A través del Decreto Supremo N° 004-2016-JUS, publicado el pasado miércoles 11 de mayo en el El Peruano, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1191 que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres.

Este reglamento ofrece a los operadores de justicia mecanismos para la óptima ejecución y control en la aplicación de las penas. El principal objeto de este instrumento es combatir el hacinamiento que padecen los 67 establecimientos penitenciarios que hay en el Perú. Téngase en cuenta que al 30 de junio de 2015, según datos oficiales, la población penal alcanzó la suma de 75,003 internos en un sistema cuya capacidad de albergue es de 33,337 internos. Actualmente, pues, nuestras cárceles tienen una sobrepoblación de 41,666 internos (125% de hacinamiento).

Algo más. La pena de prestación de servicios a la comunidad es la más utilizada como medida alternativa a la pena privativa de la libertad, sin embargo, es la que menos se cumple por deficiencias en su efectivo control y supervisión (Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1191, QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Las disposiciones del presente reglamento establecen la normativa que regulará la forma de ejecución, procedimiento y las condiciones para la aplicación de la pena de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, de conformidad a lo establecido en los artículos 32°, 33°, 34°, 35°, 52° y 53° del Código Penal; y los artículos 1 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 1191, que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres.

Artículo 2.- Definiciones

Para la aplicación de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1191 – que regula la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, y del presente Reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Jornadas.- Tiempo o duración de diez horas semanales de prestación de servicios a favor de la comunidad o de permanencia en actividades educativas, psicológicas, de formación laboral o culturales, tendientes a la rehabilitación del condenado.

b) Inspectores.- Miembros de la Dirección de Medio Libre del INPE, o de sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, quienes en ejercicio de sus funciones realizan coordinaciones y visitas a las unidades beneficiarias a fin de verificar si el condenado está cumpliendo con las jornadas impuestas por la autoridad judicial.

c) Equipo Técnico Evaluador.- Es el equipo que pertenece a la Dirección de Medio Libre del INPE, de sus Órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, integrado por un(a) psicólogo(a) y un(a) Trabajador(a) Social quienes se encargan de la evaluación y ubicación del condenado, así como de la elaboración del Plan Individual de Actividades.

d) Plan Individual de Actividades.- Es el documento donde se plasma el procedimiento valorativo que realiza el Equipo Técnico Evaluador (ETE) al momento de evaluar al condenado, consignando la entidad y la descripción del servicio a ejecutar por parte del condenado, entre otras.

e) Informe de Tratamiento.- Informe emitido por la autoridad penitenciaria, luego de que el condenado ha cumplido con la totalidad de la pena limitativa de derechos, describiendo en síntesis las acciones realizadas y la forma en que la sanción ha contribuido en la resocialización y readaptación del condenado.

Artículo 3.- Principios

Son principios de las Penas Limitativas de Derechos los siguientes:

a) Legalidad.- Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

b) Garantía Jurisdiccional.- Sólo el Juez competente puede imponer penas; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.

c) Garantía de Ejecución.- No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la impuesta por la autoridad judicial competente. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.

d) Fines de la Pena.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora.

e) Tutela Judicial Efectiva.- Aquel derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales con sujeción de un debido proceso y lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido.

f) Efectividad de las resoluciones judiciales.- Garantiza que lo decidido en una sentencia tenga efectivo cumplimiento y que la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido.

Artículo 4.- Ámbito de Aplicación

La aplicación de la ley alcanza a todos los condenados a la pena de prestación de servicios  a la comunidad y a la pena de limitación de días libres.

Artículo 5.- Competencia

El Juez tiene el deber de velar por el correcto cumplimiento de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres, efectivizando lo decidido en la condena, ejerciendo control jurisdiccional de la misma y empleando las medidas coercitivas que la ley le otorga para dicho fin.

La Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces diseñan, organizan, conducen, evalúan, inspeccionan y supervisan la ejecución de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres.

Las Unidades Beneficiarias, son los organismos responsables de la concreción y ejecución de las penas limitativas de derechos.

