Resolución de Indecopi que en 2010 rechazó denuncia contra Gloria por engañar a consumidores con Pura Vida

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Hace pocos días se desató en Panamá un escándalo luego de que se demostrara que el producto de lácteos Pura Vida (que ofrece el Grupo Gloria) no era leche en estricto, sino una bebida «con saborizante similar a la leche».

¿Pudo hacer el Perú lo que hizo Panamá? O en otros términos: ¿pudo hacer nuestro Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual lo que hizo la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos?

Lo cierto es que hacia el año 2010, Indecopi declaró infundada la denuncia presentada por Laive contra Gloria, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto ejemplificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, en la que justamente la empresa denunciante sostenía que Gloria vendía como leche un producto que en esencia no lo era.

En la denuncia, Laive afirmaba que su competidora comercializaba el producto “Pura Vida” en caja, bolsa, sobre y lata con la misma publicidad, en la que aparecía «una vaca en un campo verde y con el sol sobre un cielo azul».

Asimismo, dichos envases, a excepción de la presentación en sobre, que consigna la indicación “Pura Vida, leche entera en polvo”, presentan la afirmación “Pura Vida, rica y nutritiva”. De otro lado, Laive añadió que la imputada también difundiría dos (2) anuncios audiovisuales que mostrarían la imagen de la presentación en lata del producto “Pura Vida”, junto a las afirmaciones “Pura Vida es la leche para ti”, “Para que tus hijos sean mejores que tú, leche Pura Vida”, “Cuando tus hijos toman leche Pura Vida, siempre van a querer más”, “Y es que leche Pura Vida les da sorprendente energía porque es rica y nutritiva” y “Leche Pura Vida, puro sabor, pura energía”.

Laive sustentó «que de un análisis de la citada campaña publicitaria se podría entender que el producto “Pura Vida”, tendría la misma composición en sus distintas presentaciones, cuando en realidad ello no sería cierto. Al respecto, la denunciante precisó que los anuncios audiovisuales materia de análisis, identificarían a la presentación en lata del producto “Pura Vida” como si fuera leche, cuando en realidad se trataría de un producto lácteo modificado al que se le habría variado la composición físico-química, conforme a la información consignada en el rotulado del referido producto. En este punto, la denunciante señaló que de acuerdo a las definiciones consignadas en la Norma Técnica Peruana Nº 202.085.2006 titulada “Leche y Productos Lácteos. Definiciones y Clasificación” y en el “Códex Alimentarius” (Codex Stan 206- 1999) sólo podría denominarse leche a la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción».

 

RESOLUCIÓN Nº 061-2010/CCD-INDECOPI

Lima, 14 de abril de 2010.

EXPEDIENTE Nº 145-2009/CCD

  • DENUNCIANTE: LAIVE S.A. (LAIVE)
  • IMPUTADA: GLORIA S.A. (GLORIA)
  • MATERIAS: PUBLICIDAD COMERCIAL, ACTOS DE ENGAÑO, DENEGATORIA DE PEDIDOS ACCESORIOS
  • ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS

SUMILLA: Se declara INFUNDADA la denuncia presentada por Laive contra Gloria por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto ejemplificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. En consecuencia, se DENIEGAN los pedidos accesorios formulados por la denunciante.

1. ANTECEDENTES

Con fecha 7 de julio de 2009, Laive denunció a Gloria por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto ejemplificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).

Según los términos de la denuncia, Gloria vendría comercializando el producto “Pura Vida” en cuatro (4) presentaciones distintas (caja, bolsa, sobre y lata) con la misma publicidad en envase, constituida por la imagen de una vaca en un campo verde y con el sol sobre un cielo azul. Asimismo, dichos envases, a excepción de la presentación en sobre, que consigna la indicación “Pura Vida, leche entera en polvo”, presentan la afirmación “Pura Vida, rica y nutritiva”. De otro lado, Laive añadió que la imputada también difundiría dos (2) anuncios audiovisuales que mostrarían la imagen de la presentación en lata del producto “Pura Vida”, junto a las afirmaciones “Pura Vida es la leche para ti”, “Para que tus hijos sean mejores que tú, leche Pura Vida”, “Cuando tus hijos toman leche Pura Vida, siempre van a querer más”, “Y es que leche Pura Vida les da sorprendente energía porque es rica y nutritiva” y “Leche Pura Vida, puro sabor, pura energía”.

