La Junta Nacional de Justicia (JNJ) evaluó a la abogada Jackeline Denisse Romero Orccon en el marco de su postulación a una plaza de juez civil del distrito judicial de Arequipa. Durante la primera parte de la entrevista, el magistrado Gino Ríos Patio consultó a la postulante sobre los motivos por los cuales aún no cuenta con el grado académico de maestra.
Romero Orccon explicó que su proyecto de tesis se encuentra en trámite y que su investigación trata «sobre la aplicación de la carga dinámica de la prueba en los procesos de amparo en casos previsionales ante la ONP».
Lea más | ¿Por qué renunció a la Fiscalía siendo titular? JNJ entrevista a Daniel Mango Choque
Estudios de posgrado y grados académicos
En otro momento de la evaluación, se consultó a la postulante sobre su opinión respecto a la posibilidad que brinda el sistema educativo de iniciar estudios de doctorado sin haber obtenido el grado de maestro. Ante la interrogante sobre si estaría de acuerdo con una reforma que exija el título previo para tomar en cuenta los estudios de doctorado, Romero respondió de forma afirmativa.
«Sería muy asertiva porque constituiría un incentivo y también un poco de presión, diría yo, para que los estudiantes del posgrado puedan optar inmediatamente, una vez culminados sus estudios, por el grado académico, para poder continuar con un estudio de doctorado», señaló.
Inscríbete aquí Más información
La entrevista continuó con preguntas sobre derecho procesal, momento en el que se solicitó a la candidata detallar las diferencias de competencia entre un juzgado de paz letrado y un juzgado especializado civil. La abogada precisó que el primero se rige por la cuantía menor a 500 URP y solo puede expedir resoluciones de condena, mientras que el segundo asume temas más complejos y derechos patrimoniales amplios, como el proceso de ejecución de garantías. Al ser consultada sobre los requisitos de estas demandas, señaló que se debe acompañar el título de la obligación y presentar «la liquidación de saldo deudor».
Derechos reales y publicidad registral
El diálogo también abordó conceptos sustantivos del derecho civil, enfocándose en la figura del ocupante precario y los alcances del registro. Romero Orccon definió al precario como «aquella persona que posee inmediatamente un bien sin poseer título alguno o el que tenía ya ha fenecido». Asimismo, al responder las interrogantes sobre el principio de publicidad registral, la postulante indicó que este otorga seguridad jurídica al ser oponible frente a terceros y precisó que se encuentra amparado bajo la presunción de legitimación de pleno derecho.
Finalmente, los miembros de la JNJ plantearon un escenario de debate sobre la libertad de forma en los contratos de compraventa de bienes inmuebles. El entrevistador cuestionó si exigir la formalidad de la escritura pública solucionaría la desprotección registral de los compradores frente a transferencias múltiples.
La postulante indicó que nuestro código establece que la transferencia es consensual, advirtiendo que «la inscripción registral no son constitutivos de derechos». Además, recordó que en casos de concurrencia de títulos «prevalece el derecho real de fecha cierta anterior a la inscrita».
Para acceder al vídeo de la entrevista clic AQUÍ.

![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuatro principales características del arbitraje: (i) autonomía (se despliega dentro del marco de la Constitución y la ley), (ii) solemnidad (se lleva a cabo de manera formal y ritualista), (iii) reserva (se desarrolla con sigilo y discreción) y (iv) vinculatoriedad (genera consecuencias jurídicas obligatorias para las partes sometidas al arbitraje) [Exp. 008-2005-Pl/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La atención médica «culturalmente aceptable» implica que el personal de salud debe considerar las particularidades y necesidades del paciente al momento de brindarle información, entre ellas, su cultura, idioma, religión, estilo de vida así como nivel educativo [Ramos Durand y otros vs. Perú, f j. 129]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos los años de duración del proceso no impedirán por sí mismos que dicho periodo en que el demandante continuó en posesión sea considerado como uno de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-218x150.jpg)

![Destituyen a secretario judicial por adulterar escritura pública de compraventa y cambiar monto del predio [Queja Odecma 419-2016-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
















![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-324x160.png)
![Cuatro principales características del arbitraje: (i) autonomía (se despliega dentro del marco de la Constitución y la ley), (ii) solemnidad (se lleva a cabo de manera formal y ritualista), (iii) reserva (se desarrolla con sigilo y discreción) y (iv) vinculatoriedad (genera consecuencias jurídicas obligatorias para las partes sometidas al arbitraje) [Exp. 008-2005-Pl/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![La atención médica «culturalmente aceptable» implica que el personal de salud debe considerar las particularidades y necesidades del paciente al momento de brindarle información, entre ellas, su cultura, idioma, religión, estilo de vida así como nivel educativo [Ramos Durand y otros vs. Perú, f j. 129]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-100x70.png)