Fundamentos destacados: Sétimo: Por su parte, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación N° 1299-2010-Cajamarca de fecha 19 de julio de 2012 señala que la rotación prevista en el acotado artículo 78° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando entro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario, ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 100° d el referido reglamento, el cual prevé: «Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública (…) Los traslados a otras entidades públicas y/o lugar geográfico diferente al de su residencia habitual deberán contar con el consentimiento expreso del servidor». Asimismo, se precisa que el concepto «lugar habitual de trabajo» al que alude el citado artículo 78° se refiere a «zona geográfica de labores».
Noveno. Siendo así, se verifica que la rotación no se ha realizado de manera externa sino dentro de la misma institución estatal, en vista que el Área de Almacén ha sido trasladada a la Planta de Tratamiento de QUILLHUI; asimismo, se observa que dicha rotación se ha efectuado dentro del lugar habitual de trabajo, entendido este como la zona geográfica donde desarrolla sus labores, debido a que el lugar denominado Quillhui, está circunscrito al distrito de Huacllan como se tiene del certificado otorgado por las autoridades y personas notables del distrito que obra en auto6 , no siendo presupuesto para tal hecho, el consentimiento del trabajador.
SUMILLA.- El concepto «lugar habitual de trabajo» al que alude el artículo 78° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90 PCM, se refiere a «zona geográfica de labores»
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 483-2018, ANCASH
Nulidad de resolución administrativa
Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.-
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
VISTOS; con el acompañado; la causa número cuatrocientos ochenta y tres – dos mil dieciocho – Ancash, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, y, producida la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Lucia Yeny Aguilar Castillo mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 20171, contra la sentencia de vista de fecha 09 de octubre de 20172, que confirma la sentencia apelada de fecha 11 de julio de 20173
, que declara infundada la demanda; en el proceso contencioso administrativo seguido contra la Municipalidad Distrital de Huacllan, sobre reposición al cargo habitual.
CAUSAL DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha 15 de marzo de 20194, esta Sala Suprema ha declarado procedente el recurso de casación, por la causal de: Infracción normativa del artículo 78° del Decreto Supremo N° 0 05-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 276.
CONSIDERANDO:
Antecedentes.
PRIMERO. Por escrito de fecha 22 de marzo de 20165, la accionante solicita se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 011-2016-MDH-A de fecha 11 de marzo de 2016, que declara infundada la apelación interpuesta contra la Resolución de Gerencia Municipal N° 001-2 016-MDH/GM de fecha 12 de febrero de 2016, que declara improcedente su solicitud de retornar a su plaza de origen y le encarga la Oficina de Almacén ubicada en la Planta de Tratamiento de QUILLHUI, a partir del 15 de febrero de 2016, más el
pago de costos y costas del proceso.
SEGUNDO. Por sentencia de fecha 11 de julio de 2017, el Juez a la causa declara infundada la demanda expresando que, por la condición contratada de la accionante, no le sería aplicable el artículo 78° del Decreto Supremo N° 005-90 PCM, respecto a su consentimiento; sin embargo, tampoco se requiere de este requisito, pues no ha sido rotada a otra entidad porque de una interpretación amplia de la norma, se entiende que el servidor puede realizar trabajos en otras oficinas o áreas desconcentradas a la sede
principal. Además, la accionante sigue laborando para la entidad emplazada y su remuneración no ha sido mermada en modo alguno: menos se puede considerar la distancia y el tiempo que tenía para trasladarse a su centro de labores (almacén de QUILLHUI), como actos de hostilidad.
TERCERO. Mediante sentencia de vista de fecha 09 de octubre de 2017, los Jueces Superiores confirmaron la sentencia apelada, que declara infundada la demanda, señalando que la emplazada ha cumplido con verificar que las funciones y requisitos del cargo de destino se encuentran acordes al grupo ocupacional, nivel, formación y experiencia profesional de la impugnante. Asimismo, la actora no ha cuestionado la distancia que separa la sede principal de la entidad edil demandada al lugar donde se encuentra
laborando, centrando su discusión únicamente en que no es su lugar habitual de trabajo.
Delimitación de la controversia.
CUARTO. En atención a lo precedentemente expuesto, y en concordancia con la causal por la cual fue admitido el recurso de casación, se aprecia que la controversia gira en torno a determinar si la sentencia de vista ha respetado lo normado por el artículo 78° del Decret o Supremo N° 005-90- PCM, Reglamento del Decreta Legislativo N° 276, par a desestimar la demanda. Análisis de la controversia.
QUINTO. El artículo 78° del Reglamento del Decreto Legisla tivo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90- PCM: señala que, la rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados; y, se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.
[Continúa…]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Las empresas del estado, en ejercicio de su autonomía organizativa e institucional, pueden establecer en su normativa interna procedimientos meritocráticos o concursos públicos como requisito para el ingreso de su personal [Casación 37791-2023, Huancavelica, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![El RTRAN únicamente otorga competencia al efectivo policial asignado al control de tránsito y carreteras como la autoridad competente para detectar e imponer infracciones en la vía pública, así como para intervenir en casos de intoxicación alcohólica y accidentes de tránsito [Informe 446-2026-MTC/18.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/policia-transito-de-espaldas-carros-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Las empresas del estado, en ejercicio de su autonomía organizativa e institucional, pueden establecer en su normativa interna procedimientos meritocráticos o concursos públicos como requisito para el ingreso de su personal [Casación 37791-2023, Huancavelica, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-100x70.png)

![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)