Reglamento de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades [DS 004-2022-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de mayo de 2022

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Se ha publicado el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades, aprobado por el Decreto Supremo 004-2022-IN, publicado en El Peruano.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades

DECRETO SUPREMO Nº 004-2022-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia; asimismo, de acuerdo al artículo 168, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Que, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que es función de la Policía Nacional del Perú, entre otras, brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente;

Que, el artículo 162 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, con carácter técnico y sistémico, especializado, normativo y operativo; responsable de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral y seguridad ciudadana; entre otras materias;

Que, el artículo 164 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, establece que la Dirección de Seguridad del Estado es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, comandar, organizar, coordinar, articular, ejecutar, controlar y supervisar las operaciones policiales de protección personal de las Altas Autoridades del Estado y personalidades nacionales y extranjeras;

Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, a fin de establecer y unificar criterios para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección a los/las funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades nacionales y extranjeras, racionalizando la asignación del personal policial;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades

Apruébese el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo precedente, se publican en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Delimitación de Seguridad Diplomática

En el caso específico de los/las embajadores/as acreditados/as en el país o los/las que hagan sus veces, la Policía Nacional del Perú brinda seguridad y protección semi integral a través de la Dirección de Seguridad del Estado, que se encarga solo de la seguridad y protección personal; y, la Dirección de Seguridad Integral es responsable de la seguridad de las instalaciones de embajadas y residencias.

Segunda.- Registro de Seguridad y Protección

Créase el registro de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, diplomáticos/as, dignatarios/as o personalidades, a cargo de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú; para tal efecto, las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales informan de manera obligatoria semanalmente los servicios de seguridad y protección que brindan, a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú.

Tercera.- Coordinaciones Interinstitucionales en Seguridad y Protección

Las entidades públicas o privadas, responsables de la organización de eventos auspiciados por el Estado Peruano con participación de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades nacionales o extranjeras, a quienes la Policía Nacional del Perú les otorga seguridad y protección, antes y durante la realización del evento tienen la obligación de coordinar y atender los requerimientos que efectúe la Dirección de Seguridad del Estado para la instalación del servicio policial en el ámbito de su campo funcional, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

Las entidades públicas que contraten cualquier tipo de servicios para los eventos señalados en el párrafo precedente, deben coordinar y atender los requerimientos que efectúe la Dirección de Seguridad del Estado para la instalación del servicio policial en el ámbito de su campo funcional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación del Decreto Supremo Nº 004-2016-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1230, sobre seguridad y protección a funcionarios y personalidades.

Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2016-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1230, sobre seguridad y protección a funcionarios y personalidades.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS, DIGNATARIOS/AS Y PERSONALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento regula los alcances para el otorgamiento de la seguridad y protección que brinda la Policía Nacional del Perú a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y otras personalidades, en las modalidades de seguridad y protección integral, semi integral y personal.

Artículo 2.- Finalidad

La seguridad y protección que brinda la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad prevenir la comisión de hechos y actos que pongan en riesgo la vida e integridad física de la persona protegida.

Artículo 3.- Alcance

3.1. El servicio de seguridad y protección que otorga la Policía Nacional del Perú se brinda en el ámbito nacional a través de la Dirección de Seguridad del Estado, o la que haga sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, según corresponda.

3.2. El servicio de seguridad y protección es considerado de alto riesgo a la vida y debe ser prestado únicamente por personal policial de la especialidad funcional, quienes hayan realizado el curso institucional de Seguridad y Protección de Personalidades, y excepcionalmente por personal policial de la especialidad funcional u otras unidades policiales.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1) Actividades cotidianas.- Conjunto de acciones diarias, propias de una persona.

2) Actividades oficiales.- Conjunto de operaciones y acciones, realizadas en el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo u organizadas por la entidad.

3) Conclusión del servicio.- Término o finalización del servicio de seguridad y protección.

4) Dignatario/a.- Es toda persona que desempeña un puesto o cargo importante en la función pública nacional o extranjera, que por su rango, cargo o riesgo existente es susceptible de sufrir atentados contra su integridad física, que requiere servicios de seguridad y protección; conforme a las normas legales y tratados internacionales vigentes.

5) Evaluación de riesgo.- Procedimiento policial que busca identificar, determinar e informar riesgos presentes o latentes en el entorno de la seguridad, así como la valoración de la urgencia de actuar.

6) Personalidades.- Personas vinculadas o que estuvieron vinculadas a la actividad pública o privada, nacional o extranjera, de manera excepcional su familiar directo, que requieren servicios de seguridad y protección que, luego de la evaluación de riesgo, se determine que pueda ser susceptible de sufrir atentado contra su integridad física, como consecuencia de la actividad que estos realizan o realizaron.

7) Protección.- Acción de resguardar, proteger e impedir que una persona o bien reciban daño o que llegue hasta ella algo que lo produzca.

8) Riesgo.- Peligro existente o latente contra la seguridad.

9) Seguridad.- Estado de confianza y tranquilidad de la persona o de las personas a quien se protege, basado en el resultado de la apreciación de no haber peligro o riesgo que temer, frente a la adopción y ejecución de un conjunto de acciones que rechazan o neutralizan tales peligros o riesgos.

10) Seguridad domiciliaria.- Conjunto de acciones y medidas que tienen por finalidad custodiar el inmueble donde reside habitualmente la persona protegida, con el propósito de mantenerla libre de riesgos que puedan afectar su vida e integridad.

11) Suspensión del servicio.- Interrupción temporal del servicio de seguridad y protección.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5.- Modalidades del servicio de seguridad y protección

5.1. El servicio de seguridad y protección que otorga la Policía Nacional del Perú tiene tres modalidades:

a) Seguridad y Protección Integral

b) Seguridad y Protección Semi Integral

c) Seguridad y Protección Personal

5.2. Las características específicas de las modalidades, niveles y sub niveles diferenciados de cobertura son desarrollados en la Directiva que se emita sobre el particular. Excepcionalmente, previa evaluación de riesgo e informe técnico, el/la Director/a de Seguridad del Estado, Jefes/as de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, según corresponda, pueden incrementar el número de efectivos policiales para la seguridad y protección, informando a la superioridad.

5.3. Se puede otorgar bajo cualquiera de estas modalidades la seguridad y protección personal a nivel nacional y en forma permanente a los Mandatarios/as y Dignatarios/as Extranjeros/as y Delegaciones Diplomáticas en visita oficial a nuestro país; así como a los Embajadores/as y otras personalidades extranjeras, a fin de velar por su integridad física en el desarrollo de sus actividades oficiales y cotidianas.

5.4. Las entidades y la persona protegida, que cuenten con el servicio de seguridad y protección, están en la obligación de otorgar las condiciones mínimas de habitabilidad para el personal policial que cubre el referido servicio en cualquiera de sus modalidades establecidas.

Artículo 6.- Seguridad y Protección Integral

6.1. La seguridad y protección integral es el conjunto de acciones y medidas que adopta la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Seguridad del Estado, para brindar seguridad y protección permanente a el/la Presidente/a de la República en ejercicio, dentro y fuera del territorio nacional, cónyuge, hijos y padres de la primera mandataria o primer mandatario, en el ámbito nacional.

6.2. La seguridad y protección integral incluye las instalaciones de Palacio de Gobierno y la residencia particular del/de la Presidente/a de la República en ejercicio de sus funciones; se brinda de oficio, debiendo establecerse el número de personal policial y los recursos a emplearse, previa evaluación de riesgo que realice la Dirección de Seguridad del Estado.

6.3. El/la Presidente/a de la República electo, recibe seguridad integral, una vez que el Jurado Nacional de Elecciones, proclame los resultados del proceso electoral que corresponda.

6.4. Se incluye en esta modalidad de servicio a los/las Jefes/as de Estado o de Gobierno y sus familiares, integrantes de familias reales; autoridades en visita oficial y otras personalidades que participen en eventos oficiales declarados de interés nacional.

Artículo 7.- Seguridad y Protección Semi Integral

7.1. La seguridad y protección Semi Integral es el conjunto de acciones y medidas que adopta la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Seguridad del Estado, destinadas a brindar seguridad y protección permanente a funcionario/a público/a, dignatario/a y otras personalidades dentro del territorio nacional, cautelando su vida e integridad física.

7.2. Comprende la protección personal permanente, así como la seguridad en el inmueble donde la persona protegida fija su residencia. El servicio excluye la protección de su cónyuge, padres e hijos y la seguridad del inmueble donde labora.

7.3. Las personas a las que se brinda seguridad y protección Semi Integral son:

a) Presidente/a del Congreso de la República;

b) Presidente/a del Poder Judicial;

c) Presidente/a del Consejo de Ministros;

d) Vicepresidentes/as de la República;

e) Ministros/as de Estado;

f) Fiscal de la Nación;

g) Jueces/zas Supremos Titulares;

h) Fiscales Supremos Titulares;

i) Contralor/a General de la República;

j) Expresidentes/as de la República, nacionales y extranjeros; y,

k) Embajadores/as o Jefes/as de Misión Diplomática acreditados en el país;

l) Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

7.4. La seguridad y protección Semi Integral se brinda mientras el/la funcionario/a público/a se encuentre en ejercicio de sus funciones, en los niveles que establezca la Directiva correspondiente, excepto lo señalado en el literal j) del numeral 7.3 del presente artículo. Al término de sus funciones, reciben únicamente seguridad y protección personal, conforme se establezca en la Directiva correspondiente.

7.5. En el caso de los/las Expresidentes/as de la República se regula conforme la Segunda Disposición Complementaria Final del presente reglamento.

Artículo 8. Seguridad y Protección Personal

8.1. La seguridad y protección personal es el conjunto de acciones y medidas destinadas a brindar seguridad y protección personal al/a la funcionario/a público/a, dignatario/a y otras personalidades. El servicio no incluye la protección del cónyuge, padres e hijos, ni al inmueble donde reside y labora la persona protegida.

8.2. El servicio de seguridad y protección personal es brindado por la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, a través de la División de Seguridad del Congreso o la División de Protección de Dignatarios o las que hagan sus veces.

8.3. Las personas a las que se brinda seguridad y protección personal de oficio son las siguientes:

a) Congresistas de la República;

b) Presidente/a del Tribunal Constitucional;

c) Presidente/a de la Junta Nacional de Justicia;

d) Jefe/a de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

e) Vicepresidentes/as del Congreso de la República;

f) Jefe/a de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

g) Presidente/a del Directorio del Banco Central de Reserva;

h) Superintendente/a de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones;

i) Gobernadores/as Regionales;

j) Presidente/a del Jurado Nacional de Elecciones;

k) Miembros de la Junta Nacional de Justicia;

l) Candidatos/as a la Presidencia de la República, debidamente inscritos;

m) Parlamentarios/as Andinos/as;

n) Miembros del Tribunal Constitucional;

o) Defensor/a del Pueblo;

p) Miembros del Jurado Nacional de Elecciones;

q) Jefe/a de la Unidad de Inteligencia Financiera;

r) Candidatos/as a las Vicepresidencias de la República en segunda vuelta; y,

s) Viceministros/as del Sector Interior.

8.4. Por la condición, riesgo o circunstancias de coyuntura, de manera excepcional, el/la Director/a de Seguridad del Estado o Jefes/as de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, pueden disponer el incremento en forma inmediata del número de efectivos policiales asignados para la seguridad y protección de los/as funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades, formulando el informe de evaluación de riesgos y vulnerabilidades y el informe técnico, dando cuenta por conducto regular a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

8.5 Excepcionalmente, se brinda el servicio de seguridad y protección personal a funcionario/a público/a, dignatario/a y otras personalidades, previa solicitud y evaluación para su otorgamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.

8.6 Al término de sus funciones, reciben únicamente seguridad y protección personal, conforme se establezca en la Directiva correspondiente.

CAPÍTULO III
SOLICITUD DE INICIO Y LA PRESTACIÓN EXCEPCIONAL

Artículo 9. Solicitud de inicio para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección personal de funcionario/a público/a, dignatario/a y personalidades

9.1. Toda persona que ejerza función pública en el territorio nacional, dignatario/a o personalidades que no se encuentren incluidos en los supuestos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la presente norma, pueden solicitar y recibir el servicio de seguridad y protección personal que otorga la Policía Nacional del Perú, en la medida que la naturaleza de sus funciones, los riesgos existentes en el desempeño del cargo que así lo justifiquen, o según corresponda. El servicio de seguridad y protección no puede otorgarse a plazo indefinido. La determinación o no de su otorgamiento constituye una decisión fundamentada de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

9.2. El/la peticionante del servicio de seguridad y protección personal, debe presentar una solicitud por escrito ante la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, señalando expresamente las razones que sustenten su pedido e incluyendo la documentación que corresponda, conforme lo establezca la Directiva. En caso el/la solicitante ejerza función pública, la solicitud debe ser presentada a través del/de la titular de la entidad.

9.3. Recibida la solicitud, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, remite en el día el pedido a la Dirección de Seguridad del Estado, la misma que es responsable de realizar la evaluación correspondiente; sin que este tenga carácter vinculante.

