Todo va quedando listo para el I Curso especializado en teoría del delito y litigación oral, que se desarrollará desde el 2 de agosto hasta el 28 de agosto de 2018, en el Auditorio de OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental), ubicado en la Torre Vórtice de la Av. Faustino Sánchez Carrión 615, Jesús María.
Este curso de especialización se caracteriza no solo porque conecta una sólida formación en teoría del delito con la litigación oral, sino porque los profesores resolverán todos los casos prácticos que sobre teoría del delito se han formulado en los diversos exámenes tomados estos últimos años por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Además de la modalidad presencial, para nuestros lectores de provincia que no pueden asistir tenemos habilitada la modalidad virtual. En nuestra plataforma virtual los participantes podrán ver en vivo y en directo las clases al tiempo que podrán interactuar con los docentes haciendo preguntas y comentarios, sin perjuicio de acceder a todos los materiales de enseñanza (jurisprudencia, artículos, diapositivas, vídeos).
La plana docente está conformada por los reconocidos especialistas en la materia como el fiscal superior Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, el juez superior Francisco Celis Mendoza Ayma, la profesora de la PUCP Romy Chang Kcomt y el abogado penalista Benji Espinoza Ramos, además de otros destacados profesionales, quienes desarrollarán el siguiente bloque temático:
- Estructura del tipo
- Teoría del sujeto
- Teoría del delito
- Tipicidad objetiva
- Tipicidad subjetiva
- La teoría del delito y su aplicación en la teoría del caso
- La teoría del caso en la litigación oral
- La teoría del delito como parte estratégica del litigio
- Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio
- Manejo eficaz de las objeciones
Inversión
- Profesionales, bachilleres y egresados: 350 soles
- Estudiantes de pregrado (acreditar con carné universitario vigente u otro documento oficial): 250 soles
- Corporativo (a partir de tres personas): 300 soles
Certificación
Se expedirá certificado de participación en el curso con un valor de 35 horas académicas. La certificación estará a cargo de la Escuela de Postgrado San Francisco Xavier (SFX). El envío del certificado a través de Serpost a cualquier parte del país tiene un costo adicional de 10.00 soles.
Medios de pago
- Cuenta Banco de la Nación: 04105127001 (a nombre de Fernando Mayta Iquisi)
- Cuenta BCP Soles: 215-31258380-0-16 (a nombre de la doctora Victoria Mejía Uribe)*
CCI: 00221513125838001622
- Cuenta BBVA Soles: 0011-0387-87-0200365297 (a nombre del Instituto de Realización Académica SAC)*
*Solo depósitos por agente o transferencias, de realizar depósitos en ventanilla del banco serán S/ 7.50 adicionales por comisión del propio banco.
Una vez realizado el pago debe enviar la foto del voucher al WhatsApp 931133139 o al correo [email protected], indicando su nombre completo, dirección, DNI y teléfono.

Aquí les dejamos algunas preguntas del CNM sobre teoría del delito
Hugo, Paco y Luis planifican entrar a sustraer juntos los bienes del interior de una casa, habiendo acordado que únicamente maniatarán a las personas que viven en ella, pero que no les harán daño.
Una vez dentro, ante las dificultades para encontrar la caja fuerte, Luis opta por golpear a una de las personas para conseguir la información sobre la ubicación de la caja, ocasionándole lesiones graves.
Uno de los maniatados dio la información y la sustracción se produjo.
Todos los asaltantes alegan que nadie quería golpear a los asaltados y que expresamente acordaron que no lo harían. Luis dice que la lesión fue casual.
1. Identifique el título o grado de intervención delictiva atribuible a Hugo, Paco y Luis:
a) Hugo y Paco son cómplices primarios de Luis.
b) Los tres son coautores de un delito.
c) Solo Luis es autor todo el suceso.
d) Hugo y Paco son coautores.