Artículo 6.- Convenios 

El Instituto Nacional Penitenciario – INPE, a través de la Dirección de Medio Libre del INPE, de sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, celebrará convenios y/o acuerdos de cooperación institucional con los representantes de toda institución pública o privada sin fines de lucro que brinde servicios asistenciales o sociales, a efectos de inscribir en el Registro Regional de Unidades Beneficiarias de la Subdirección o Coordinación de Medio Libre de la Oficina Regional que corresponda y en el Registro Nacional de Unidades Beneficiarias de la Dirección de Medio Libre del INPE.

El Instituto Nacional Penitenciario – INPE, a través de la Dirección de Medio Libre del INPE, de sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, celebrará convenios y/o acuerdos de cooperación institucional con los representantes de las municipalidades y la Policía Nacional del Perú, en aquellas provincias, distritos y localidades donde el INPE no cuente con oficinas de ejecución de penas limitativas de derechos.

Artículo 7.- Habilitación de días hábiles o laborales para el cumplimiento de las penas limitativas de derechos

El condenado puede solicitar ante la autoridad penitenciaria o unidad beneficiaria que la sanción se cumpla en días hábiles semanales, realizando inclusive más de diez (10) horas semanales, las mismas que serán contabilizadas conforme a Ley. En cualquier caso, la ejecución de la sanción no puede perjudicar la salud, su asistencia regular a un centro educativo o de trabajo del condenado.

Artículo 8.- Asignación de las penas limitativas de derechos

La asignación de la jornada de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres, se realiza atendiendo a las aptitudes y condiciones del condenado, previa evaluación por parte del Equipo Técnico Evaluador de la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces.

Artículo 9.- Del tipo de servicios

Los condenados deberán prestar servicios que sean requeridos en la comunidad donde se ejecuta la pena y consistirán en actividades no remuneradas en entidades públicas, y en el caso de las entidades privadas deben ser sin fines de lucro, y estar dedicadas a actividades asistenciales, sociales, hospitalarias, de enseñanza, orfanatos u obras de utilidad pública.

Los condenados a la pena de limitación de días libres, permanecerán en un establecimiento organizado y sin las características de un centro penitenciario, realizando actividades educativas, psicológicas, de formación laboral o cultural, a efectos de coadyuvar en su tratamiento y posterior resocialización.

Artículo 10.- Del lugar del servicio 

El servicio en beneficio de la comunidad se prestará preferentemente en la localidad donde reside el condenado, o donde ejerce una actividad laboral o educacional permanente, ello atendiendo a la disponibilidad de plazas de servicios que faciliten las unidades beneficiarias, y las características y aptitudes del condenado.

Artículo 11.- Del cómputo de las jornadas

Las jornadas de prestación de servicios a la comunidad se deben computar sobre el trabajo efectivo que realiza el condenado; y las jornadas de limitación de días libres se computan sobre la permanencia efectiva del sentenciado o condenado en los programas de  tratamiento.

No se considera para el cómputo de la pena como jornada, el tiempo destinado a refrigerio, el descanso, el tiempo que se utilice para la evaluación de sus aptitudes o para el diseño del Plan Individual de actividades, o el que se utilice para la inducción o enseñanza previa al cumplimiento de las jornadas.

CAPÍTULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 12.- De la autoridad judicial

Los Jueces tienen el deber de hacer cumplir sus mandatos judiciales, para lo cual deberán emplear los apremios de ley o dictar las medidas coercitivas que correspondan; bajo responsabilidad funcional.

Artículo 13.- De la autoridad penitenciaria

El Instituto Nacional Penitenciario – INPE, es la entidad responsable de organizar, conducir, evaluar, inspeccionar, supervisar y diseñar el plan individual de actividades de los condenados a la pena de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, a través de la Dirección de Medio Libre del INPE, de sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces.

Artículo 14.- De las Unidades Beneficiarias

Las Unidades Beneficiarias, bajo responsabilidad funcional y/o administrativa, comunicará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de tener conocimiento, a la Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, sobre el avance, resistencia o abandono injustificado del sentenciado a las penas limitativas de derechos.