9.4. La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, dispone el otorgamiento de seguridad y protección personal, mediante la resolución correspondiente estimando o desestimando dicho pedido, en el plazo de treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento y se amplía en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de iniciado el procedimiento para aquellas solicitudes que presenten dificultades por el término de la distancia u otra circunstancia que se fundamente. De estimarse el servicio de seguridad y protección personal, se establece el nivel y subnivel del servicio a brindar, así como el plazo de duración del mismo, que en ningún caso excede el periodo del ejercicio de la función pública o el periodo establecido en la referida resolución.

9.5. La persona que cuenta con el servicio de seguridad y protección personal, autorizado mediante la resolución correspondiente y estando próximo a vencer el plazo establecido, de considerar que existen riesgos, puede presentar su solicitud de continuidad del referido servicio, con treinta (30) días hábiles de anticipación. La determinación o no de la continuidad del servicio constituye una decisión fundamentada de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

9.6. Las Resoluciones de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú que se emitan sobre el pedido del servicio de seguridad y protección personal, son inimpugnables.

Artículo 10.- Prestación excepcional del servicio de seguridad y protección

10.1. La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, en previsión a los riesgos y vulnerabilidades inminentes que atenten contra la vida e integridad física del/de la funcionario/a público/a, dignatario/a o personalidad, puede disponer excepcionalmente que se brinde el servicio de seguridad y protección personal, sin requerir previamente los documentos sustentatorios.

10.2. La solicitud de regularización del servicio de seguridad y protección personal brindado a la persona protegida, debe seguir el trámite establecido en el artículo 9 de la presente norma; de no iniciarse el procedimiento de regularización en el plazo de diez (10) días hábiles de instalado el servicio de seguridad y protección personal, debe darse por concluido el referido servicio.

10.3. La Comandancia General debe expedir la resolución correspondiente estimando o desestimando dicho pedido, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de iniciado el procedimiento de regularización del servicio. De no emitirse la resolución correspondiente dentro del plazo establecido, debe darse por concluido el referido servicio.

CAPÍTULO IV
CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL SERVICIO

Artículo 11.- Suspensión temporal del servicio de seguridad y protección

11.1 La prestación del servicio de seguridad y protección de la persona protegida, se suspende temporalmente por:

a) Viaje fuera del país, excepto el/la Jefe/a de la Misión Diplomática, recayendo dicho servicio en el/la jefe/a encargado/a, previo requerimiento;

b) Inhabilitación del cargo o del ejercicio de la función pública, suspensión temporal del cargo o por licencia;

c) Medidas de coerción procesal que priven la libertad;

d) Orden de captura por mandato judicial;

e) Solicitud expresa; y,

f) Postulación a un cargo de elección popular.

11.2 La prestación del servicio de seguridad y protección se suspende temporalmente por la Dirección de Seguridad del Estado, o la que haga sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, según corresponda.

11.3 En el caso del literal e) del numeral 11.1 del presente artículo, se puede suspender el servicio de seguridad y protección a solicitud verbal o escrita de la persona protegida, quien asume los riesgos que puedan suscitarse en ausencia del personal policial, dando cuenta los efectivos policiales a cargo del servicio, a su Unidad Policial de dicha suspensión.

11.4 La prestación del servicio de seguridad y protección no genera una relación de subordinación con la persona protegida, ni acciones que estén fuera del contexto de seguridad, sin perjuicio de informar al órgano disciplinario correspondiente. El incumplimiento reiterado de las normas, protocolos y recomendaciones de seguridad determina la suspensión temporal del servicio, cuando corresponda, asumiendo la persona protegida los riesgos que puedan suscitarse en ausencia del personal policial.

Artículo 12.- Conclusión del servicio de seguridad y protección

El servicio de seguridad y protección de la persona protegida se da por concluido de manera definitiva, cuando se acredite una de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento;

b) Inhabilitación del ejercicio de los derechos civiles;

c) Vencimiento del plazo establecido en la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

d) Renuncia o cese en el cargo;

e) Privación de la libertad;

f) Se compruebe que el personal policial o los recursos asignados para la seguridad y protección, hayan sido empleados en actividades o tareas ajenas al servicio, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda; y,

g) Solicitud expresa;

h) Cuando la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, considerando la evaluación de riesgo que corresponda, determine que no es necesario continuar con el servicio otorgado.

12.1 La prestación del servicio de seguridad y protección concluye de manera definitiva por la Dirección de Seguridad del Estado, o la que haga sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, según corresponda.

