Fundamentos destacados: 2.9 Por lo tanto, la licencia sin goce de haber que se otorgue a los servidores del régimen CAS debe darse de acuerdo a lo regulado por el régimen laboral que corresponde a la entidad (Decreto Legislativo Nº 276 o 728), aplicando el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia.
2.10 No obstante, respecto de los contratos bajo el régimen CAS que tienen la condición de necesidad transitoria o suplencia, la entidad debe tener en cuenta que la licencia a otorgarse no puede exceder la vigencia de dichos contratos, ya que estos se celebran a plazo determinado. Sin embargo, una vez prorrogado el contrato, el servidor podrá solicitar a la entidad que evalúe su pedido de ampliación de licencia.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000679-2021-Servir-GPGSC
Lima, 27 de abril de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Licencia sin goce de remuneraciones en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057
Referencia : Oficio Nº D000115-2021-MIDIS-OGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS realiza a SERVIR la siguiente consulta:
¿Un servidor CAS que ha ingresado en octubre del 2020 puede solicitar licencia sin goce de haber mayor a 90 días calendario siendo que a la entrada en vigencia de la Ley 31131, se encontraba con vínculo laboral, asimismo tomando en consideración que desde la entrada en vigencia de la Ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere su artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la licencia sin goce de remuneraciones en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057
2.4 De acuerdo con el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Ley Nº 29849, referente a los derechos de los servidores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante régimen CAS), se establece lo siguiente:
“Artículo 6.- Contenido
El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:
(…)
g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales».
2.5 En tal sentido, los servidores bajo el régimen CAS tienen derecho, además de las licencias por maternidad y paternidad, a las licencias que se otorguen a los otros servidores o trabajadores sujetos al régimen laboral general de la entidad (sea del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 o del régimen del Decreto Legislativo Nº 728).
2.6 Respecto a las entidades sujetas al régimen del Decreto Legislativo N° 276, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares se rige de acuerdo al artículo 115º del Reglamento de la Carrera Administrativa[1], sin que a los servidores bajo el régimen CAS les sea exigible la antigüedad mínima en el servicio de un (1) año. Asimismo, el uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional[2].
2.7 En el caso del régimen laboral de la actividad privada, sus normas generales no desarrollan las licencias que corresponden ser otorgadas a los trabajadores. Ante tal ausencia, cada entidad empleadora emite disposiciones internas orientadas a establecer las licencias que sus servidores podrán solicitar, así como las particularidades de cada una.
Por lo tanto, si la entidad sujeta al régimen del Decreto Legislativo N° 728 ha previsto en su normativa interna el otorgamiento de licencia sin goce de haber por motivos particulares, dichas disposiciones serán extensivas también a los servidores vinculados por el RECAS en las mismas condiciones.
2.8 Ahora bien, en atención a la consulta planteada, debemos señalar que la Ley Nº 31131[3], a través de la cual se establece que los contratos administrativos de servicios de los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado son indeterminados, no regula respecto al derecho a la licencia sin goce de haber por motivos particulares que pudiera otorgarse a los servidores bajo el régimen CAS.
2.9 Por lo tanto, la licencia sin goce de haber que se otorgue a los servidores del régimen CAS debe darse de acuerdo a lo regulado por el régimen laboral que corresponde a la entidad (Decreto Legislativo Nº 276 o 728), aplicando el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia.
2.10 No obstante, respecto de los contratos bajo el régimen CAS que tienen la condición de necesidad transitoria o suplencia, la entidad debe tener en cuenta que la licencia a otorgarse no puede exceder la vigencia de dichos contratos, ya que estos se celebran a plazo determinado. Sin embargo, una vez prorrogado el contrato, el servidor podrá solicitar a la entidad que evalúe su pedido de ampliación de licencia.
III. Conclusiones
3.1 Los servidores bajo el régimen CAS tienen derecho a las licencias que se otorguen a los otros servidores o trabajadores sujetos al régimen laboral general de la entidad (sea del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 o del régimen del Decreto Legislativo Nº 728), como puede ser la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares.
3.2 La licencia sin goce de remuneraciones que se otorgue al servidor bajo el régimen CAS será de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.9 y 2.10 del presente informe.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM
“Artículo 115.- La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.”
[2] Artículo 109º del Reglamento de la Carrera Administrativa
[3] Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público
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