Proyecto de ley de presupuesto del sector público para el año 2023 [PL 2907/2022-PE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2022.

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El Congreso de la República publicó hoy en separata especial el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2023 por el monto de 214 790 millones 274,052 soles.

De esta manera, se publicó el proyecto de ley n.° 2907/2022-pe, proyecto de ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Asimismo, se publicó el proyecto de ley n.° 2908/2022-pe, Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Igualmente, se publicó el proyecto de ley n.° 2909/2022-pe, Proyecto De Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Cabe indicar que la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República iniciará hoy el análisis y debate de la Ley General de Presupuesto 2023 y el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2023-2026.

Siete prioridades

El proyecto de Ley de Presupuesto, resultado del trabajo coordinado con todos los sectores del Poder Ejecutivo, tiene siete prioridades:

i) la mejora de la calidad, el acceso y el desempeño educativo

ii) la mejora de los resultados prioritarios en la salud de la población

iii) la mejora de la calidad del servicio de transporte y del mantenimiento de las carreteras

iv) la protección social para el alivio de la pobreza

v) el incremento del acceso a la vivienda y saneamiento

vi) el fomento del desarrollo productivo agropecuario

vii) la promoción del empleo y la productividad.

En materia educativa

– Para seguir fortaleciendo las condiciones para el aprendizaje y el cierre de brechas de infraestructura educativa, se han dispuesto 2,000 millones de soles para continuar la ejecución de inversiones a cargo Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario.

– En el marco de la revalorización docente, se ha previsto continuar con la implementación de mejoras salariales a los docentes de la Carrera Pública Magisterial por 1,400 millones de soles adicionales.

– Respecto a la capacitación docente, es necesario también la evaluación, por lo que se están destinando 217 millones de soles en materia de acciones de evaluación de docentes y estudiantes.

– Para continuar con el fortalecimiento de las condiciones básicas de calidad para educación superior, se ha previsto un presupuesto ascendente a 1,980 millones de soles que permitirán la ampliación, mejora y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento, entre otras acciones.

En materia de salud

– Se ha dispuesto 515 millones de soles para continuar con la implementación de la Ley del Cáncer y su Reglamento.

– En materia de Salud Mental, se van a destinar 304 millones de soles para fortalecer 40 Centros y 12 Unidades de Hospitalización de Salud Mental y 31 hogares protegidos.

– Para mantener la capacidad resolutiva de los Establecimientos de Salud, se están asignando 2,159 millones de soles, a través de los ex Cas covid.

– Con relación al Aseguramiento Universal y para garantizar la continuidad del 100% de asegurados se invertirán 500 millones de soles.

Sistema de pensiones y vivienda

En materia previsional, se considera un aumento excepcional de la subvención de Pensión 65 en 50 soles para todos los beneficiarios.

Para fines de aumentar el acceso a vivienda, se han previsto 985.3 millones de soles para el otorgamiento de créditos como Bono Familiar Habitacional, así como 75 millones para la adquisición de viviendas nuevas.

En la Atención de Friajes y Heladas, serán 297.2 millones de soles para la construcción de 8,000 viviendas rurales.

En materia de inversiones estratégicas para el transporte se han presupuestado 481 millones de soles para financiar la ejecución de la Línea 2 del Metro de Lima.

Financiamiento a regiones y municipalidades

Para contribuir a la continuidad de las inversiones, se ha previsto el respectivo financiamiento hasta por 6,770 millones de soles a favor de gobiernos Regionales y Locales, según el MEF.

Finalmente, cabe destacar que el Presupuesto 2023 tiene un enfoque más descentralizado, otorgando más recursos desde la apertura a los gobiernos regionales y locales, refirió el ministerio.

Según la propuesta, los recursos destinados a los gobiernos regionales crecerán 16.4%, en tanto que los dirigidos a los gobiernos locales aumentarán en 38.1%.

¿Cuánto crecen recursos a regiones?

El presupuesto para los gobiernos regionales y locales durante el año fiscal 2023 se incrementará en 24.5 % en relación al 2022, según destacó en su momento el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.

Fuente: Andina


PROYECTO DE LEY N° 2907/2022-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023

CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023

1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023 por el monto de S/ 214 790 274 052,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL – Soles

Correspondiente al Gobierno Nacional – 142 715 490 549,00
Gasto corriente – 86 854 965 410,00
Gasto de capital – 32 661 363 454,00
Servicio de la deuda – 23 199 161 685,00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS – Soles

Correspondiente a los gobiernos regionales – 42 277 786 747,00
Gasto corriente – 29 445 413 206,00
Gasto de capital – 12 526 605 713,00
Servicio de la deuda – 305 767 828,00
Correspondiente a los gobiernos locales – 29 796 996 756,00
Gasto corriente – 15 193 406 717,00
Gasto de capital – 14 155 260 594,00
Servicio de la deuda – 448 329 445,00
================
TOTAL S/ 214 790 274 052,00
================

1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:

DESCRIPCIÓN – ANEXO

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto.1

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones.3

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. 4

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. 5

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobierno Regional a nivel de productos, proyectos y actividades. 6

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobiernos Locales y genéricas del gasto. 7

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. 8

Financiamiento para asegurar la ejecución de inversiones que recibieron recursos en el marco de los artículos 13 y 14 de las Leyes N° 30693 y N° 30879, del artículo 15 de la Ley N° 30970, los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, el artículo 14 de la Ley N° 31084, el artículo 14 de la Ley N° 31365, el Decreto de Urgencia N° 070-2020, el Decreto de Urgencia N° 114-2020, el Decreto Supremo N° 117-2021-EF, el Decreto de Urgencia N° 102-2021, el Decreto Supremo N° 096-2022-EF, el Decreto Supremo N° 159-2022-EF, el Decreto Supremo N° 178-2022-EF, el Decreto Supremo N° 139-2022-EF, el Decreto Supremo N° 173-2022-EF, la Ley N° 31436 y la Ley N° 31538. I

Financiamiento para las inversiones en materia de seguridad ciudadana en gobiernos locales. II

Financiamiento para las inversiones priorizadas por la Comisión Multisectorial del FONDES.III

Financiamiento para intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios con cargo a los recursos FONDES. IV

1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos de la presente ley: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas – Año Fiscal 2023”, y “B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2023” entre las que se incluyen las referidas en el numeral 69.3 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Los recursos a los que se refieren los Anexos A y B asignados en los pliegos presupuestarios, no pueden ser destinados bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente numeral.

1.4 Durante el Año Fiscal 2023, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro. Las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 214 790 274 052,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento – Soles

Recursos ordinarios – 141 498 059 557,00
Recursos directamente recaudados – 5 631 457 972,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito – 28 276 774 215,00
Donaciones y transferencias – 296 708 483,00
Recursos determinados – 39 087 273 825,00
===============
TOTAL S/ 214 790 274 052,00
===============

CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales, y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.

Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público

4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la presente ley y en el marco del inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5. Control del gasto público

5.1. Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Corresponde al titular de pliego efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el inciso 1 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los quince días de vencido cada semestre.

SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

Artículo 6. Ingresos del personal

Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

[Continúa…]

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