Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 1558-2008-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2008, se aprobó el “Reglamento del Programa de Asistencia a víctimas y testigos”.
El Programa de Asistencia a víctimas y testigos es un diseño elaborado e implementado por la Fiscalía de la Nación, cuya finalidad esencial es apoyar la labora fiscal.
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1558-2008-MP-FN
Lima, 12 de noviembre del 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 053-2008-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento del Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos.
Que, en atención a la información y experiencia en los distritos judiciales donde se viene aplicando el nuevo Código Procesal Penal, se conformó mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1011-2008-MP-FN, de fecha 30 de julio de 2008, una comisión encargada de revisar el citado reglamento, con el objeto de introducir mejoras en los mecanismos y procedimientos asistenciales para las víctimas y testigos que intervengan en todo tipo de investigación y/o procesos penales.
Que, a través del Oficio Nº 153-2008-MP-FN-FSC, la doctora María de Lourdes Loayza Garate, Fiscal Suprema y Presidenta de la referida Comisión, remite para su correspondiente aprobación el proyecto de Reglamento del Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos, cuya elaboración incorpora las recomendaciones para el mejoramiento de las normas y procedimientos relacionados con las medidas de asistencia que los fiscales concedan a las víctimas y testigos que se encuentren en riesgo.
Que, uno de los principales objetivos del Ministerio Público en cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley establecen, es brindar a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno.
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el «Reglamento del Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos”, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 053-2008-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2008, en el extremo que aprobó el Reglamento del Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos.
ARTÍCULO TERCERO.- La Gerencia General y sus respectivas unidades orgánicas, en coordinación con los Fiscales Superiores Decanos, dispondrán las medidas necesarias para la debida implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado.
ARTÍCULO CUARTO.- Hacer de conocimiento la presente, a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Decanatos Superiores de los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Moquegua, Tacna y Arequipa, Gerencia General y sus unidades orgánicas, Escuela del Ministerio Público para los fines pertinentes.
[Continúa…]
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-218x150.png)
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)

![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Modifican calendario de aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 007-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Municipalidad no puede prohibir la instalación de redes de cableado aéreo [Resolución 0126-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunat habilita aplicativo informático para solicitar adjudicación y donación de bienes [Resolución 000077-2026/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican calendario de aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 007-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-324x160.jpg)
![Municipalidad no puede prohibir la instalación de redes de cableado aéreo [Resolución 0126-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Sunat habilita aplicativo informático para solicitar adjudicación y donación de bienes [Resolución 000077-2026/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-100x70.png)

![Modifican calendario de aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 007-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-100x70.jpg)
![Confirmatoria de incautación es condición previa para valorar incautación [Casación 231-2011, Madre de Dios] Corte Suprema Peru - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Corte-Suprema-Peru-LPDerecho-324x160.png)