Artículo 217.- Supuestos de no intimidación
La amenaza del ejercicio regular de un derecho y el simple temor reverencial no anulan el acto.
Concordancias
CC: arts. 277.6, 454, 1969, 1971.
Jurisprudencia del artículo 217 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Suscripción del convenio de reconversión laboral no constituye amenaza, sino ejercicio regular de un derecho al constituir acuerdo menos gravoso [Casación 19551-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/pJNX5
- Comunicar formulación de denuncia y/o procedimiento de despido por falta grave no configura intimidación, pues es atribución de la empleadora [Casación 17573-2016, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pADLb
- Juez debe determinar intención del vendedor si no coinciden el porcentaje y área del bien indicados en la escritura pública [Casación 867-2016, Lima]. Link: lpd.pe/2OLNZ
- Renuncia voluntaria de extrabajador por la cual percibió retribución no es anulable, pues empleadora solo ejerció un derecho conferido por ley [Casación 3584–2008, Lima]. Link: lpd.pe/2v7Dr
- Que madre indique que emprenderá acciones legales si presunto padre no reconoce a su hijo extramatrimonial no constituye intimidación [Casación 4909-2019, Callao]. Link: lpd.pe/kwmDB
-
Corte Superior
- Amenaza de una denuncia penal o civil constituye solo comunicación de hacer valer un derecho ante incumplimiento del deudor [Exp. 4176-98-0]. Link: lpd.pe/2X7B3
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Comentarios:

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