NUESTRO RESPALDO TOTAL Y NOS SUMAMOS AL
¡PARO DEL 23 DE OCTUBRE 2024!
SINDICATO MIXTO DE UNIDAD DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL – LIMA
Lima 22 de octubre 2024
En estos momentos difíciles ante la desbordada ola de criminalidad, asesinatos y corrupción que vive nuestro pueblo, es momento que todos nos levantamos a protestar y decir alto.
Es inconcebible que día a día los delincuentes tengan el control de la mayoría de las ciudades del país y estén asaltando y matando a miles de peruanos, eso no podemos permitirlo.
Tenemos un poder Ejecutivo y Legislativo qué son incapaces de hacer algo, porque están sumidos en casos de corrupción, extorsión (casos de mocha sueldos de muchos congresistas a sus trabajadores) y así como está probado que están subordinados a las mafias y organizaciones criminales.
Tenemos una policía que en su mayoría de sus elementos son miembros de bandas de extorsionadores y de organizaciones criminales, es por eso que no hacen nada contra la delincuencia y corrupción, dando la espalda al pueblo.
Por último, para el próximo año 2025 en vez de mejorar las remuneraciones de los trabajadores, el ejecutivo y los congresistas solo van a dar presupuesto para la compra de aviones de guerra, bombas lacrimógenas y armas para que la policía reprima al pueblo, también darán bonos suculentos a los funcionarios que le agachen la cabeza y cumplan con ellos, eso no podemos permitirlo.
Por eso compañero judicial toma conciencia por que hoy estamos siendo gobernados por mafias y eso no podemos permitir, no podemos dejar sin futuro a nuestros hijos, no podemos dar la espalda al pueblo, demostremos al pueblo peruano que nosotros los judiciales estamos presentes y todos unidos somos fuertes.
«Los corruptos y miserables huyen, los traidores se esconden»
Apoyo total al Pueblo peruano este 23 de octubre 2024
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![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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