CAPÍTULO III 

DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS 

Artículo 15.- Del objeto de las Penas Limitativas de Derechos 

El condenado está obligado a realizar o permanecer en actividades educativas, psicológicas, de formación laboral o cultural, y de utilidad pública, así como a prestar los servicios gratuitos, en forma voluntaria y personal en las Unidades Beneficiarias inscritas en el  Registro correspondiente.

Artículo 16.- De la aplicación de los apremios de ley 

Las facultades establecidas para la autoridad judicial en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1191, son sólo enumerativas y no restrictivas; debiéndose entender que los Jueces tienen que realizar todos los esfuerzos y agotar los apremios que le faculta la ley para que los condenados cumplan y ejecuten de manera efectiva la pena impuesta, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 17.- Información de los alcances de las Penas Limitativas de Derechos 

El juez tiene el deber de informar e instruir al condenado y a su defensa técnica, sobre la naturaleza, modalidad y forma de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, así como las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

Artículo 18.- De la motivación de las resoluciones judiciales

El Juez está en la obligación de resolver de manera motivada y razonable todos los pedidos, solicitudes o incidentes que se formen como consecuencia de la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres.

Artículo 19.- Del monitoreo y requerimiento de las Penas Limitativas de Derechos

El Juez debe verificar de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o de la Parte Civil o agraviada, que la pena impuesta sea cumplida en su totalidad, para lo cual deberá realizar comunicaciones o notificaciones, o requerir otros documentos o informes que establece la Ley, a efectos de que los condenados cumplan de manera efectiva con las penas limitativas de derechos impuesta por la autoridad judicial.

Artículo 20.-  De la verificación sobre el incumplimiento del condenado

En el caso de que el condenado se encuentre en situación de resistencia o abandono, la Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus  veces, previo a informar a la autoridad judicial sobre dicha circunstancia, deberá constituirse in situ en el domicilio del sentenciado, bajo responsabilidad, a efectos de verificar las causas o motivos de su incumplimiento, debiendo agotar todos los medios posibles a fin de entrevistarse con éste, y exhortarle a que cumpla con la pena impuesta e indicándole las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

Artículo 21.- Control judicial de la pena impuesta 

El Juez está obligado bajo responsabilidad funcional, de supervisar, controlar y requerir a la Dirección de Medio Libre del INPE, a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, así como a las Unidades Beneficiarias y a otras instituciones involucradas a fin de que informen sobre el cumplimiento o incumplimiento de las jornadas fijadas en la sentencia condenatoria.

Artículo 22.- De la conversión o revocatoria de la pena impuesta 

El Juez está facultado y tiene la obligación de convertir la pena o revocarla por una pena privativa de libertad efectiva, previa audiencia judicial, considerando mínimo dos requerimientos debidamente notificados o tres faltas consecutivas o alternadas que incurra el condenado.

Artículo 23.-  De la sanción a las Unidades Beneficiarias

Las Unidades Beneficiarias que se opongan o resistan a efectivizar la sanción impuesta o falten a su deber de informar al Juez cuando lo requiera serán sancionadas con multa no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de  la acción penal que corresponda.

Artículo 24.- De la sanción al condenado y a su abogado defensor

Las solicitudes o pedidos que pretendan impedir, entorpecer o dilatar la concreción de la medida, serán declaradas inadmisibles. Del mismo modo, los abogados o condenados podrán ser sancionados con multa no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de informar al Colegio de Abogados correspondiente y de las acciones penales que correspondan.

