El personero legal alterno de Renovación Popular, Fernando Sandoval Ruiz, presentó dos escritos ante los Jurados Electorales Especiales Lima Centro 1 y Lima Oeste 2 solicitando la nulidad del sufragio y del proceso electoral en mesas instaladas fuera del plazo legal. Ambos documentos, fechados el 15 de abril de 2026, complementan un recurso previamente ingresado ante el Jurado Nacional de Elecciones.
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En los escritos se plantea la nulidad de las mesas de sufragio que hayan sido instaladas «luego de las 12:00 horas del día domingo 12 de abril», fecha en la que se realizaron las elecciones generales. Asimismo, se solicita que la nulidad alcance los resultados obtenidos en dichas mesas tanto para la elección presidencial como para diputados, senadores y parlamentarios andinos.
Solicitud ante el JEE Lima Centro 1
En el primer documento, dirigido al Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, el personero señala que el pedido se formula dentro del término de ley y que se sustenta en el incumplimiento del plazo establecido para la instalación de mesas. En ese contexto, se precisa que el requerimiento se vincula con lo dispuesto en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones.
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Como medio probatorio, se ofrece un informe que deberá ser emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). En el escrito se solicita que dicho informe detalle «todas y cada una de las mesas de sufragio que se instalaron vencido el plazo establecido […] pasadas las 12:00 horas del domingo 12 de abril».
Asimismo, se pide que el Jurado disponga la actuación de esta prueba y ordene a la ONPE remitir la información correspondiente. El documento también consigna que se adjunta el comprobante de pago de la tasa exigida para la tramitación del recurso.
Solicitud ante el JEE Lima Oeste 2
El segundo escrito, dirigido al Jurado Electoral Especial Lima Oeste 2, contiene el mismo planteamiento respecto a la nulidad del sufragio y del proceso electoral en mesas instaladas fuera del plazo legal. En este documento se reitera que el pedido comprende todas las mesas que hayan sido instaladas después del mediodía del 12 de abril.
De igual forma, se ofrece como medio probatorio el informe de la ONPE, solicitando que se precise «cuáles han sido todas y cada una de las mesas de sufragio que se instalaron vencido el plazo establecido […] pasadas las 12:00 horas del domingo 12 de abril». Este requerimiento busca identificar las mesas que habrían sido instaladas fuera del horario previsto por la normativa electoral. En ambos casos, el personero solicita que los Jurados Electorales Especiales dispongan la actuación de la prueba ofrecida y requieran a la ONPE la información correspondiente.
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