Sedes judiciales en provincias de Arequipa en nivel extremo realizarán trabajo remoto [RA 000177-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de junio de 2021.

1117

Mediante la Resolución Administrativa 000177-2021-CE-PJ, Sedes judiciales ubicadas en provincias de Arequipa en nivel extremo realizarán trabajo remoto.


Autorizan, hasta el 30 de junio de 2021, que se realice exclusivamente el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay, del Distrito Judicial de Arequipa; en concordancia con el D.S. Nº 117-2021-PCM

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000177-2021-CE-PJ

Lima, 21 de junio de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 000568-2021-P-CSJAR-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el Decreto Supremo Nº 117-2021-PCM.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 009-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 7 de marzo de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario.

Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000053-2021-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Oficio Nº 000568-2021-P-CSJAR-PJ, informa a este Órgano de Gobierno que se ha declarado en nivel extremo las provincias de Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay, ello en consideración al incremento en los contagios del COVID-19 y el colapso del sistema hospitalario para su atención, habiéndose incluso confirmado el primer caso en Arequipa de la variante Delta. En tal sentido, eleva el Informe Nº 000033-2021-USJ-GAD-CSJAR-PJ elaborado por la Jefatura de Servicios Judiciales de dicha Corte Superior, el mismo que da cuenta de la situación antes descrita; así como, el Informe Nº 43-2021-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ del médico ocupacional de la Corte Superior, que da cuenta del alto índice de contagios y mortandad en la región Arequipa, y que involucra a trabajadores de este Poder del Estado. Por lo que, teniendo en cuenta el alto nivel de contagios y muertes acaecidas los últimos meses en la región Arequipa, considera que resulta pertinente solicitar la suspensión de plazos procesales y administrativos en todo el distrito judicial, en tanto dure la declaratoria de riesgo extremo.

Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2021-PCM, el Gobierno Central dispuso medidas para combatir la propagación del COVID-19, declarando en nivel de alerta extremo a las provincias de Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay del Departamento de Arequipa.

Quinto. Que, en atención a lo expuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como al Decreto Supremo Nº 117-2021-PCM; y teniendo en considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en dicho departamento, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia; debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente, en concordancia con las disposiciones señaladas para la inmovilización social obligatoria en el nivel de alerta extremo.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 731-2021 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, hasta el 30 de junio de 2021, que se realice exclusivamente el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay, del Distrito Judicial de Arequipa; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 117-2021-PCM; así como en las provincias que se declaren con posterioridad en nivel de alerta extremo en el mencionado departamento.

Se exceptúa de la presente disposición al área de Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales y administrativos que laboren en las referidas provincias, en las cuales se debe designar a personal que pertenece al grupo no vulnerable.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, emita las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

Descargue la resolución aquí

Comentarios: