Remisión de actuados a juez de juzgamiento no afecta su imparcialidad [Pleno Jurisdiccional Regional de Arequipa, Huaura, La Libertad, Moquegua y Tacna, 2009]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda postura que enuncia lo siguiente:

La remisión de los actuados al juez de juzgamiento, al término de la etapa intermedia, no afecta su imparcialidad.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL SOBRE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

La Comisión Regional del Pleno Jurisdiccional sobre el Código Procesal Penal, en el evento realizado en la ciudad de Arequipa, integrada por los señores magistrados: Fernán Fernández Ceballos Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Presidente de la Comisión Regional, Luis Alberto Vásquez Silva representante de la Corte Superior De Justicia de Huaura, José Ricardo Cabrejo Villegas representante de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Edwin Rolando Laura Espinoza representante de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y José Felipe De la Barra Barrera representante de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con la designación del señor José Cabrejo Villegas, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes han arribado las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N° 4

LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ DEL JUZGAMIENTO ANTE LA REMISIÓN DE ACTUADOS POR EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Este tema contiene dos preguntas que son absueltas de la siguiente manera:

I. ¿LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS AL JUEZ DE JUZGAMIENTO, AL TÉRMINO DE LA ETAPA INTERMEDIA, AFECTA SU IMPARCIALIDAD?

Primera Ponencia

La remisión de los actuados al juez de juzgamiento, al término de la etapa intermedia, sí afecta su imparcialidad.

Segunda Ponencia

La remisión de los actuados al juez de juzgamiento, al término de la etapa intermedia, no afecta su imparcialidad.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Felipe De La Barra Barrera, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

1.1. Grupo A: El señor relator del grupo A, doctor Alfredo Salinas Mendoza expresó que en su grupo de trabajo se obtuvo como resultado cinco votos a favor de la primera ponencia contra cinco votos a favor de la segunda, así como una abstención.

1.2. Grupo B: El señor Jonny Manuel Cáceres Valencia, manifestó que su grupo adoptó por unanimidad la segunda posición con las siguientes precisiones:

    • Que los jueces no deben revisar el expediente previo al juzgamiento.
    • Que el juez se limita a ordenar la formación del expediente judicial al coordinador de causas jurisdiccionales del juzgado colegiado o unipersonal.

2. VOTACIÓN: El señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Felipe De La Barra Barrera, invitó a los señores jueces superiores Participantes a emitir su voto en relación a las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:

2.1. Por la primera postura: Total de 1 votos.
2.2. Por la segunda postura: Total de 19 votos.
2.3. Abstenciones: 01 abstención.

    • El doctor Víctor Alberto Burgos Mariños señala que deben considerarse los aportes del grupo B.
    • El doctor Jorge Luis Salas Arenas señala que dichas propuestas no han sido debatidas en el pleno.
    • El señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Felipe De La Barra Barreda, señala que el auditorio de ceñirse a la votación

3. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda postura que enuncia lo siguiente: La remisión de los actuados al juez de juzgamiento, al término de la etapa intermedia, no afecta su imparcialidad.

II. ¿SEGÚN EL ARTÍCULO 353°, INCISO 2, LITERAL E) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, QUÉ DEBE ENTENDERSE COMO ACTUADOS?

Primera Ponencia

Debe entenderse por actuados, únicamente el expediente judicial de la etapa intermedia.

Segunda Ponencia

Deben considerarse como actuados, tanto el expediente judicial como la carpeta fiscal que contiene todos los elementos de convicción por los cuales el Ministerio Público formula su acusación contra el procesado.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Felipe De La Barra Barrera, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

1.1. Grupo N° 01: El señor relator del grupo A, doctor Alfredo Salinas Mendoza expresó que por unanimidad se abstienen de asumir alguna posición, porque la interrogante confusa, el termino expediente judicial no existe aún en la etapa intermedia.

1.2. Grupo N° 02: El señor Jonny Manuel Cáceres Valencia, manifestó que su grupo adoptó por unanimidad la segunda ponencia, esto es que debe considerarse como actuados, tanto el expediente judicial como la carpeta fiscal que contiene todos los elementos de convicción por los cuales el Ministerio Público formula su acusación.

Con la precisión que los actuados a que se refiere la norma procesal materia de discusión, constituyen sólo actos de investigación y que la verdadera actuación de prueba que es la verdadera actuación de prueba se produce en el juicio oral.

2. VOTACIÓN: el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Felipe De La Barra Barreda, invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto en relación a las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:

2.1. Por la primera postura: Sin votos.
2.2. Por la segunda postura: Total de 10 votos.
2.3. Abstenciones: 11 abstenciones.

3. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la abstención

Arequipa, 04 de julio de 2009.

[Continúa…]

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