Congreso archivó proyecto del Ejecutivo para reformar sistema de pensiones

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[Actualización 13/05/2020]

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República archivó hoy, por unanimidad, el Proyecto de ley 05095/2020-PE, presentado por el presidente Martín Vizcarra, el pasado 30 de abril.

Así lo informó la ministra María Antonieta Alva, en las acostumbradas conferencias de prensa del mediodía que brinda el Ejecutivo. “Lamentablemente me acabo enterar que la Comisión de Economía ha archivado el proyecto de ley que enviamos”, declaró la titular de la cartera de Economía.

Desde Palacio de Gobierno, la ministra afirmó que la apuesta de Ejecutivo es dar respuestas rápidas, pero también abordar los problemas estructurales, como es el caso de la reforma de pensiones.

“No podemos responder a coyunturas sin hace un análisis estructural para ofrecer al país posiciones responsables que aborden los problemas de fondo”, agregó Alva Luperdi.

El proyecto legal fue derivado a la Comisión de Economía, presidida por el congresista Anthony Novoa Cruzado, el pasado 5 de mayo, y en apenas una semana fue enviado a archivo.

A su turno, el presidente de la República pidió al Congreso ponderar sus acciones buscando lo mejor para el país. “Ellos saben qué cosa es lo mejor para el país, (entonces) qué sus acciones nos lleven a ese objetivo”, enfatizó.

En ese sentido, el mandatario lamentó la decisión del Legislativo. “Pero la liberación de los fondos de las AFP no soluciona el tema de fondo; el tema de fondo es hacer una reforma integral y nos comprometimos con la población a hacer una reforma integral del sistema de pensiones”, remarcó.



[Nota previa 30/04/2020]

El presidente Martín Vizcarra presentó el Proyecto de ley 05095/2020-PE ante el Congreso de la República, a fin de debatir sobre la reforma integral de los sistemas de pensiones.

A continuación puede revisar el contenido dse la iniciativa legal del Gobierno.


LEY PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto crear una Comisión Mixta encargada de formular una propuesta para una reforma integral del Sistema Nacional de Pensiones y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Artículo 2. Funciones

La Comisión Mixta creada mediante el artículo 1 tiene las siguientes funciones:

a) Formular una propuesta para una reforma integral del Sistema Nacional de Pensiones y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que incluya, entre otros, la evaluación de la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica, así como la cobertura universal de la población.

b) Remitir un Anteproyecto de Ley de Reforma de los Sistemas de Pensiones, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Mixta, al Congreso de la República. Dicha remisión se realiza en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión Mixta.

Artículo 3. Conformación de la Comisión Mixta

3.1 La Comisión Mixta referida en el artículo 1 está conformada por:

a) Tres (3) representantes del Poder Legislativo: representante, titular y alterno, de las siguientes Comisiones:

i. Comisión de Trabajo y Seguridad Social;

ii. Comisión de Economía, Banca, Finanzas e inteligencia Financiera; y

iii. Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República;

b) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo: representante, titular y alterno de las siguientes instituciones:

i. Ministerio de Economía y Finanzas;

ii. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y

iii. Oficina de Normalización Previsional.

c) Dos (2) representantes de Organismos Autónomos, señalados a continuación:

i. Banco Central de Reserva del Perú;

¡i. Superintendencia de Banca, Fondos de Pensiones; y,

3.2 La participación de los integrantes de la Comisión Mixta es ad honorem.

Artículo 4. Designación de representantes e instalación

4.1 Las entidades del Gobierno Nacional que conforman la comisión mixta designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución de su titular. Las demás entidades designan a sus representantes, titular y alterno, mediante oficio dirigido a la Secretaria Técnica de la Comisión Mixta. Tanto la resolución como el oficio, antes referidos, son remitidos a Secretaria Técnica de la Comisión Mixta, en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles contados a partir del día siguiente de la |Vjbl¡cación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano.

4.2 La Comisión Mixta se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano.

4.3 La presidencia de la Comisión Mixta debe ser elegida, por mayoría, en la sesión de instalación mencionada en el numeral 4.2 del presente artículo.

Artículo 5. Secretaría Técnica

5.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Mixta recae en la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo.

5.2 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueban las disposiciones que resulten necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión Mixta.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente ley y los gastos que involucren la participación de los integrantes de la Comisión Mixta, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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