En tal sentido, Laive manifestó que de un análisis de la citada campaña publicitaria se podría entender que el producto “Pura Vida”, tendría la misma composición en sus distintas presentaciones, cuando en realidad ello no sería cierto. Al respecto, la denunciante precisó que los anuncios audiovisuales materia de análisis, identificarían a la presentación en lata del producto “Pura Vida” como si fuera leche, cuando en realidad se trataría de un producto lácteo modificado al que se le habría variado la composición físico-química, conforme a la información consignada en el rotulado del referido producto. En este punto, la denunciante señaló que de acuerdo a las definiciones consignadas en la Norma Técnica Peruana Nº 202.085.2006 titulada “Leche y Productos Lácteos. Definiciones y Clasificación” y en el “Códex Alimentarius” (Codex Stan 206-1999) sólo podría denominarse leche a la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción.

Del mismo modo, Laive indicó que aun cuando Gloria consignó la frase “Leche Modificada” en la publicidad en envase del producto “Pura Vida” en sus presentaciones en caja, bolsa y lata; igualmente induciría a error a los consumidores, puesto que asumirían que dicha modificación se encuentra relacionada con la adición de calcio, fósforo, vitaminas, o incluso con el proceso UHT, cuando en realidad dicha variación se produjo sobre las grasas y proteínas.

Asimismo, Laive añadió que la campaña publicitaria denunciada también daría a entender que las presentaciones en caja y en bolsa contendrían leche, cuando igualmente serían productos lácteos modificados. Por ello, Laive señaló que la estrategia de Gloria consistiría en promocionar a la presentación del producto “Pura Vida” que registraría un mayor consumo (envase en lata) como si fuera leche, a efectos de que los consumidores consideren de que las demás presentaciones también tendrían dicha característica, a pesar de ser productos lácteos modificados. Adicionalmente, Laive señaló que en los anuncios televisivos cuestionados se promocionarían a los productos “Pura Vida” como si tuviesen un alto valor nutritivo, cuando en realidad tendrían menos nutrientes que los otros productos lácteos que se comercializan en el mercado.

Por dichas consideraciones, Laive solicitó a la Comisión que ordenara a Gloria, en calidad de medidas correctivas, el cese definitivo de la difusión de los anuncios denunciados y de cualquier otro similar, el cese de la comercialización de los productos cuestionados y el retiro de los que se encuentren en el mercado, así como el retiro de la imagen de la vaca de los envases de los productos cuestionados, en tanto induzca a error a los consumidores. Asimismo, la denunciante solicitó a la Comisión que dispusiera la publicación de avisos rectificatorios en televisión, en los que se indique que el producto “Pura Vida” no sería leche, sino una bebida láctea que habría sido modificada en su composición y que se informe que el producto “Pura Vida” no sería homogéneo, sino que presentaría variaciones en su composición, dependiendo del envase en que se comercialice.

Mediante Resolución de fecha 10 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica imputó a Gloria, la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto ejemplificado en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, por la difusión de anuncios que informarían a los consumidores que las distintas presentaciones del producto “Pura Vida” tendrían una composición homogénea y podrían ser considerados como leche, cuando en realidad las presentaciones en los envases en caja, bolsa y lata serían productos lácteos modificados a los que se les habría variado la composición físico-química. Asimismo, la Secretaría Técnica imputó a Gloria la presunta difusión de anuncios que darían a entender a los consumidores que el producto “Pura Vida” tendría un alto valor nutritivo, cuando en realidad contaría con menos nutrientes que los otros productos lácteos que se comercializan en el mercado.

