El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) dejó sin efecto la Directiva DI-228-GRC/009, que establecía la inclusión de la preposición «DE» en el apellido de las mujeres casadas en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Esta medida fue tomada tras revisar la normativa vigente y la obsolescencia del procedimiento, el cual ya estaba regulado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, alineado con el Código Civil. La decisión fue respaldada por informes de diversas oficinas internas, que concluyeron que la directiva no se ajustaba a los criterios de optimización y mejora de procesos administrativos.
Como se recuerda, hace unos meses, LP tuvo ocasión de entrevistar a Silvana Casanova, la mujer que pedía a Reniec que se suprima la preposición «de» en su apellido de casada.
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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000046-2023/JNAC/RENIEC
Lima, 23 de Febrero del 2023
VISTOS:
Los Memorandos Nº 000391-2022/DRC/RENIEC (14JUL2022) y N° 000277-2022/DRC/RENIEC (18JUN2022) y el Informe N° 00119-2022/RDC/DRC/RENIEC (17JUN2022), de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N° 000076-2022/OPP/RENIEC (23ENE2023), de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000024-2023/OPP/URM/RENIEC (21ENE2023), de la Unidad de Racionalización y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Nº 000242- 2023/OAJ/RENIEC (20FEB2023), de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, asimismo, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas; para tal fin, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información;
Que la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, busca cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno cuyo objetivo principal es propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública y la Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, que aprueba la Directiva Nº 006-2019-CGINTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos;
Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa, a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, éstos se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas;
Que con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), se han establecido cambios estructurales en relación a la organización; los cargos y las funciones de las distintas áreas institucionales, en donde se puede identificar la absorción, supresión o creación de algunas de ellas. En ese sentido, considerando que los Documentos Normativos, son aquellos documentos que establecen y disponen lineamientos para la ejecución de las diferentes actividades administrativas internas, muchos de los citados dispositivos legales deberán ser suprimidos y/o actualizados, debido a que la base normativa que sustenta su creación al encontrase ya derogada, deberá ajustarse a las disposiciones y al marco jurídico vigente;
Que con respecto a la derogación de Documentos Normativos el apartado 7.6.1 del sub numeral 7.6, del punto VII Disposiciones Específicas de la Directiva DI-001-OPP/001 “Documentos Normativos del RENIEC, establece que el órgano responsable del documento normativo materia de derogación tiene como responsabilidad emitir un informe que sustente la misma cuando se presente alguno de los siguientes sustentos: a) Contravención de disposiciones normativas vigentes, y de las normas de orden público; b) Obsolescencia por motivo de modificaciones de estructura orgánica, marco normativo, mejora de procesos, aspectos tecnológicos; c) Carencia de sentido estratégico; d) Disposiciones que describen actividades duplicadas; y, e) Sobrerregulación, que agregue cargas administrativas innecesarias;
Que la Dirección de Registros Civiles a través del Informe N° 00119- 2022/RDC/DRC/RENIEC (17JUN2022) y de la Hoja de Elevación Nº 000177- 2022/DRC/SDTN/RENIEC (11JUL2022) de la Sub Dirección Técnico Normativa, sustenta la derogación del Documento Normativo: Directiva DI-228-GRC/009 «Nombre de la Mujer luego del cambio del Estado Civil», primera versión, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000370-2009/JNAC/RENIEC (24JUN2009); argumentando que su contenido contempla un procedimiento netamente en materia de Registro de Identificación contenido en el DNI, que se encuentra ya regulado procedimentalmente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000156-2017/JNAC/RENIEC (20NOV2017), modificado a través de la Resolución Jefatural N° 000146-2021/JNAC/RENIEC (06AGO2021), el cual se ciñe a las disposiciones contenidas en el artículo 24° del Código Civil vigente;
Que la Oficina de Planificación y Presupuesto a través Informe N° 000024- 2023/OPP/URM/RENIEC (21ENE2023), elaborado por la Unidad de Racionalización y Modernización concluye que resulta necesario proseguir con el trámite para dejar sin efecto la Directiva DI-228-GRC/009 «Nombre de la Mujer luego del cambio del Estado Civil», primera versión, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000370- 2009/JNAC/RENIEC (24JUN2009); precisando que la Dirección de Registros Civiles ha cumplido con emitir el informe de sustento de derogación, el cual se ajusta a los criterios para derogación establecidos en los literales b), c) y d) del numeral 7.6.1 de la Directiva DI001-OPP/001 “Documentos Normativos del RENIEC”, primera versión, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 000030-2022/SGEN/RENIEC (17ABR2022);
Que la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, opina que es legalmente viable que se deje sin efecto la Directiva DI-228-GRC/009 «Nombre de la Mujer luego del cambio del Estado Civil», primera versión, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000370-2009/JNAC/RENIEC (24JUN2009); En virtud de lo informado por la Oficina de Planificación y Presupuesto y a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso j) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva DI-228-GRC/009 «Nombre de la Mujer luego del cambio del Estado Civil», primera versión, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000370-2009/JNAC/RENIEC (24JUN2009).
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Planificación y Presupuesto el cumplimiento
y la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL