Se revocó observación de registradora, aunque restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pactos resolutorios no pueden determinar atributos de enajenación del bien, salvo la ley lo permita [Resolución 676-2018-Sunarp-TR-L]

Fundamentos destacados: 5. El precedente glosado líneas arriba fue precisado por el primer Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno XCIX, realizado los días 15 y 16 de noviembre de 2012 y publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de diciembre de 2012 señalando lo siguiente: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender – de manera absoluta, relativa ni temporal-, los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.” Criterio adoptado en las Resoluciones N° 019-2008-SUNARP-TR-A del 18/01/2008 y N° 086- 2009-SUNARP-TR-A del 06/03/2009.

A la luz de la normativa vigente glosada, no es viable la inscripción de una restricción convencional que impida enajenar o gravar un derecho de propiedad.

6. Asimismo, debe precisarse que la inscripción de una restricción convencional, tenga o no efectos resolutorios, solo genera el efecto legal de su oponibilidad, es decir, que dicha restricción o carga le sea opuesta a la persona que adquiere una titularidad dominial.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.  676-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de marzo de 2018.

APELANTE: NELY PILAR CHAVEZ VILLAVICENCIO
TÍTULO: 2674732 del 13/12/2017
RECURSO: H.T. N° 970 del 30/01/2018
REGISTRO: Registro de Predios de Ayacucho.
ACTO (s): Donación.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de una donación otorgada por Nely Pilar Chavez Villavicencio a favor de Antenor Walter Chavez Villavicencio en la partida electrónica N° 11091184 del Registro de Predios de Ayacucho.

Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación:

-Escritura pública de donación de fecha 7/SET/2017 otorgada ante el notario de Ayacucho Mario Almonacid Cisneros.

-Copia simple de la escritura pública de constitución de hipoteca de echa 17/NOV/2008 otorgada ante el notario de Ayacucho Mario Almonacid Cisneros.

-Copía simple de una minuta de sustitución de régimen patrimonial.

-Copia simple de carta de fecha 27/12/2017 emitida por el Banco de Crédito del Perú.

-Copia simple de carta de fecha 23/01/2018 emitida por el Banco de Crédito del Perú.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública (e) del Registro de Predios de Ayacucho Tania Ramírez Quispe denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:

“A).- ANTECEDENTES:
Mediante el presente titulo se solicita inscribir el acto antes mencionado respecto de la partida N° 11091184 del Registro de Predios de Ayacucho.

B).- DEFECTOS ADVERTIDOS:
b.1.- Revisado la partida registral se advierte que en el asiento DO003 se publicita un PACTO DE RESOLUCIÓN, el cual obra en el título archivado N° 2598067 de fecha 04/12/2017, mediante escritura pública N° 1554 de fecha 07.08. 2017, el cual menciona “(…) se acuerda además con calidad de transacción extrajudicial (Art 1302 del Código Civil) y como título ejecutivo de la cónyuge Nely Pilar Chávez Villavicencio en un plazo máximo e improrrogable de sesenta días calendarios (60) contados a partir de la suscripción del presente acto jurídico pagará y/o cancelará todas las cargas y gravámenes que afectan a dicho bien y además gestionará el trámite para que los acreedores cancelen y/o levanten las hipotecas que la afectan, por lo que deberá entregar física y legalmente dicho bien al otro cónyuge libre de cargas y gravámenes. Si el plazo antes concedido la cónyuge Nely Pilar Chávez Villavicencio no cumpliera dichas obligaciones, este acuerdo de sustitución del régimen patrimonial de matrimonio imposición de pago de deuda social y adjudicación de bienes muebles e inmuebles por liquidación de sociedad de gananciales, y otros pactos complementarios, en su totalidad guedará resuelto automáticamente por incumplimiento en concordancia al Art. 1372 del Código Civil.”

Por tanto, a fín de no perjudicar el derecho de terceros, al haber vencido el plazo establecido (60 dias calendarios), se le solicita presentar escritura pública aclaratoria y ratificatoria con intervención de todas las partes, y donde Ramón Oriundo Solórzano juntamente con Nely Pilar Chávez Villavicencio y Antenor Walter Chávez Villavicencio, otorguen su consentimiento respecto a la presente compraventa.

C).- CITA LEGAL:

– Art, 2011 del Código Civil – Arts. 32 y 40 del TUO Reglamento General de los Registros Públicos.

-Art. 48 del Decreto Legislativo N° 1049 Ley del Notariado.

* Subsanada las observaciones se continuará con la calificación integral del título y la liquidación definitiva de los derechos registrales conforme al Art. 41 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

[Continúa…] 

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