Cinco sentencias sobre la renuncia coaccionada que debes conocer

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Como sabemos, la renuncia es un acto de voluntad del trabajador. Sin embargo, hay varias situaciones en las cuales se ve involucrada la decisión del empleador, afectando el derecho al trabajo.

La legislación peruana estableció que puede existir un acuerdo para poner término a una relación laboral, este será por mutuo disenso y debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

Así, la renuncia coaccionada es aquella extinción de la relación laboral con vicio de voluntad; es decir que sucede en medida por la decisión del empleador, con el fin de que el trabajador recurra a extinguir formalmente el vínculo laboral, sea a través de una aparente renuncia voluntaria o un mutuo disenso. En ese sentido, este tipo de renuncia se suele asociar con el despido fraudulento.

Sobre esto, desarrollaremos casuística sobre la renuncia coaccionada, explorando situaciones complejas. Así, presentamos casos de desistimiento de renuncia y la renuncia por coacción.


1. Carta de renuncia carece de validez si fue producto de coacción de empleador [Cas. Lab. 9019-2015, Lima]

Se aclaró que no es creíble el acto supuestamente generoso de la parte demandada al entregarle al trabajador una alta suma de dinero, ya que como se observó, la demandada contaba con medios idóneos para iniciar el procedimiento formal de despido y además, incentiva al demandante al desligue de la empresa; situación fáctica que le permitió concluir a la Corte que la transacción extrajudicial, es decir, la entrega del dinero se vio condicionada a presentar la carta de renuncia.

Así, la renuncia efectuada por el trabajador carece de validez si obedeció a una actitud de la empleadora, quien, teniendo intención de prescindir de los servicios de sus dependientes, pretendía sustraerse al pago de las indemnizaciones que debía otorgar al trabajador en caso de disponer de un despido directo.

2. ¿Cómo demostrar que renuncia se produjo por presión o coacción del empleador? [Cas. Lab. 16084-2014, La Libertad]

La sentencia se basó en el pedido de una trabajadora que solicitó desconocer su renuncia, puesto que alegó que es nula, debido a la presión ejercida por la demandada.

La Corte Suprema aclaró que conforme lo prevé el artículo 219 del Código Civil, esta no es causal para declarar la nulidad del acto jurídico; más aún, si en autos no se encuentra acreditado la supuesta presión ejercida por la demandada que provocaron su renuncia.

Además, se precisó que si la trabajadora consideró que los actos de la demandada, se catalogaban como actos de hostilidad, pudo haber optado por el mecanismo legal, previsto en el artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR, TUO de la LPCL.

3. [Reposición] Carta de renuncia redactada a mano y de forma apresurada revela coacción del empleador [Expediente 1487-2018-0-1501-JR-LA-02]

En el caso específico, un trabajador habría presentado su carta de renuncia ante la presión de sus superiores y la amenaza de ser detenido por un policía que se encontraba en dicho lugar. Para el empleador, esto no fue así, toda vez que la carta de renuncia fue redactada a mano por el trabajador.

Para el juez de primera instancia, fue evidente que se presionó al trabajador a fin de que presente su carta de renuncia. Entre alguno de los indicios relevantes, está la forma cómo se presentó y firmó la renuncia.

Adicionalmente, el juez acotó que si empleador tenía seguridad de que el trabajador habría cometido la falta, debió proceder conforme a las normas legales de orden administrativo o penal; pero no obligar al trabajador a renunciar.

4. ¿Cómo detectar una renuncia por coacción? [Expediente 10205-2018-0-1801-JR-LA-02]

La Octava Sala recordó que sí se puede admitir jurisprudencialmente la posibilidad que el empleador pueda asignar sumas graciosas para conseguir una renuncia del trabajador demandante.

No obstante, este criterio está limitado a que tal acto de renuncia se realice de manera voluntaria y sin estar sujeto a ningún acto coactivo, por cuanto que la supresión de la voluntad de la parte trabajadora ante la presentación de la propuesta de la renuncia solamente significará la constitución de un acto sujeto a vicios y legalmente nulo.

Respecto al caso específico, observó que es verdad que existe una duda razonable respecto a la constitución de un acto coactivo por la afirmación que el trabajador dejó las llaves de su oficina y el fotocheck dentro de las instalaciones del empleador al momento de retirarse, los cuales resultan ser elementos indiciarios.

5. ¿Está obligado el empleador a aceptar el desistimiento de renuncia del trabajador? [Casación 8971-2014, Tacna]

La Corte Suprema precisó que la renuncia es un acto receptivo. En el caso concreto, una trabajadora manifestó que envió una carta poniendo en conocimiento de su empleadora que se desistía de su renuncia presentada, al haber superado los problemas personales que le llevaron a presentarla, así, esta ya no surte sus efectos.

Se precisó que no es necesario que el empleador manifieste expresa o tácitamente que acepta la renuncia del trabajador, la que opera como todo acto jurídico unilateral de carácter receptivo, desde que se verifica la comunicación

Los magistrados comprobaron que la renuncia de la trabajadora se dio a conocer a su empleadora. Quedando enervada de esta forma el despido alegado, puesto que incluso la demandada le hizo saber que aceptaba su renuncia mediante comunicación con fecha cierta.

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