Servir: 10 informes emitidos el 2020 que todo trabajador público debe conocer

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Por medio de los informes técnicos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) responde a preguntas sobre el sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. De esta forma aclara problemáticas de interpretación en cuanto a temas genéricos, evitando asuntos específicos de una institución o servidor.

Así, durante el estado de emergencia se han emitido informes para subsanar interpretaciones erróneas o aclarar aplicación de normas.

El equipo de LP recopiló los informes más importantes sobre recursos humanos emitidos este 2020. A continuación, encontrarán las opiniones técnicas más importantes de Servir frente a los temas de suspensión perfecta, recuperación de horas, entre otros.

Ah, déjanos en los comentarios qué otros informes deberíamos incluir en esta lista. 🙂


1. Trabajadores en grupo de riesgo sí pueden laborar de forma presencial [Informe 1256-2020-SERVIR-GPGSC]

Por medio del Informe 1256-2020-Servir se aclaró que las entidades públicas deberán preferir la aplicación del trabajo remoto para el personal que se encuentre enmarcada dentro del grupo de riesgo para la covid-19.

No obstante, los trabajadores pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria para retornar a sus labores, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial 99-2020-TR.

En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

2. ¿Trabajadores del sector público que realizan trabajo remoto pueden generar horas extras? [Informe 1013-2020-Servir]

El numeral 8.7 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

Es así que, debido a la prohibición antes mencionada, en caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo o en horas extras, este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no generada gasto adicional a la entidad empleadora.

3. ¿Debe implementarse el registro de control de asistencia para servidores que hagan trabajo remoto? [Informe 1234-2020-Servir]

Los servidores civiles que realicen sus actividades bajo el trabajo remoto no están sujetos a un instrumento que evalúe la cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales; sino al cumplimiento de metas. Sin perjuicio de esto, los servidores deberán estar disponibles a coordinaciones cuando lo requieran sus superiores.

4. ¿Cómo se configura la falta por «acoso moral» u «hostigamiento laboral» en el sector público? [Informe 701-2020-Servir]

La falta por acoso moral (hostigamiento laboral) constituye la manifestación de una conducta inicua o abusiva practicada por el empleador hacia un servidor o un grupo de servidores contra otro servidor o grupo de servidores públicos.

Dichos actos pueden verse en los comportamientos, palabras, actos, gestos o escritos que pueden atentar contra la personalidad, dignidad, integridad física o psíquica o que puedan poner en riesgo el empleo o degradar el clima de trabajo.

5. ¿Trabajador asintomático puede voluntariamente realizar trabajo remoto? [Informe 1063-2020-Servir]

Se explicó que los trabajadores que tengan diagnóstico positivo de covid-19 y que son asintomáticos solo podrán reincorporarse al trabajo cuando cuenten con la respectiva alta epidemiológica. En ese sentido, el periodo de aislamiento obligatorio forma parte del tratamiento médico que debe seguir hasta su recuperación.

6. ¿Qué pasa si trabajadores públicos que gozaron licencia con goce no pueden (o no quieren) compensar las horas? [Informe técnico 946-2020-Servir]

Cuando no se puedan compensar las horas en suspensión perfecta, las entidades deberán prever los mecanismos para asegurar que los servidores devuelvan los montos en dinero entregados; caso contrario, corresponderá tomar las acciones necesarias a efectos de procurar el recupero de los montos pagados. En caso contrario, se podrá afectar el monto de su liquidación al momento de su cese; ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la acción de cobro a través de los mecanismos que franquea para tal efecto nuestro Código Civil.

7. ¿Qué implica la suspensión de plazos de procedimientos disciplinarios durante la emergencia? [Informe técnico 947-2020-Servir]

La suspensión de los plazos prevista en las normas que extienden el Estado de emergencia, implica la imposibilidad de computar plazos a efectos de aplicar las consecuencias derivadas del transcurso de estos (por ejemplo, la declaración de prescripción, consentimiento de sanciones por no presentación de recursos, etc.). De este modo, la suspensión no implica la restricción o limitación de las facultades inherentes a las entidades públicas que no constituyeran la ejecución de actos basados en el trascurso de plazos.

8. Reglas para recuperar horas por licencia con goce de haber compensable [Informe 1031-2020-Servir-GPGSC]

Las entidades públicas están impedidas de pagar remuneraciones por trabajo no realizado. En ese sentido, correspondía que las entidades procedan a indicar cómo los servidores civiles pueden recuperar el  pago en exceso que se produjo por las horas de licencia no compensadas.

Las reglas de compensación están establecidas en el Decreto Legislativo 1505. El presente informe explica también qué ocurre con las horas de licencia con goce de haber compensable que no fueron recuperadas por extinción del vínculo.

9. Estas son las reglas para la reposición de trabajadores públicos en el marco del DU 016-2020 [Informe 1377-2020-Servir]

El artículo 3 del Decreto de Urgencia 16-2020 estableció las reglas para el ingreso del personal en cumplimiento de mandatos judiciales. En ese sentido, la ejecución de la reincorporación de personal requerirá necesariamente la existencia de la respectiva plaza vacante y presupuestada. Caso contrario, deberá adoptar las acciones pertinentes orientadas a la creación de la misma en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

10. ¿En qué casos se requiere colegiatura y habilitación para trabajar en el sector público? [Informe 2070-2019-Servir]

Ninguno de los regímenes laborales vigentes del Estado establece que para el desempeño de funciones, los servidores deben encontrarse colegiados y habilitados por los respectivos colegios profesionales. No obstante esto, la obligatoriedad de contar con colegiatura y habilitación se analizará a partir de las funciones que el servidor realice. Se recalcó que solo cuando el puesto lo requiera se exigirá la colegiatura y habilitación. Se ejemplificó esto, mediante el caso del puesto del «Procurador Público», ya que existe una norma que establece que para ejercer el cargo deberá contar, entre otras cosas, con colegiatura y la respectiva habilitación.

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