Fundamento destacado: PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Siete de Barcelona tramitó el juicio de menor cuantía número 1140/95, que promovió la demanda de RACARPA, S.L. y doña Virginia , en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho suplicaron: «Tenga por presentado este escrito junto con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitirlos y en sus méritos tener al suscrito por comparecido y parte en la representación que ostento de Dña Virginia y de la entidad mercantil Racarpa S.L, y por formulada Demanda de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía contra la entidad LAN S.A. en reclamación de la suma de CUARENTA Millones de pesetas (40.000.000,-), con más los intereses legales y las costas procesales, dando traslado de la misma a la demandada para que la conteste dentro del término legal, y si así no lo hiciere se decrete su rebeldía, y en su día, previos los demás trámites legales, y una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes, dictar Sentencia por la cual, estimando íntegramente la demanda, se condene a LAN S.A. a abonar a cada una de mis representadas la suma de VEINTE Millones de pesetas (20.000.000,-) como indemnización por la pérdida de los locales de los que eran arrendatarias, o subsidiariamente a aquella cantidad que, en más o en menos, aprecie el Juzgador más adecuada para indemnizar a mis mandantes».[…]
Roj: STS 7416/2005 – ECLI:ES:TS:2005:7416
Id Cendoj: 28079110012005100966
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 12/12/2005
No de Recurso: 1689/1999
No de Resolución: 982/2005
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección cuarta-, en fecha 27 de enero de 1999 , como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía sobre culpa extracontractual (reclamación de daños y perjuicios por arrendatarios de locales desalojados y causación por declaración de ruina imputable a la propiedad), tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona número Siete, cuyo recurso fue interpuesto por LAN, S.A. a la que representó la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle y por la entidad RACARPA, S.L. y doña Virginia , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Moreno Gómez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Siete de Barcelona tramitó el juicio de menor cuantía número 1140/95, que promovió la demanda de RACARPA, S.L. y doña Virginia , en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho suplicaron: «Tenga por presentado este escrito junto con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitirlos y en sus méritos tener al suscrito por comparecido y parte en la representación que ostento de Dña Virginia y de la entidad mercantil Racarpa S.L, y por formulada Demanda de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía contra la entidad LAN S.A. en reclamación de la suma de CUARENTA Millones de pesetas (40.000.000,-), con más los intereses legales y las costas procesales, dando traslado de la misma a la demandada para que la conteste dentro del término legal, y si así no lo hiciere se decrete su rebeldía, y en su día, previos los demás trámites legales, y una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes, dictar Sentencia por la cual, estimando íntegramente la demanda, se condene a LAN S.A. a abonar a cada una de mis representadas la suma de VEINTE Millones de pesetas (20.000.000,-) como indemnización por la pérdida de los locales de los que eran arrendatarias, o subsidiariamente a aquella cantidad que, en más o en menos, aprecie el Juzgador más adecuada para indemnizar a mis mandantes».
SEGUNDO.- La entidad demandada LAN, S.A. se personó en el pleito y contestó a la demanda para oponerse a la misma, por lo que vino a suplicar: «Que en el nombre y representación que ostento de la entidad mercantil LAN S.A. tenga por formulada en tiempo y forma CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN a la demanda de Juicio de Menor
Cuantía que se sigue ante este Juzgado a instancia de RACARPA S.L. y de DÑA. Virginia y en su día y previos los trámites procesales pertinentes, entre ellos el de recibimiento a prueba que desde ahora intereso, se dicte Sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda absuelva a mi representada de los pedimentos contenidos en la misma y todo ello con expresa condena en costas a la adversa por temeridad y mala fe».
[Continúa…]
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![Violación sexual en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir: el examen toxicológico no puede ser el único medio de prueba destinado a acreditar el grado de embriaguez que vició la voluntad de la víctima de acceder al acto sexual de forma libre, pues ello limitaría el derecho de la libertad probatoria; por lo tanto, dicha situación podría inferirse del recaudo documental y testimonial actuado en juicio oral [Casación 1066-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

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