Reglamento de organización y funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial [RA 001-2023-JN-ANC-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de octubre de 2023

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A través de la Resolución Administrativa 001-2023-JN-ANC-PJ, aprueban el Reglamento de organización y funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2023-JN-ANC-PJ

Lima, 5 de octubre de 2023.

VISTOS: el Informe final Nº001-2023-UDE-ANC-PJ del 25 de setiembre de 2023 del Jefe de la Unidad de Desarrollo con la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; el Informe Nº 00124-2023-SR-GP-GG-PJ del 02 de octubre de 2023 de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial; el Memorando Nº 001405-2023-GP-GG-PJ del 02 de octubre de 2023 de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Oficio Nº 001284-GG-PJ del 04 de octubre de 2023 de la Gerencia General del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Conforme al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; confiriéndose dicha labor a los órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación.

Por Ley Nº 30943, publicada el 08 de mayo de 2019, se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos; control funcional que comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción, así como disponer medidas correctivas; contando para ello con autonomía administrativa, funcional y económica.

Conforme a lo previsto en los artículos 102º y 103º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificados por Ley Nº 30943, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial tiene como órgano de dirección a la Jefatura Nacional, que ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la indicada Ley y su Reglamento, siendo el Jefe Nacional nombrado por la Junta Nacional de Justicia, quien previo a la asunción del cargo presta el respectivo juramento.

Mediante la Resolución Nº 656-2023-JNJ, del 07 de agosto de 2023, la Junta Nacional de Justicia, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el pleno en la sesión del 25 de mayo de 2023, dispuso nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial al suscrito, procediendo a la proclamación y juramentación en acto público el 8 de agosto de 2023.

Dentro de dicho marco legal, mediante la Resolución Jefatural Nº 000001-2023-ANC-PJ-JN, la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, ha precisado el cambio de denominaciones a tenerse en cuenta, entre otros, en los procedimientos administrativos disciplinarios, sin que ello afecte las competencias establecidas a las autoridades comprendidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ.

Por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30943, se encargó al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, revisar, ordenar y aprobar su reglamento de organización y funciones, en el plazo de 60 días contados a partir de su designación, así como las otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento eficaz de sus funciones; precisando además que las instancias del procedimiento disciplinario se establecerán considerando una instancia por cada nivel jurisdiccional y como instancia revisora, solo para las sanciones de destitución, al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, excepto en los casos que dicha atribución de destitución sea exclusiva de la Junta Nacional de Justicia o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las leyes de la materia.

Mediante el Informe Nº 00124-2023-SR-GP-GG-PJ del 02 de octubre de 2023, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y que la Gerencia de Planificación del Poder Judicial hace suyo, se emite opinión favorable al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propuesto; así como mediante el Memorando Nº 001405-2023-GP-GG-PJ del 02 de octubre de 2023 de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, se considera que la propuesta realizada del Reglamento de Organización y Funciones referido, cuenta con la conformidad del órgano técnico en la actualización de los instrumentos de gestión institucional como es la Subgerencia de Racionalización, y del órgano técnico en materia presupuestal de la entidad como es la Gerencia de Planificación del Poder Judicial, correspondiendo dar la viabilidad pertinente a fin de que continúe con las diligencias oportunas para su aprobación, manifestando formalmente su conformidad con la propuesta remitida.

Estando además al Oficio Nº 001284-GG-PJ del 04 de octubre de 2023 de la Gerencia General del Poder Judicial, que considera que es pertinente la aprobación del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones propuesto, al contar con la conformidad de la nombrada Gerencia como órgano técnico en la actualización de los instrumentos de gestión institucional, y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, como órgano encargado de la asistencia jurídica especializada.

El diseño organizacional que recoge el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, hace necesario la creación de una unidad funcional dependiente de la Jefatura de la Autoridad Nacional  de Control del Poder Judicial, en el marco de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, por lo que en el Anexo 02 se incorpora la Unidad Funcional Oficina de Gestión y Asesoría de Control Disciplinario que se encargará de prestarle asesoramiento en asuntos de gestión institucional, peritajes especializados, asuntos de carácter legal, y en materia administrativo disciplinaria a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

Por tales fundamentos, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 30943, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que consta de cuarenta y cinco (45) artículos contenidos en cuatro (04) Títulos, cuatro (04) Capítulos, cinco (05) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, así como dos (2) anexos, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PONER en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que se aprueba, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, teniendo en consideración que en lo que fuera necesario, la implementación de los órganos de administración interna (asesoramiento y apoyo administrativo) se realizará de manera gradual de acuerdo con la disponibilidad financiera y presupuestal de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Of cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2015; y toda norma administrativa que se oponga al presente reglamento aprobado, con excepción de aquellos artículos que regulen aspectos que no se puedan ejecutar inmediatamente con la nueva normatividad, los mismos que seguirán en vigencia hasta que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cuente con su organización plenamente implementada, salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, así como sus anexos en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen y Comunicaciones del Poder Judicial, la difusión de la presente resolución, a través del portal web y los medios informáticos del Poder Judicial.

ARTÍCULO SEXTO.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Presidente de la Junta Nacional de Justicia, de los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia de la República, de los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de las Oficinas y Unidades de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de los Jueces Contralores, de los Representantes de la Sociedad Civil y de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines correspondientes. ENCARGANDO al Área de Comunicaciones e Imagen de la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la publicación y difusión en el portal web institucional. AUTORIZÁNDOSE a la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para que curse los oficios respectivos y su notificación mediante correo electrónico, según corresponda.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN
Jefe
Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica

La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) es un órgano del Poder Judicial, y conforme a su Ley de creación, Ley Nº30943, posee autonomía administrativa, funcional, y económica.

