Resulta improcedente inscribir transferencia a favor de supuesto descendiente si solo presenta partida de nacimiento o demanda de petición de herencia [Resolución 497-2018-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 10. En el presente caso, sin embargo, no se ha presentado sentencia que declare herederos y tampoco acta rectificatoria de las sucesiones intestadas. Precisándose que la vocación hereditaria y consecuente acreditación de la calidad de heredero debe ser acreditada en el procedimiento correspondiente seguido ante funcionario competente y no al Registro, ya que a este último le corresponde la inscripción del derecho, mas no su declaración.

Asimismo, es el Registro de Sucesiones Intestadas, el registro en el que se inscriben obligatoriamente las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante tal como lo señala el artículo 2041[8] del Código Civil; por consiguiente debe inscribirse previamente la calidad de heredero en este Registro para posteriormente hacerlo en el Registro de Predios.

11. Es necesario señalar que en el supuesto que Melissa Rojas López considerarse que se le ha despojado de su derecho de heredera, podrá solicitar tal declaración tal como lo prevé el artículo 664 del Código Civil referido a la petición de herencia por el cual inicia proceso judicial el heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, solicitando además su declaración de heredero si la declaración de herederos que se ha efectuado ha preterido de su derecho.

No obstante, como se indicó anteriormente, se ha presentado copia simple de la demanda de petición de herencia interpuesta por Melissa Rojas López contra la sucesión de José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe, sin embargo dicho documento tampoco da mérito de inscripción de la transferencia por sucesión o la incorporación de heredero, debiendo ser acreditado por sentencia consentida que lo declare como heredera e inscribirse previamente en la partida del Registro de Sucesión Intestada respectiva.

Por lo tanto, corresponde confirmar la tacha sustantiva, pues el título presentado no contiene acto inscribible, conforme al articulo 42 literal b) del Reglamento General de los Registros Públicos. En ese mismo sentido esta instancia se ha pronunciado mediante las Resoluciones N° 148-2005-SUNARP-TR-T del 19/8/2005, N° 1838-2012- SUNARP-TR-L del 14/12/2012 y N° 2185-2016-SUNARP-TR-L del 28/10/2016.

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Sumilla: Inclusión de heredero
No procede la inscripción de la transferencia a favor de supuesto descendiente del causante en calidad de heredero, en mérito de la partida de nacimiento o demanda de petición de herencia. La declaración de herederos es de competencia del Juez o del Notario.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.- 497-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 01 de marzo de 2018.

APELANTE : VICTOR AUGUSTO VIDAL GARCIA.
TITULO : N° 2729594 del 19/12/2017.
RECURSO : HTD. N° 3566 del 12/1/2018.
REGISTRO : Predios del Lima.
ACTO (s) : Inclusión de heredero.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA 

Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción de la inclusión de Melissa Rojas López como heredera en la sucesión de su padre José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe que figura inscrita en la partida N° 41836180 del Registro de Predios de Lima.

A dicho efecto, se acompaña la copia legalizada del acta de nacimiento, certificado por el notario de Lima Carlos Herrera Carrera y copia simple de DNI del presentante.

Al recurso de apelación se adjuntan copias simples de la demanda de petición y/o exclusión de herencia asignado con número de expediente N° 21075-2017 -0-1801-JR-CI-32.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador (e) Público del Registro de Predios de Lima Oscar Joaquin Rivas Minaya tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:

I.-ACTO:

El señor Víctor Augusto Vidal García solicita la “incorporación de herencia de José Alfonso Rojas Uribe” (según rubro 4 de la solicitud de inscripción de título – formulario verde) de doña Melissa Rojas López. En estricto, lo que se solicita es que figure Melissa Rojas López como titular en su calidad de hija del causante José Alfonso Rojas Uribe.

II.-DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

Para ello adjunta reproducción certificada notarial del Acta de Nacimiento N° 1093 del año 1986, correspondiente a Melissa Rojas López.

III.-ANÁLISIS:

III. 1. Legitimidad
El Tribunal Constitucional mediante STC, N° 00831-2012-PA/TC ha establecido que “( … )

a) El derecho de defensa consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluido los administrativos; lo cual implica, entre otras cosas, que sea informada con anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra.

b) La Administración Pública tiene el deber de producir sus decisiones mediante el cumplimiento de las reglas que conforman el debido procedimiento, de modo que es flagrantemente violatorio de este derecho la producción de actos administrativos de plano o sin dar noticia de ellos a los administrados (…)”. En ese sentido, el señor Víctor Augusto Vidal García no ha acreditado legitimidad para solicitar la incorporación.

III.2. Ausencia de título que sustente una inscripción
El usuario pretende que mediante la reproducción del Acta de Nacimiento N° 1093 la señora Melissa Rojas López figure como titular en su calidad de hija del causante José Alfonso Rojas Uribe.
La sucesión intestada del causante José Alfonso Rojas Uribe figura inscrita en el asiento A00001 de la partida 13105290 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima; dichos herederos figuran como copropietarios del predio inscrito en la partida 41836180, según su asiento C00001. En la referida sucesión no consta que la señora Melissa Rojas López haya sido declarada como una de sus herederos.

Por lo que, en caso se considere que la señora Melissa Rojas López tiene vocación hereditaria y que ha sido excluida de la masa hereditaria, tendrá que demandarlo en la vía judicial, ya que no corresponde al Registrador Público hacer dicha declaración.
Base legal: artículo 664 del Código Civil.

