Registro de nombramiento de administrador de sociedad española, cuyas facultades serán ejercidas en Perú, está sujeto a norma de inscripción peruana [Resolución 764-2014-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7.-De otro lado, el recurrente presentó a esta instancia la copia legalizada por notario de Lima Roy Párraga Cordero de la escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de LIDERCON, S.L. del 25/2/2014 otorgada ante notario de Castilla y León José Alberto Martin Vidal, en la que obra inserta la certificación del administrador único Alberto Vicario Anuncibay, quien da cuenta que por Junta General extraordinaria y universal de socios del 25/2/2014 se acordó otorgar facultades a dicho representante para ser ejercidas fuera del territorio español. De la revisión de dichas facultades se aprecia que las mismas serán ejercidas en nuestro país, por tanto, resulta de aplicación las disposiciones del capítulo sexto del Reglamento del Registro de Sociedades, que regula los requisitos para la inscripción de los poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero (artículos 165 al 169 del citado Reglamento).

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Sumilla. TACHA SUSTANTIVA: “Constituye causal de tacha sustantiva cuando el acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentacion respectivo”.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN 764-2014-SUNARP-TR-L

APELANTE : ALBERTO VICARIO ANUNCIBAY

TÍTULO : N* 8647 del 3/1/2014.

RECURSO : H.D.T N* 7620 del 23/1/2014.

REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima.

ACTO (s) : Nombramiento de administrador de sociedad 1S Á extranjera y otorgamiento de poder.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento de Alberto Vicario Anuncibay como administrador único y otorgamiento de sus poderes, de la sociedad extranjera LIDERCON S.L. constituida bajo las leyes de España.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

-Copia notarial (traslado) del 18/12/2013 de la escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de cambio de administración y ampliación de capital de LIDERCON, S.L. del 28/4/2005 otorgada ante notario de Burgos Daniel González Del Álamo, con la apostilla del Colegio Notarial de Castilla y León.

-Certificado de vigencia de la sociedad extranjera LIDERCON S.L. expedida por Registrador Mercantil de la provincia de Burgos con la apostilla del Colegio Notarial de Castilla y León.

Mediante escrito del 12/3/2014 se presentó el siguiente documento:

-Copia legalizada del 19/3/2014 ante notario de Lima Roy Párraga Cordero de la escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de LIDERCON, S.L. del 25/2/2014 otorgada ante notario de Castilla y León José Alberto Martín Vidal, con la apostilla del Colegio Notarial de Castilla y León.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas de Lima Milagros Teresina Sánchez Dedios tachó el título en los siguientes términos:

“SE TACHA EL PRESENTE TÍTULO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 INCISO B) DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, POR LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS:

En este Registro de Sociedades se inscriben los poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero para ejercerse en el Perú (artículo 1 del Reglamento del Registro de Sociedades).

Sin embargo, no consta de la documentación presentada poder alguno para inscribir. En efecto, mediante Escritura Pública del 28/4/2005 otorgada ante notario de Burgos Daniel González Del Álamo, se acordó el cese de todos los miembros del Consejo de Administración; revocación de poderes y nombramientos otorgados a los anteriores Consejeros Delegados y miembros del Consejo de Administración; así mismo el cambio de la estructura del órgano de un administración, que pasará a ser el de un Administrador Único.

Por lo que no consta de la documentación presentada otorgamiento de poder alguno a inscribir. Sin perjuicio de lo expuesto de la revisión del antecedente registral (asientos A00001 y A00002) no se desprende que consten inscrito dichos nombramientos.

Se deja constancia que .se puede interponer recurso de apelación contra la presente, de conformidad con el artículo 142 y siguientes del Reglamento General de los Registros Públicos.”

[Continúa…]

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