2. De lo señalado en el caso, es correcto afirmar:a
a) Hugo, Paco y Luis responden por los delitos de robo agravado y por lesiones graves a uno de los habitantes de la casa.
b) Hugo, Paco y Luis responden únicamente por el delito de robo agravado por pluralidad de agentes.
c) Luis responde únicamente por el delito de robo agravado por el resultado de lesiones
d) Todos responderán por el delito de robo agravado y, además, Luis por el exceso respecto del plan conjunto.
Sobre las 19:30 horas del día 8 de noviembre de 2014, Israel entró en el Gimnasio Holiday, para saludar a las personas que había conocido durante el tiempo en que trabajó en dicho establecimiento, entre las que se encontraba la acusada, Gabriela, con la que había mantenido un nexo sentimental.
Surgió entre ellos una discusión sobre los motivos que produjeron la ruptura de su relación y acordaron volverá encontrarse una hora más tarde en la puerta del gimnasio. Entretanto, Gabriela, desde el vestíbulo (recibidor) del gimnasio llamó por teléfono a alguien diciéndole “estoy en el gimnasio, ven para acá con tus amigos, que tenemos que partirle la boca a alguien”.
Posteriormente, como habían concertado, Israel se presentó en la puerta del gimnasio y acto seguido llegó Gabriela, quien se acercó a Israel insultándolo y empujándolo fuertemente, y por respuesta, golpeó a Gabriela en el vientre.
En ese momento, aparecieron varios individuos (los convocados por Gabriela), que se echaron encima de Israel golpeándolo sostenidamente, sin que éste pudiera identificarlos pues le cegaron los ojos con un aerosol.
A consecuencia de los golpes Israel resultó con varias contusiones y la rotura traumática del bazo, que precisó intervención quirúrgica, quedándole como secuela la extirpación del bazo y una importante cicatriz operatoria.
3. Identifique el título o grado de intervención delictiva atribuible a Gabriela:
a) Cómplice primaria de los atacantes.
b) Instigadora
c) Cómplice secundaria.
d) Autora directa.
4. Del caso en cita, se puede desprender que:
a) Gabriela será reprimida con la misma pena que corresponda para los autores del delito.
b) Gabriela será reprimida con una pena distinta a la que corresponda para los autores del delito, por cuanto ella no encargó que lo lesionaran gravemente.
c) Gabriela no será castigada porque ella no intervino directamente en la ejecución del delito.
d) La conducta de Gabriela, dado que fue atacada por Israel, está amparada por la legítima defensa.
Eduardo está casado con Lizbeth; tras tomar conocimiento de las infidelidades de su esposa con Adolfo, decidió darle al amante de ésta un “buen escarmiento”; con tal finalidad, recurrió a dos antiguos empleados suyos (Paco y Luis) a quienes ofreció 3,000.00 nuevos soles si le daban un “buen susto” a Adolfo y le conminaran a alejarse definitivamente de Lizbeth.
Tras un seguimiento sigiloso y minucioso a Adolfo, e identificar la vivienda donde habitaba, se apersonaron a su casa haciéndose pasar por vendedores, y una vez que pudieron franquear la puerta de entrada lo empujaron, lo amordazaron y maniataron, procediendo Luis a abusar sexualmente de él mientras Paco lo sujetaba; luego le dieron una fuerte paliza que lo dejó inmovilizado el brazo y la pierna izquierda, produciéndole también muy grave daño en el globo ocular derecho (que posteriormente tuvo que ser extirpado). Los atacantes huyeron tras amenazar a Adolfo con matarlo si los delataba.
5. Identifique el título o grado de intervención de Eduardo en la violación sexual:
a) Autor
b) Inductor
c) Coautor
d) Ninguno
6. Identifique el título o grado de intervención de Paco en la violación sexual:
a) Cómplice primario.
b) Inductor
c) Coautor
d) Cómplice secundario.
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![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (DS 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)


![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