Artículo 25.- De la formalidad en el contenido de la sentencia impuesta

Para la ejecución de la sentencia condenatoria de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres que se imponga a los condenados, debe constatarse su calidad de consentida o ejecutoriada, y además de los requisitos exigidos por Ley deben contener, bajo responsabilidad funcional del Juez y del Especialista Legal o Secretario Judicial, los siguientes presupuestos para su eficaz ejecución:

a) La cantidad exacta de jornadas de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres que el condenado debe cumplir.

b) Que, el condenado se constituya dentro de los cinco días hábiles de leída o notificada la sentencia, al establecimiento de Medio Libre del INPE, que corresponda a su domicilio real o donde ejerza su actividad laboral permanente, siempre y cuando permaneciera en dicho lugar el tiempo suficiente para el cumplimiento de las jornadas.

c) El apercibimiento expreso de convertir o revocar, según sea el caso, la pena de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, por una privativa de libertad efectiva, en el caso que se encuentre en situación de resistencia o abandono.

CAPÍTULO IV

DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN 

Artículo 26.- De la notificación de la sentencia impuesta

Las sentencias condenatorias a prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, se deben notificar al condenado y a los sujetos procesales; en el caso que la sentencia haya sido emitida con la presencia física del condenado, el Juez lo notificará en forma personal en dicho acto, así como también notificará a los sujetos procesales que se encuentren presentes.

En el caso que no estuviera presente físicamente el sentenciado, el Juez notificará la sentencia condenatoria dentro de las veinticuatro (24) horas después de leída en acto público, bajo responsabilidad funcional. La notificación judicial será dirigida al último domicilio real que ha señalado el sentenciado en autos, sin perjuicio de ser notificado en su domicilio procesal.

Artículo 27.- De la remisión de la sentencia impuesta

El Juez está obligado bajo responsabilidad funcional de remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria sea consentida o ejecutoriada, en un plazo no mayor de veinticuatro horas a la Dirección de Medio Libre del INPE a efectos de que proceda a su inscripción y registro, sin perjuicio de remitir las referidas piezas procesales a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones, debiendo indicar en el oficio respectivo, el último domicilio señalado por el condenado en autos.

Artículo 28.- De la utilización de otros medios de comunicación

Adicionalmente a las notificaciones y comunicaciones antes referidas y para una mayor eficacia se utiliza el fax, telegrama, o correo electrónico, y eventualmente podrá adelantarse telefónicamente el contenido del requerimiento para comenzar las acciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia, sin perjuicio de remitirlo por escrito conforme al párrafo anterior.

Artículo 29.- De los defectos o vicios de la notificación

Los defectos o vicios de la notificación a que se refiere el artículo 9° del Decreto Legislativo 1191, no tendrá ningún efecto en el caso que el condenado manifieste que ha tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución o que a pesar que la notificación carezca de un requisito formal, haya cumplido con su finalidad, o se evidencie que éste ha tomado conocimiento oportuno del requerimiento judicial.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA

Artículo 30.- De la comunicación de la sentencia impuesta 

Una vez que haya quedado consentida la sentencia, el Juez remitirá en un plazo no mayor  de veinticuatro (24) horas y bajo responsabilidad funcional, copias certificadas de la  sentencia y su consentimiento a la Dirección de Medio Libre del INPE para su inscripción en el registro correspondiente, así como a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones.

En el caso que la sentencia haya sido recurrida y/o interpuesto recurso impugnatorio, el Juez suspenderá su ejecución hasta que el superior en grado revoque o confirme la sentencia y devuelva el expediente al juzgado para su ejecución. En este último caso el Juez en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y bajo responsabilidad, remitirá copias certificadas de la sentencia y su confirmatoria a la Dirección de Medio Libre del INPE, para su inscripción en el registro correspondiente, así como a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones.

Artículo 31.- De la inscripción de la sentencia impuesta

La Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, una vez que hayan recibido copias certificadas de la sentencia, que se encuentre consentida o ejecutoriada, disponiéndose la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, deberán remitirlas al Registro Penitenciario del INPE o del establecimiento para el registro correspondiente y éste a su vez, las remitirá al Equipo Técnico Evaluador, para la evaluación y ubicación correspondiente del condenado en la Unidad Beneficiaria que corresponda.