12.2 En el caso del literal g) del numeral 12.1 del presente artículo, el servicio de seguridad y protección concluye a solicitud escrita de la persona protegida, dirigida a la Dirección de Seguridad del Estado, o la que haga sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, siendo el protegido quien asume los riesgos que puedan suscitarse cuando se retira el referido servicio policial.

CAPÍTULO V
COSTOS, SUPERVISIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

Artículo 13.- Costos del servicio de seguridad y protección

13.1. La Policía Nacional del Perú asume los gastos del personal y los recursos logísticos necesarios que impliquen la asignación de efectivos encargados de brindar los servicios de seguridad y protección.

13.2. Corresponde a la entidad pública a la que pertenece o perteneció la persona protegida brindar la unidad vehicular, con su respectivo conductor, así como asumir los gastos relativos a los recursos logísticos para su operatividad y mantenimiento.

13.3. La entidad a la que pertenece la persona protegida, puede otorgar a favor de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, en calidad de comodato, afectación en uso, transferencia o donación, los requerimientos logísticos necesarios para mejorar los servicios que reciben.

13.4. En los casos que la persona protegida viaje al interior del país, el pago de pasajes y viáticos del personal policial que presta el servicio de seguridad y protección personal debe ser asumido por la entidad u organismo al que pertenece la persona protegida.

Artículo 14.- Supervisión y control de los servicios

La Dirección de Seguridad del Estado es el órgano competente de supervisar y controlar el cumplimiento de los servicios de seguridad y protección suscitados en la ciudad de Lima, debiendo informar a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; y las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales de lo suscitado en provincia, a través del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, observando el estricto cumplimiento de los lineamientos establecidos para el servicio de seguridad y protección de los/las funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades.

Artículo 15.- Presentación de informes de los servicios

La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú requiere a la Dirección de Seguridad del Estado o la que haga sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, la entrega de informes sobre la gestión de los servicios de seguridad y protección que se brindan de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento y la Directiva correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Directiva que regula los servicios de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades

El Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, mediante Resolución Ministerial, aprueba la Directiva que regula los servicios de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades.

Segunda.- Tiempo del servicio de seguridad y protección Semi Integral para los Expresidentes/as de la República

A los/las Expresidentes/as de la República, al culminar su mandato les corresponde la modalidad de seguridad y protección Semi Integral por un periodo de cinco (5) años; posterior a ello, se les brinda el servicio de seguridad y protección personal. Excepcionalmente, pueden continuar con el servicio de seguridad y protección Semi Integral, previa evaluación de riesgos.

Tercera.- Capacitación en materia de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades

La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial en coordinación con la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú o las Regiones o Frentes Policiales, debe programar cursos de capacitación y especialización en materia de seguridad y protección de personalidades.

El personal policial que brinda seguridad y protección a los/las funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades debe ser reentrenado y evaluado periódicamente para optimizar el servicio y determinar su permanencia en el cargo. La Policía Nacional del Perú capacita a los/las conductores/as de los vehículos a utilizarse para el desplazamiento de la persona protegida y de las escoltas de seguridad.

Cuarta.- Exclusión del servicio de seguridad y protección

Quedan excluidos de los alcances de la presente norma, los/las testigos, peritos/as, agraviados/as o colaboradores/as de investigaciones fiscales o procesos judiciales, comprendidos en la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, correspondiendo a la División de la Policía Judicial y Requisitorias o la División de Protección Especial en Investigaciones Contra la Corrupción, brindar la seguridad y protección según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Régimen transitorio aplicable a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades que cuenten con seguridad y protección

Transcurridos sesenta (60) días calendario de la publicación de la Directiva correspondiente, la Dirección de Seguridad del Estado o el órgano competente, debe disponer el retiro inmediato de los servicios de seguridad y protección otorgados a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y la Directiva correspondiente; así como aquellos que no hayan cumplido con realizar el requerimiento del servicio de seguridad y protección conforme a lo señalado en el presente Reglamento.

Las escoltas de seguridad y protección de la Policía Nacional del Perú, adecuan la cantidad de efectivos policiales y la asignación de recursos logísticos, según lo que establezca la Directiva correspondiente, a partir del día siguiente de su publicación.

Segunda.- Obligatoriedad de contar con el curso institucional de capacitación en seguridad y protección de personalidades

La permanencia en el cargo del personal policial que brinda el servicio de seguridad y protección, se encuentra supeditada a que este acredite haber realizado el curso institucional de seguridad y protección de personalidades. Para la realización de dicho curso, contarán con un plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de la Directiva que regula los servicios de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, que emita el Ministerio del Interior.

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