Fundamento destacado: 29. El Tribunal no considera posible ni necesario intentar una definición exhaustiva del concepto de «vida privada». Sin embargo, sería demasiado restrictivo limitarlo a un «círculo íntimo» en el que cada persona puede vivir su vida personal como desee, excluyendo por completo el mundo exterior que no se encuentra dentro de dicho círculo. El respeto a la vida privada también debe comprender, en cierta medida, el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos.
Además, no parece haber ninguna razón de principio para que esta interpretación del concepto de «vida privada» excluya las actividades de carácter profesional o empresarial, ya que, después de todo, es durante la vida laboral cuando la mayoría de las personas tienen una oportunidad significativa, si no la mayor, de desarrollar relaciones con el mundo exterior. Esta opinión se ve respaldada por el hecho de que, como bien señaló la Comisión, no siempre es posible distinguir claramente qué actividades de una persona forman parte de su vida profesional o empresarial y cuáles no. Así, especialmente en el caso de una persona que ejerce una profesión liberal, su trabajo en ese contexto puede formar parte integral de su vida hasta tal punto que resulta imposible saber en qué calidad actúa en un momento dado.
Negar la protección del artículo 8 (art. 8) con el argumento de que la medida impugnada se relacionaba únicamente con actividades profesionales —como sugirió el Gobierno en el presente caso— podría además dar lugar a una desigualdad de trato, ya que dicha protección seguiría estando disponible para una persona cuyas actividades profesionales y no profesionales estuvieran tan entrelazadas que no hubiera forma de distinguirlas. De hecho, el Tribunal no ha establecido hasta ahora tales distinciones: concluyó que había existido una injerencia en la vida privada incluso cuando las escuchas telefónicas abarcaban tanto las llamadas profesionales como las privadas (véase la sentencia Huvig c. Francia de 24 de abril de 1990, Serie A núm. 176-B, pág. 41, párr. 8, y pág. 52, párr. 25). y, cuando una búsqueda se dirigía únicamente a actividades comerciales, no se basó en ese hecho como fundamento para excluir la aplicabilidad del artículo 8 (art. 8) en el ámbito de la «vida privada» (véase la sentencia Chappell contra el Reino Unido de 30 de marzo de 1989, Serie A nº 152-A, págs. 12-13, párr. 26, y págs. 21-22, párr. 51).
COURT (CHAMBER)
CASE OF NIEMIETZ v. GERMANY
(Application no. 13710/88)
JUDGMENT
STRASBOURG
16 December 1992
In the case of Niemietz v. Germany,
The European Court of Human Rights, sitting, in accordance with Article 43 (art. 43) of the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms («the Convention») and the relevant provisions of the Rules of Court, as a Chamber composed of the following judges:
Mr R. Ryssdal, President,
Mr R. Bernhardt,
Mr L.-E. Pettiti,
Mr B. Walsh,
Mr C. Russo,
Mr A. Spielmann,
Mr N. Valticos,
Mr A.N. Loizou,
Sir John Freeland,
and also of Mr M.-A. Eissen, Registrar, and Mr H. Petzold, Deputy Registrar,
Having deliberated in private on 29 May and 23 November 1992,
Delivers the following judgment, which was adopted on the last-mentioned date:
PROCEDURE
1. The case was referred to the Court by the European Commission of Human Rights («the Commission») on 12 July 1991, within the three-month period laid down by Article 32 para. 1 and Article 47 (art. 32-1, art. 47) of the Convention. It originated in an application (no. 13710/88) against the Federal Republic of Germany lodged with the Commission under Article 25 (art. 25) on 15 February 1988 by a German citizen, Mr Gottfried Niemietz, who is a lawyer.
The Commission’s request referred to Articles 44 and 48 (art. 44, art. 48) and to the declaration whereby Germany recognised the compulsory jurisdiction of the Court (Article 46) (art. 46). The object of the request was to obtain a decision as to whether the facts of the case disclosed a breach by the respondent State of its obligations under Article 8 (art. 8) of the Convention.
2. In response to the enquiry made in accordance with Rule 33 para. 3 (d) of the Rules of Court, the applicant stated that he wished to take part in the proceedings and sought leave, which was granted by the President of the Court, to present his own case (Rule 30) and to use the German language (Rule 27 para. 3).
3. The Chamber to be constituted included ex officio Mr R. Bernhardt, the elected judge of German nationality (Article 43 of the Convention) (art. 43), and Mr R. Ryssdal, the President of the Court (Rule 21 para. 3 (b)). On 29 August 1991 the President drew by lot, in the presence of the Registrar, the names of the other seven members, namely Mr J. Cremona, Mr L.-E. Pettiti, Mr C. Russo, Mr A. Spielmann, Mr N. Valticos, Mr A.N. Loizou and Sir John Freeland (Article 43 in fine of the Convention and Rule 21 para. 4) (art. 43). Subsequently, Mr B. Walsh, substitute judge, replaced Mr Cremona, whose term of office had expired and whose successor at the Court had taken up his duties before the hearing (Rules 2 para. 3 and 22 para. 1).
[Continúa…]
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


![Es inconstitucional declarar inadmisible apelación porque imputado no asistió a la audiencia si su abogado se encuentra presente (art. 423.3 NCPP) [Exp. 02964-2011-PHC/TC] Tribunal Constitucional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-constitucional-1-LPDerecho-1-324x160.png)