¿Qué requisitos debe reunir el trabajador público para acceder a incentivos del CAFAE? [Informe 001984-2021-Servir-GPGSC]

3369

Fundamento destacado. 2.5 Asimismo, debemos precisar que los requisitos que debe reunir el servidor público para tener derecho a los incentivos y/o asistencias económicas del CAFAE son los siguientes:

a) Debe estar sujeto al régimen laboral de la actividad pública, regulado por el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

b) Debe ocupar una plaza en la entidad, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a los treinta (30) días calendarios, con prescindencia de su cargo, nivel o categoría.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001984-2021-Servir-GPGSC

Lima, 05 de octubre de 2021.

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre pago de incentivo único laboral

Referencia: Oficio N° 34-2021-CG/GRLO-OCI-DREL-RIL

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Equipo de Recopilación de Información del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Loreto, solicita a SERVIR emitir opinión sobre si la Dirección Regional de Educación de Loreto puede emitir, mediante una directiva interna, nuevos montos de incentivo único laboral a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE) en beneficio de sus funcionarios y servidores nombrados, contratados y designados que ocupan plazas orgánica en e en el cuadro de asignación de personal, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, para los años 2017 al 2021. Asimismo, consulta si resulta válido que durante dicho periodo también se haya otorgado el citado incentivo al personal administrativo de la unidad educativa local de Maynas

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el otorgamiento del incentivo laboral al personal de los gobiernos regionales

2.4 SERVIR se ha pronunciado anteriormente sobre la materia en los Informes Técnicos N° 1749-2018- SERVIR/GPGSC y 043-2017-SERVIR/GPGSC, los cuales concluyen que solo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Decreto Legislativo N° 276.

2.5 Asimismo, debemos precisar que los requisitos que debe reunir el servidor público para tener derecho a los incentivos y/o asistencias económicas del CAFAE son los siguientes:

a) Debe estar sujeto al régimen laboral de la actividad pública, regulado por el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

b) Debe ocupar una plaza en la entidad, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a los treinta (30) días calendarios, con prescindencia de su cargo, nivel o categoría.

Sobre la competencia de SERVIR para emitir opiniones técnicas relacionadas a los ingresos del personal

2.6 Debemos precisar que, si bien SERVIR tiene la facultad para emitir opinión técnica sobre las normas y el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Decreto Legislativo N° 1442[1] establece que la atribución para brindar opiniones técnicas relacionadas a los ingresos del personal del Sector Público la ejerce de forma exclusiva el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

2.7 Por tanto, no resulta factible que SERVIR atienda consultas sobre la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; y, el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, Dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, ya que dicha competencia está reservada para la la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

III. Conclusiones

3.1 Solo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Decreto Legislativo N° 276.

3.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1442, las consultas referidas a los ingresos del personal del Sector Público deben ser formuladas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue la resolución aquí


[1] Decreto Legislativo N° 1442 – Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público
«Artículo 6.- Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
6.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de  Economía y Finanzas, como órgano competente en materia de compensaciones económicas, que forma parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la encargada de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
6.2 Son funciones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en forma exclusiva y excluyente:
[…]11. Emitir opinión en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público […].
Artículo 8.- Normas y opiniones en materia de ingresos de personal del Sector Público
8.3 En virtud del principio de exclusividad, establecido en el inciso 2 del artículo 2, se definen reglas sobre las opiniones sobre materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público:
1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, tiene la competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante. […]»

Comentarios: