Sentencia judicial que disponga reincorporación de un trabajador habilita aprobar un CAP Provisional [Informe 000814-2021-Servir-GPGSC]

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Fundamento destacado: 2.6 Sin perjuicio de lo antes señalado, es pertinente acotar que el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH[1]

“Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, precisó los únicos supuestos que habilitan la aprobación de un CAP Provisional, entre los cuales se encuentra el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728, así como de las carreras especiales.

2.7 Ello debido a que el carácter vinculante de las decisiones judiciales es un principio de la administración de justicia contemplado en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 017-93 JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como se señaló anteriormente.

2.8 Así, de dicha disposición se desprende que la entidad vinculada por una resolución judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para efectuar su estricto cumplimiento, dado que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000814-2021-Servir-GPGSC

Lima, 07 de mayo de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Del cumplimiento de los mandatos judiciales

Referencia : Oficio N° 119-2021-MPCP-GAF-SGRH

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia la Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo consulta a SERVIR sobre la posibilidad de incrementar la remuneración de los trabajadores contratados por locación de servicios pese a existir un mandato judicial expreso que ordena la incorporación con la misma remuneración.

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse  que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Del cumplimiento de los mandatos judiciales

2.4 En principio, debe tenerse presente el carácter vinculante de las decisiones judiciales conforme al artículo 4 del Decreto Supremo N° 917-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, pena o administrativa que la ley señala.

2.5 Siendo así, SERVIR, aun siendo el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no puede emitir opinión sobre la forme de ejecución de una resolución judicial. Cualquier pedido de aclaración sobre los alcances de la misma, debe ser formulado ante la autoridad que la haya expedido, empleando los mecanismos establecidos para dicho efecto.

Sobre la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional para dar cumplimiento a un mandato judicial

2.6 Sin perjuicio de lo antes señalado, es pertinente acotar que el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH[1]

“Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, precisó los únicos supuestos que habilitan la aprobación de un CAP Provisional, entre los cuales se encuentra el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728, así como de las carreras especiales.

2.7 Ello debido a que el carácter vinculante de las decisiones judiciales es un principio de la administración de justicia contemplado en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 017-93 JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como se señaló anteriormente.

2.8 Así, de dicha disposición se desprende que la entidad vinculada por una resolución judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para efectuar su estricto cumplimiento, dado que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución.

III. Conclusiones

3.1 SERVIR, aun siendo el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no puede emitir opinión sobre la forme de ejecución de una resolución judicial. Cualquier pedido de aclaración sobre los alcances de la misma, debe ser formulado ante la autoridad que la haya expedido, empleando los mecanismos establecidos para dicho efecto.

3.2 El Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC establece como supuesto para elaborar el CAP Provisional el cumplimiento de una orden judicial que disponga la reincorporación de un servidor.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Si bien a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000070-2021-SERVIR-PE se derogó la “Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, con fecha 22 de abril de 2021 se publicó un Fe de Erratas, el cual precisó que se exceptuaba de dicha derogación el Anexo N° 04 – Sobre el CAP Provisional, de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N 304-2015-SERVIR-PE y modificatoria.

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