Sala dispone que juicio oral suspendido por cuarentena continúe mediante Google Meet [Exp. 8-2014]

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Fundamento destacado. Octavo. En ese contexto, las audiencias se realizarán en forma virtual a través del aplicativo Google Hangouts Meet, en virtud a ello, para la efectividad de los actos procesales, las partes deberán tomar las medidas pertinentes respecto al uso del aplicativo antes citado, realizar las coordinaciones con los auxiliares jurisdiccionales respectivos (a través del correo electrónico del área de relatoría mediante el cual se realizan las notificaciones [email protected]), para que proporcionen en el término de 24 horas de recibida la notificación, un número de celular y el correo electrónico (con extensión Gmail.com) a fin de que sean convocados y puedan conectarse a la audiencia virtual el día y hora señalados; sin perjuicio de ello, con el fin de cumplir con la conferencio de preparación previa a Ia audiencia, deberán conectarse el mismo día, veinte minutos antes, para verificar la factibilidad y compatibilidad del mismo, actos de coordinación que estarán a cargo del coordinador de audiencias.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL ESPECIAL
Exp. N° 8-2014
Jesús Ruderico Tejada Zegarra

RESOLUCIÓN N°31

Lima, dieciséis de julio de dos mil veinte

DADO CUENTA: Con la razón que antecede, emitida por la señora especialista de causas de esta Suprema Sala Penal Especial, respecto al estado del proceso seguido contra el procesado don Jesús Ruderico Tejada Zegarra por la presunta comisión de los siguientes delitos: contra la administración pública, en la modalidad de corrupción de funcionarios —cohecho pasivo específico y cohecho activo específico—; contra la administración de justicia, delitos contra la función jurisdiccional, en la modalidad de encubrimiento personal simple y agravado; contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, todos en agravio del Estado peruano; contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos —uso de documento público falso—, en agravio del Estado peruano y de don Manuel Guido Vicente Aguilar.

I. SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y LA CONTINUIDAD DEL JUICIO ORAL

PRIMERO. La Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de y marzo del año en curso, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, razón por la que el Estado, mediante Decreto Supremo N° 8-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días ca!endario y dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. En ese contexto se han expedido sucesivamente las siguientes disposiciones adoptadas por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

i. Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de! Consejo de Ministros declaró el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio por as graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

ii. Por Resolución Adm’nistrativa N° 115-2020-CE-PJ, del 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en acatamiento del estado de emergencia nacional, resolvió suspender los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo del presente año, por el plazo de (15) días calendario. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional, designando a esta Sala Penal como una de las Salas Supremas de emergencia.

iii. Mediante Resolución Administrativa N.° 103-2020-CE-PJ, del 11 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, entre otras medidas, el “Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19)” en el Poder Judicial. En e artículo 7 de este plan, se dispone las acciones destinadas a evitar la propagación del virus entre los trabajadores del Poder Judicial, dentro de las cuales se encuentra la implementación del teletrabajo durante el tiempo que exista riesgo de contagio.

iv. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N.° 51- 2020-PCM, del 27 de marzo de 2020, decretó la prórroga del estado de emergencia naciona por el plazo de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.

v. Por Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ. del 30 de marzo de 2020, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, continuando con el acatamiento
del estado de emergencia nacional, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.

vi. La Presidencia de. Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N° 64- 2020 PCM, del 10 de abril de 2020, decretó la prórroga del estado de emergencia nacional por el plazo de catorce (14) días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020.

vii. Por Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ, del 11 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de continuar acatando el estado de emergencia nacional, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020.

viii. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N.° 75-2020-PCM, del 25 de abril del año 2020, decretó la prórroga del estado de emergencia nacional por el plazo de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.

ix. Por Resolución Administrativa N.° 61-2020-P-CE-PJ, del 30 de abril de 2020. la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, continuando con el acatamiento del estado de emergencia nacional, prorrogó la suspensión de las labores de este poder del Estado y los plazos procesales y administrativos por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de de 2020.

x. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N° 83- 2020-PCM, del 10 de mayo de 2020, decretó la prórroga del estado de emergencia nacional por el plazo de catorce (14) días calendario, a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2020.

x¡. Por Resolución Administrativa N,° 62-2020-P-CE-PJ, del 10 de mayo de 2020, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de continuar acatando el estado de emergencia nacional, prorrogó la suspensión de las labores de este organismo y los plazos procesales y administrativos por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2020.

xii. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N.° 094 -2020-PC, decretó la prórroga del estado de emergencia nacional, a partir del 25 de mayo hasta e 30 de junio de 2020.

xiii. Por Resolución Administrativa N.° 157-2020-CE-PJ, del 25 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo de; Poder Judicial, continuando con el acatamiento del estado de emergencia nacional, prorrogó la suspensión de las labores de este poder del Estado y los plazos procesales y administrativos, a partir el 25 mayo hasta el 30 de junio del mismo año.

xiv. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N.° 116 -2020-PC del 26 de junio del año 2020, decretó la prórroga el estado de emergencia nacional, a partir del 1 al 31 de julio del mismo año.

xv. Por Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, del 30 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, continuando con el acatamiento del estado de emergencia nacional, en su artículo primero prorrogó la suspensión de las labores de este poder del Estado y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de julio del presente año, en los Distritos judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, lca, Junín, Huánuco, San Martín Madre de Dios y Áncash. En su artículo segundo, dispuso el reinicio de las labores en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y en los demás distritos judiciales no comprendidos en el artículo primero, a partir del primero de julio por el plazo establecido en el protocolo. En su artículo tercero dispuso la prórroga de la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el ] 6 de julio del año del mismo año, en los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo segundo.

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