Una vez obtenido la sentencia debidamente consentida se deberá inscribir en el Registro de Sucesiones Intestadas y posteriormente al Registro de Predios. Base legal: artículo 2041 del Código Civil, así como los artículos 52 y 53 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.

En ese sentido, se advierte que hay ausencia del título idóneo que sustente su pedido de inscripción (resolución judicial).

IV.- RESOLUCIÓN:

Por todo lo anterior, se procede a tachar sustantivamente el presente título por adolecer defecto insubsanable, por cuanto hay ausencia del título idóneo que sustente su pedido de inscripción,de conformidad con el literal a) del artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:

– La señora Melissa Rojas López es hija de quien en vida fuera José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe, quien falleció ab-intestado el 23 de agosto de 2013, en la ciudad de San Francisco – Estados Unidos.
– Al revisar las partidas registrales N° 07004856, N° 49064472 Y N° 41836180 del Registro de Predios de Lima, y las partidas registrales N° 21181886 Y N° 21181887 del Registro de Predios de Cañete, correspondientes a los inmuebles del causante José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe, advertí que se ha procedido a la inscripción de la sucesión intestada que corre inscrita en el asiento A00001 de la Partida Registral N°13105290 del Registro de Sucesión Intestada de Lima.

– La vocación hereditaria de Melissa Rojas López se encuentra plenamente acreditada con la partida de nacimiento extendida ante la Municipalidad de Miraflores cuya copia certificada ha sido emitida por RENIEC, acreditando de esta manera su filiación con el causante, cumpliéndose con la formalidad establecida en el Art. 390° del Código Civil.

– Asimismo, conforme lo dispuesto por el art. 724°, concordante con el primer párrafo del art. 816° del Código Civil, se acredita que la señora Melissa Rojas López es heredera forzosa de primer orden a titulo universal; en vista de lo cual, ostenta vocación hereditaria respecto de los bienes, derechos y obligaciones del causante.

– Es preciso indicar, que los señores Zulema Maruja Albengrin Koell, Rodrigo Rojas Albengrin y Renato Rojas Albengrin, a pesar de haber procedido con el trámite correspondiente con fecha 06 de noviembre de 2013, ante la Notaría del Dr. Oscar Eduardo Gonzales Uria, para la sucesión intestada del causante José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe, la señora Melissa Rojas López no había tomado conocimiento de dichas acciones, sino hasta el momento, como dije al principio, en el que se obtuvo la copia literal de dominio de los inmuebles de las propiedades del causante.

– A pesar de corresponder a la señora Melissa Rojas López, el legítimo derecho de conformar la sucesión intestada del causante, se ha preterido su derecho a la herencia, razón por la que se ha visto en la necesidad de demandar la petición de herencia ante el Poder Judicial. – La referida demanda se fundamenta en lo establecido por el Art. 664° del Código Civil, que señala el derecho a la petición de herencia, como aquel derecho que tiene el heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, accionando contra aquel que los posea a título sucesorio, para concurrir con él. Por otra parte, conforme señalamos en los párrafos precedentes, la demandante en su calidad de hija le corresponde igual derecho sucesorio, tal como estipula el Art. 818° del Código Civil.

– Cabe precisar que con fecha 08/1/2018, ha sido presentado el título N° 2018-52214 para su inscripción en la partida N° 13105290 del Registro de Sucesión Intestada de Lima, con la finalidad que se incorpore como heredera de José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe a su hija Melissa Rojas López.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Ficha N° 290339 que continúa en la partida electrónica N° 41836180 del Registro de Predios del Lima:

En la citada partida corre inscrito el departamento N° 307- tercer piso del edificio N° tres, ubicado frente a la calle Durand, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima.

En el asiento 3-C de la citada ficha, constaba el dominio a favor de la sociedad conyugal conformada por José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe y Pilar Patricia López Proaño, por escritura pública del 29/3/1988 ante notario Julio Antonio del Pozo Valdez.

En el asiento C00001 de la citada partida, corre inscrito la transferencia de acciones y derechos por sucesión de José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe a favor de sus herederos: Zulema Maruja Albengrin Koell, en calidad de cónyuge supérstite, y Renato Rojas Albengrin y Rodrigo Rojas Albengrin, en calidad de hijos. En virtud del asiento A00001 de la partida N° 13105290 del Registro de Sucesión Intestada.

En el asiento C00002 de la citada partida, corre inscrito la compraventa de acciones y derechos sobre el inmueble que le correspondía a Pilar Patricia López Proaño a favor de Renato Rojas Albengrin.

Partida N° 13105290 del Registro de Sucesión Intestada de Lima

En el asiento A00001 de la citada partida, corre inscrita la sucesión intestada del causante José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe, declarándose sus herederos: a su cónyuge supérstite, Zulema Maruja Albengrin Koell y sus hijos: Renato Rojas Albengrin y Rodrigo Rojas Albengrin, por acta notarial del 6/11/2013 expedido por notario de Lima Dr. Oscar Eduardo González Uría. (Título archivado N° 1072605 del 8/11/2013)

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Elena Rosa Vásquez Torres.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

– Si procede la inscripción de la transferencia a favor de supuesto descendiente del causante en calidad de heredero, en mérito de una partida de nacimiento o demanda de petición de herencia.

[Continúa…]

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