Fundamento destacado: 6.31 En síntesis, si bien el sentenciado cuenta con los arraigo domiciliario y familiar y se ha evidenciado una conducta orientada a su sometimiento a la persecución penal, la reciente pena impuesta, de especial gravedad, así como la magnitud del daño causado, y la falta de arraigo laboral constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga en el presente caso. En tal sentido, dichos factores permiten dar mayor justificación a la necesidad de mantener la ejecución provisional de la sentencia condenatoria, como medida para evitar la concreción efectiva del riesgo identificado.
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
- Expediente : 00033-2020-32-5001-JR-PE-01
- Jueces superiores : Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez / Guillén Ledesma
- Sentenciado : Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Sumilla: Imposibilidad de imponer medidas restrictivas por caducidad previa
“En tal sentido, se constata que la solicitud de la defensa técnica orientada a suspender la ejecución de la sentencia condenatoria y a la imposición de una medida de comparecencia con restricciones, resulta jurídicamente inviable, en tanto la referida medida previamente impuesta ha caducado. No obstante ello, y a efectos de atender de manera integral las alegaciones formuladas tanto por la defensa técnica como por el representante del Ministerio Público, así como de satisfacer el deber de motivación judicial conforme al principio de exhaustividad, se procederá a evaluar los demás extremos contenidos en la solicitud”.
AUTO SOBRE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
PROVISIONAL DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Resolución N.º 8
Lima, veintiséis de enero
de dos mil veintiséis
AUTOS y VISTOS: La solicitud de la defensa técnica del sentenciado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, del 16 de diciembre de 2025, por la cual solicita la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia condenatoria, del 26 de noviembre del 2025, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en el proceso en su contra por el delito de cohecho pasivo propio (artículo 393° del Código Penal) en calidad de autor, en agravio del Estado, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante resolución N.º 34, de 26 de noviembre de 2025, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional emitió sentencia condenando a Martín Alberto Vizcarra Cornejo como autor del delito de cohecho pasivo propio (hechos 1 y 2), en agravio del Estado, imponiéndole POR MAYORÍA la pena de catorce (14) años de pena privativa de la libertad. También se le impuso la pena de inhabilitación por nueve (9) años, además el pago de setecientos treinta (730) días multa, así como el monto de reparación civil por el monto de S/. 2,336,000.00 (dos millones trescientos treinta y tres mil y 00/100 soles). Asimismo, dispuso la ejecución inmediata en un establecimiento penitenciario que el INPE designe. Frente a ello la defensa técnica interpuso recurso de apelación de sentencia.
1.2. A su vez, con fecha 16 de diciembre del 2025, estando el proceso de apelación en trámite ante esta Sala Superior, la defensa técnica del sentenciado Martín Alberto Vizcarra Cornejo solicitó la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia condenatoria en primera instancia, a efectos de que lleve en libertad la duración del trámite de impugnación de la sentencia que lo condenó, y se imponga medida de comparecencia simple o comparecencia con restricciones.
1.3. Mediante Resolución N.º 6, del 13 de enero del 2026, esta Sala Superior fijó fecha para la realización de la audiencia de solicitud de suspensión de ejecución provisional de la sentencia condenatoria para el 21 de enero del 2026, la misma que se llevó a cabo con la asistencia de la defensa técnica del referido sentenciado y el representante del Ministerio Público. Una vez celebrada la misma, deliberada la causa y realizada la votación, procedió a emitir la presente resolución.
Continúa…
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