Artículo 32.- De la evaluación del condenado

El Equipo Técnico Evaluador de la Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, el mismo día que se presente el condenado a  la Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, lo evaluará, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que lo impida, en estos casos se podrá realizar la evaluación dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

Artículo 33.- De la ubicación del condenado

El Equipo Técnico Evaluador de la Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, ubicarán al condenado en una Unidad Beneficiaria, previa evaluación y diseño del Plan Individual de Actividades, garantizando las condiciones adecuadas para que el condenado cumpla con la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres.

El Jefe del establecimiento de la Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, bajo responsabilidad funcional comunicarán a la autoridad judicial, inmediatamente el condenado sea evaluado y ubicado.

Artículo 34.- De la función del Equipo Técnico Evaluador

El Equipo Técnico Evaluador de la Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, el mismo día de la evaluación del condenado, emitirá un Informe y el Plan Individual de Actividades del condenado a su jefe inmediato superior, para que sea remitido a la unidad beneficiaria asignada, sin perjuicio de comunicar a la autoridad judicial y fiscal competente, para conocimiento y fines, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la evaluación.

Artículo 35.- De los criterios de evaluación y ubicación del condenado 

El Equipo Técnico Evaluador (ETE) de la Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, tendrá en cuenta para la evaluación del condenado, sus intereses, aptitudes, habilidades, capacidades, ocupación u oficio, edad, estado civil y otros criterios válidos que permitan la ubicación de éste en una determinada unidad beneficiaria; sin perjuicio de que el Equipo Técnico Evaluador, solicite al condenado o a la entidad competente los antecedentes que estime pertinentes a efectos de coadyuvar con la elaboración del Plan Individual de Actividades.

Artículo 36.- Del contenido del Plan Individual de Actividades

El Plan Individual de Actividades del condenado contendrá:

a) Individualización del condenado.

b) Transcripción de la parte resolutiva de la sentencia que ordena la ejecución de la pena.

c) Duración de la pena, especificando el horario y los días con actividades programadas.

d) Descripción del servicio a ejecutar.

e) Descripción de los intereses, aptitudes, habilidades, capacidades del condenado, así como su ocupación u oficio, edad, estado civil y otros criterios o parámetros que sirvieron de sustento en la evaluación y ubicación de éste en la unidad beneficiaria asignada.

f) Nombre y ubicación de la Unidad beneficiaria donde se prestará el servicio, así como los nombres y apellidos de la persona encargada y responsable de la

g) Descripción de enfermedades, discapacidades, impedimentos físicos u otra circunstancia relevante que se deba considerar para la ejecución de los servicios.

h) Compromiso por escrito firmado por el condenado, donde se deje constancia que tiene conocimiento de dicho plan, de responsabilizarse por el cumplimiento satisfactorio de la pena impuesta y de las consecuencias jurídicas que acarrea su incumplimiento.

Artículo 37.- Del apersonamiento del condenado

El condenado dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de haber sido evaluado y ubicado deberá apersonarse a la unidad beneficiaria al cual fue asignado a fin de dar inicio a la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres impuestas por la autoridad judicial.

Artículo 38.- De la comunicación por parte de la Unidad Beneficiaria al INPE 

Una vez que el condenado se haya constituido a la Unidad Beneficiaria o que haya vencido el plazo para presentarse a la misma y no lo ha hecho, la Unidad Beneficiaria, dentro las veinticuatro (24) horas comunicará a la Dirección del Medio Libre del INPE, a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, de dicha circunstancia y procederá conforme a sus atribuciones.

Artículo 39.- Del monitoreo por parte de la autoridad penitenciaria

La Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, a efectos de que se cumpla con la sentencia de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres deberán ejecutar las siguientes acciones:

a) Se realizarán por medio de los inspectores visitas inopinadas a las unidades beneficiarias a fin de verificar si el condenado está cumpliendo con las jornadas que se le impuso en la

b) Verifican por medio de los inspectores o servidores encargados, del correcto cumplimiento de la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días

Para ambos casos la unidad beneficiaria brindará todas las facilidades para el cumplimiento de dichas acciones.

