¿Recibir la declaración de un testigo protegido sin notificar a las partes vulnera el principio de contradicción? [Apelación 95-2023, Del Santa]

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Sumilla: La declaración testimonial espontánea y el derecho de contradicción en la fase de investigación. Apelación infundada. En fase de investigación preparatoria rige de manera general el principio de emplazamiento de los sujetos procesales y la posibilidad de contradicción. El mandato del principio se satisface con la sola notificación de los sujetos procesales. Sin embargo, conforme al artículo 338.1 del Código Procesal Penal, existen circunstancias excepcionales que habilitan al Ministerio Público para prescindir de la comunicación y participación de los sujetos procesales en las diligencias de investigación. Estas excepciones guardan estrecha relación con los casos en los que existe un testimonio espontáneo, que resulta imperativo recibir. En el caso, la Fiscalía recibió unilateralmente —sin comunicar a los demás sujetos procesales— la declaración del Testigo en Reserva n.° 01-2019, que adquirió tal calidad por temor a la afectación de su integridad física y su vida. Es notorio que debió procederse de tal manera para evitar la amenaza real a la persona del testigo denunciante, asegurar que la diligencia se llevara a cabo con normalidad y esta pueda servir para el éxito de la investigación. De este modo, es claro que el proceder fiscal halla amparo en la normativa procesal citada y en las exigencias constitucionales de protección de la vida e integridad de la persona humana. El déficit de contradicción, por lo demás, puede ser colmado en momentos posteriores de la investigación y, de ser el caso, en el juicio oral.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 95-2023
DEL SANTA

AUTO DE APELACIÓN

Sala Penal Permanente
Recurso de Apelación n.° 95-2023/Del Santa

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el encausado JOSÉ ANTONIO MENDOZA CHÁVEZ[1] (foja 40) contra el auto de primera instancia, del diecisiete de abril de dos mil veintitrés (foja 33), emitido por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundado el pedido de tutela de derechos (foja 1), interpuesto con el fin de que se decrete la nulidad y la exclusión del acta de declaración del Testigo en Reserva n.° 01-2019, en la investigación que se sigue contra el mencionado encausado por el delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

[Continúa…]

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