Artículo 2.- Ámbito y Competencia

En el ámbito de actuación material, la ANC-PJ tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos cuya competencia es de la Junta Nacional de Justicia. En ese sentido, el control funcional se conforma por la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley Nº29277, Ley de la Carrera Judicial, Ley de la Justicia de Paz Nº29824, y otras normas que le sean aplicables para un mejor cumplimiento de tal función.

En cuanto al ámbito de actuación territorial, la ANC-PJ ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, estableciendo su domicilio y sede principal en la ciudad de Lima, y, Oficinas Descentralizadas distribuidas en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Funciones de la ANC-PJ

Las funciones de la ANC-PJ son las siguientes:

1. Investigar en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de jueces de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo en el caso de los jueces supremos, cuyo expediente debe ser remitido a la Junta Nacional de Justicia conforme a su competencia establecida en el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú.

2. Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, jueces de paz letrados, jueces de paz o personal auxiliar jurisdiccional que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.

3. Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria conforme a ley.

4. Convocar o notificar a cualquier juez de su competencia funcional o al personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en el marco del procedimiento administrativo- disciplinario o con posterioridad a las acciones de auditoría judicial y de supervisión.

5. Recibir quejas y reclamos contra un juez de cualquier nivel o contra el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, referidas a su conducta funcional; rechazar preliminarmente aquellas quejas manifiestamente maliciosas o que no sean de carácter funcional y aplicar las responsabilidades de ley. En el caso de los jueces supremos deben remitirse a la Junta Nacional de Justicia conforme lo establece el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú.

6. Disponer o levantar, conforme a ley, las medidas cautelares que correspondan en el procedimiento administrativodisciplinario.

7. Disponer que las actividades o investigaciones que se desarrollen en una oficina descentralizada sean derivadas a otra o asumidas por la Oficina Central, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la investigación así lo amerite.

8. Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan o, según sea el caso, formular las recomendaciones de destitución.

9. Supervisar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas o de las medidas correctivas que se dispongan.

10. Promover la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme al marco constitucional, la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

11. Desarrollar e impulsar el expediente electrónico de control y, cuando corresponda, el acceso público a este, conforme a su reglamento.

12. Elaborar y ejecutar estrategias de prevención, visitas e inspecciones a los órganos jurisdiccionales y dependencias del Poder Judicial.

13. Desarrollar e impulsar estudios, investigaciones y estadísticas sobre las actividades, resoluciones y logros de la entidad en el ámbito nacional. En la misma línea de investigación, identificar y construir mapas de riesgos en el Poder Judicial.

14. Solicitar reportes migratorios periódicos de los jueces de todos los niveles o del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial.

15. Identificar posibles conflictos de interés en los jueces de todos los niveles o del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial.

16. Establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración interinstitucional e investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, así como con la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para realizar investigaciones administrativodisciplinarias.

17. Supervisar que la designación de jueces supernumerarios se lleve a cabo por concurso público y conforme a las disposiciones de la materia.

18. Registrar y difundir las buenas prácticas en materia de fortalecimiento de la conducta funcional de jueces de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial.

19. Registrar y difundir las resoluciones que sean materia de los procedimientos de control de los jueces. El registro está a disposición de la Junta Nacional de Justicia.

20. Celebrar convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes, siempre y cuando la institución firmante o sus autoridades o directivos no tengan proceso vigente en el Poder Judicial.

21. Poner en conocimiento del colegio de abogados respectivo, la existencia de inconductas profesionales de los abogados. Así como, poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión de uno o varios delitos, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.

22. Evaluar y aprobar la política general del organismo y el plan de desarrollo institucional.

23. Distribuir a los jueces contralores que integran la Oficina Central y a los que dirigen las oficinas Descentralizadas.

24. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema cambios legislativos para mejorar la eficiencia y la eficacia de la institución.

25. Determinar el número de jueces contralores, funcionarios y servidores de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

26. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.

27. Las demás funciones que le señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 4.- Base Legal

Las funciones de la ANC-PJ se sustentan en las siguientes normas:

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley Nº 30943, Ley de creación de la ANC-PJ.

3. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº017-93-JUS.

4. Ley Nº30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

5. Ley Nº29277, Ley de la Carrera Judicial.

6. Ley Nº29733, Ley de Protección de Datos Personales.

7. Ley Nº29824, Ley de Justicia de Paz.

8. Ley Nº27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

9. Decreto Legislativo Nº1412, Ley del Gobierno de Transformación Digital.

10. Ley Nº27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

11. Ley Nº27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

12. Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS.

13. Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº021-2019-JUS.

14. Decreto Legislativo Nº1327, Decreto Legislativo que establece Medidas de Protección para el Denunciante de Actos de Corrupción y Sanciona las Denuncias realizadas de Mala Fe.

15. Decreto Legislativo Nº1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

16. Decreto Legislativo Nº1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

17. Decreto Legislativo Nº1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

18. Decreto Legislativo Nº1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

19. Decreto Legislativo Nº1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

20. Texto Único Ordenado de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº082-2019-EF,

21. Decreto Supremo Nº092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

22. Decreto Supremo Nº123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

23. Decreto Supremo Nº012-2021-JUS, que aprueba la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025.

24. Código de Ética del Poder Judicial, aprobado mediante acuerdo de la Sala Plena 061 2018.

25. Otras normas que regulen las funciones y competencias de la ANC-PJ.

[Continúa…]

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