Artículo 40.- De la comunicación del INPE a la autoridad judicial y fiscal

La Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, informarán cada dos (02) meses a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público el avance del Plan Individual de actividades del condenado a prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres.

Artículo 41.- De la comunicación de la Unidad Beneficiaria a la autoridad penitenciaria 

La Unidad Beneficiaria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y bajo responsabilidad, comunicará a la Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, el avance, resistencia o abandono injustificado del condenado a la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. De la misma manera y dentro del mismo plazo la Unidad Beneficiaria informará la conclusión de la totalidad de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a efectos de que la autoridad judicial proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo 42.- De la audiencia

El Juez competente de oficio o ante el requerimiento del representante del Ministerio Público para los casos de resistencia o abandono por parte del condenado, debe convocar a una audiencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de definir la situación jurídica del condenado.

CAPÍTULO VI

AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN

Artículo 43.- De la convocatoria

El Juez, bajo responsabilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de tener conocimiento de la situación de resistencia o abandono en que se encuentra el condenado o ante el requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia o improcedencia de la conversión o revocatoria de pena, debiendo previamente recabar los antecedentes penales y judiciales del condenado.

Artículo 44.- De la concurrencia de las partes

La audiencia se realizará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y  su defensa técnica. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el abogado defensor público designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo en este caso el Juez de la causa, al momento de notificar al condenado para su concurrencia a la referida audiencia, consignar expresamente el apercibimiento de nombrársele abogado defensor público en caso de que inconcurra sin la presencia de su defensa técnica de su elección, toda vez que la audiencia tiene carácter de inaplazable.

La notificación a la parte agraviada o actor civil es obligatoria, siendo su concurrencia facultativa.

Artículo 45.- De la intervención de las partes en la audiencia

Instalada la audiencia, el Juez escuchará por su orden, al Fiscal, la parte civil o agraviado, al abogado defensor y en último término la defensa material del condenado. En el turno que les corresponde, los participantes expondrán los motivos o razones que sustentan su pretensión, sin perjuicio de que puedan presentar documentación o elemento probatorio que avale y sustente su pedido.

Artículo 46.- De la negativa del condenado

Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por el abogado defensor de su elección o el defensor público, previo apercibimiento según sea el caso. En este último supuesto deberá ser notificado con la resolución que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la audiencia.

Artículo 47.- De las responsabilidades de las partes

El Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia.

Artículo 48.- Del pronunciamiento judicial sobre la conversión o revocatoria

El juez resolverá oralmente, en la misma audiencia que tiene carácter de improrrogable, mediante auto debidamente motivado, sobre la procedencia o improcedencia de  la conversión o revocatoria de pena, para ello realizará un control de la legalidad de la petición formulada y verificará si el condenado de manera injustificada no cumple con la pena limitativa de derechos impuesta.

Artículo 49.- De la ejecución de la conversión o revocatoria 

Si el juez declara procedente la conversión o revocatoria de la pena impuesta al condenado por una pena privativa de la libertad, ordenará su inmediato internamiento en un establecimiento penitenciario que designe el INPE; y en caso que éste se encuentre ausente, sin más trámite y bajo responsabilidad, ordenará la ubicación y captura del condenado, cursando en el día las requisitorias que correspondan ante la autoridad policial competente.

Artículo 50.- Del recurso impugnatorio

Contra el auto que declara procedente o improcedente la conversión o revocatoria de pena procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres (3) días. El Juez elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo.

CAPÍTULO VII

REGISTRO DE CONDENADOS

Artículo 51.- Del registro de condenados por el INPE 

La Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, llevan el registro de condenados a la pena de prestación de servicios a la comunidad así como de limitación de días libres, donde consignarán:

a) Número de expediente judicial.

b) Nombre y/o denominación del Órgano Jurisdiccional que la impuso.

c) Tipos penales que fueron materia de juzgamiento.

d) Tipo de pena impuesta.

e) El número de jornadas impuestas al condenado.

f) Duración de la pena.

g) Información según sea el caso, sobre el avance o cumplimiento de la pena impuesta.

h) Información sobre el reinicio del cumplimiento de la jornada impuesta.

i) Información, según sea el caso, sobre la situación de resistencia y abandono del sentenciado.

j) Información según sea el caso, sobre su revocatoria o conversión.

k) Información según sea el caso, sobre los motivos de su extinción o rehabilitación.