Con fecha 7 de septiembre de 2009, Gloria presentó su escrito de descargo señalando que Laive interpretaría los anuncios cuestionados de manera alambicada y forzosa, puesto que no se podría concluir que pretende informar a los consumidores que el producto “Pura Vida” en todas sus presentaciones tienen una composición homogénea. Al respecto, Gloria indicó que los anuncios audiovisuales buscan promocionar únicamente la presentación en lata del producto “Pura Vida”, no haciendo referencia alguna a las otras presentaciones.

De otro lado, en relación con el empleo del término “leche”, Gloria manifestó que los consumidores no interpretarían espontáneamente que dicho vocablo es utilizado para referir al “producto íntegro de la secreción mamaria normal, sin adición ni sustracción alguna y que ha sido obtenida mediante el ordeño”, conforme a lo definido por la Norma Técnica Peruana Nº 202.085.2006 titulada “Leche y Productos Lácteos. Definiciones y Clasificación”. Sobre este punto, Gloria indicó que en el mercado, tanto Nestlé Perú S.A. y Laive utilizarían el término “leche” para denominar a los productos que contienen dicho insumo en un gran porcentaje, a pesar de contener otros componentes complementarios. En ese sentido, Gloria manifestó que los productos “Pura Vida” en sus presentaciones en caja, bolsa y lata se anuncian como leche, pues contienen principalmente dicho insumo, informando en el envase de cada uno de dichos productos, que los mismos constituyen “leche modificada”. Asimismo, según la imputada, la similitud de los envases de las 3 presentaciones tendría por objeto que los consumidores asocien los productos y reconozcan que pertenecen a la misma línea de la marca “Pura Vida”.

En relación con la imputación referida al supuesto valor nutritivo de los productos “Pura Vida”, Gloria manifestó que no se pretende inducir a los consumidores a pensar que los mismos son los más nutritivos del mercado o más nutritivos que otros productos, puesto que los anuncios cuestionados no calificarían como publicidad de tono excluyente, ni comparativa. En ese sentido, Gloria indicó que emplería afirmaciones altisonantes y subjetivas para promocionar sus productos. Asimismo, la imputada refirió que emplearía frases emotivas tales como: “Para que tus hijos sean mejores que tú”, “rica y nutritiva” y “¿Por qué es tan rica y nutritiva?”, las cuales no tendrían como objeto inducir a error a los consumidores respecto de una supuesta situación de superioridad frente a los productos competidores. Con fecha 12 de octubre de 2009, Laive presentó un escrito señalando que la estandarización de la publicidad en envase (colores, el campo verde, la imagen de una vaca, la cerca del establo, el sol saliendo), la promoción de las características nutricionales y el uso de una misma marca para promocionar los productos “Pura Vida” generaría que los consumidores perciban que los mismos son homogéneos, siendo la única diferencia el hecho que se encuentren en estado distinto, esto es, leche fresca, evaporada y en polvo. Por ello, según Laive, la imputada promociona en televisión el producto “Pura Vida” en su presentación en lata, como si fuera leche, para obtener como efecto automático que las demás presentaciones también son leche, cuando en realidad de acuerdo a la definición contenida en la Norma Técnica Peruana Nº 202.085.2006 titulada “Leche y Productos Lácteos. Definiciones y Clasificación”, únicamente sería leche la presentación en polvo. Con fecha 7 de enero de 2010, Gloria presentó un escrito reiterando los argumentos expuestos en su descargo. Con fecha 25 de febrero de 2009, Laive presentó un escrito reiterando los argumentos expuestos en el procedimiento. De otro lado, la denunciante señaló que resultaría contrario a toda lógica, asumir tal como lo haría Gloria, que aquellos productos que posean presentaciones de envases similares son diferentes. Con fecha 10 de marzo de 2010, se realizó la audiencia de informe oral, en la cual las partes hicieron uso de la palabra, exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones. Finalmente, con fecha 15 de marzo de 2010, Laive presentó sus alegatos, reiterando los argumentos expuestos durante el procedimiento y el informe oral.

CONTINÚA

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