.A. se personó en el pleito y contestó a la demanda para oponerse a la misma, por lo que vino a suplicar: «Que en el nombre y representación que ostento de la entidad mercantil LAN S.A. tenga por formulada en tiempo y forma CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN a la demanda de Juicio de Menor
Cuantía que se sigue ante este Juzgado a instancia de RACARPA S.L. y de DÑA. Virginia y en su día y previos los trámites procesales pertinentes, entre ellos el de recibimiento a prueba que desde ahora intereso, se dicte Sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda absuelva a mi representada de los pedimentos contenidos en la misma y todo ello con expresa condena en costas a la adversa por temeridad y mala fe».
[Continúa…]
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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
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![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w)


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