Artículo 52.- Del registro de las Unidades Beneficiarias

La Dirección de Medio Libre del INPE, lleva un registro general y actualizado de las  Unidades Beneficiarias adscritas a su dependencia, a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces.

Artículo 53.- Del control de asistencia y permanencia

La Unidad Beneficiaria procederá a registrar en el cuaderno de control de asistencia respectivo lo siguiente:

a) La asistencia y permanencia del sentenciado en la Unidad Beneficiaria, debiendo de consignarse expresamente el inicio y término de la prestación diaria.

b) El número de jornadas impuestas.

c) Información sobre el avance o cumplimiento de las jornadas impuestas.

d) Información sobre la situación de resistencia y abandono del sentenciado.

Artículo 54.- De la remisión del cuaderno de control

La Unidad Beneficiaria bajo responsabilidad, remitirá cada treinta (30) días, a la Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, copias del cuaderno de control de asistencia o la documentación equivalente, a efectos de supervisar y hacer seguimiento de la pena impuesta al condenado, con el fin de informar oportunamente  a la autoridad judicial.

Artículo 55.- Del cumplimiento de la pena impuesta

Luego de que el condenado haya cumplido con la totalidad de la pena impuesta, la Unidad Beneficiaria bajo responsabilidad, remitirá copias certificadas del cuaderno de asistencia y control, o en su defecto una constancia que acredite su culminación favorable, a la Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, a  efectos de que previo informe de tratamiento, remita dicha información a la autoridad judicial a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones.

CAPÍTULO VIII

DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Artículo 56.- Del registro de los condenados a Penas Limitativas de Derechos

La Dirección de Medio Libre del INPE, es el órgano encargado de consolidar toda la información respecto al registro de condenados a la pena de prestación de servicios a la comunidad así como de limitación de días libres que obran en la base de datos de sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, y tiene por función registrar las sentencias condenatorias a penas limitativas de derechos remitidas por los órganos jurisdiccionales.

Artículo 57.- De la inmediatez del registro

La Dirección de Medio Libre del INPE, deberá registrar en su base de datos, la información indicada en el artículo 56°, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la comunicación por parte de la autoridad judicial, o en su defecto de sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces.

Artículo 58.- De la reserva de la información 

La Dirección de Medio Libre del INPE, encargado del registro de los condenados a la pena  de prestación de servicios a la comunidad así como de limitación de días libres, debe  guardar estricta reserva de esta información, bajo responsabilidad penal y/o administrativa según corresponda.

Artículo 59.- Del requerimiento de información

La información del registro de condenados a la pena de prestación de servicios a la comunidad así como de limitación de días libres, es solicitada por el Fiscal o Juez competente a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica del Instituto Nacional Penitenciario. En los casos que no se pueda acceder a la Plataforma, la información debe  ser remitida sin más trámite y dentro de un plazo máximo de dos (02) días, más el término de la distancia.

CAPÍTULO IX

DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 60.- De la promoción y difusión de las Penas Limitativas de Derechos 

La Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, deben promocionar y difundir ante la colectividad en general así como ante las instituciones públicas o privadas los efectos beneficiosos de la aplicación de este tipo de sanciones, con el propósito de incorporar e inscribir ante su registro al mayor número de Unidades Beneficiarias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.-Difusión y conformación de grupos de trabajos.

La Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, en coordinación con la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deben promocionar y difundir ante la  colectividad en general así como ante las instituciones públicas o privadas los efectos beneficiosos de la aplicación de este tipo de sanciones. Asimismo programarán la realización de mesas de trabajo multisectoriales e interinstitucionales, a efectos de coadyuvar con su correcta aplicación, supervisión y control.

 

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