El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, mediante la Resolución Administrativa Nº 000010-2025-CE-PJ, el protocolo denominado «Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia» (Versión 001). Este documento normativo establece las disposiciones para consolidar el modelo de oralidad civil en los procesos judiciales, promoviendo mayor celeridad y transparencia en las actuaciones.
El protocolo fue elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, creado en 2019, y cuenta con el respaldo de la Gerencia General, la Gerencia de Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Poder Judicial. Con esta aprobación, se deja sin efecto la normativa anterior vinculada a los componentes mínimos de implementación de la oralidad civil.
El protocolo completo será publicado en el portal institucional del Poder Judicial en los siguientes días.
Aprueban el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” – Versión 001
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000010-2025-CE-PJ
Lima, 13 de enero del 2025
VISTOS:
El Oficio N.º 001696-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial que contiene el Informe N.º 001522-2024-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N.º 002279-2024-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, el Informe N.º 000238-2024-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización; y el Oficio N.º 000977-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 374-2019-CE-PJ[1], se creó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, encargado de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N.º 000482-2023-CE-PJ[2], el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento “Funcionamiento de Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – Versión 002, el cual establece el funcionamiento de los equipos y órganos jurisdiccionales que integran el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, y es de aplicación para todos los jueces, juezas y el personal de apoyo a la función jurisdiccional de las Salas, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados que conformen Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral de las sedes judiciales.
Tercero. Que, en el marco de la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa N.º 000247-2023-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil a través del Informe N.º 000149-2024-ETII-OC-CE-PJ, sustentó la propuesta de documento normativo denominado Protocolo “Implementación del modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia”.
Cuarto. Que, la Subgerencia de Modernización de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de sus funciones, señala que el Informe N.º 000149-2024-ETII-OC-CE-PJ del Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil cumple con la estructura del informe de sustentación, para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva N.º 004-2023-CE-PJ; precisando que de la revisión al proyecto normativo propuesto está acorde con lo dispuesto en el numeral 6.1 de la mencionada directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación.
Inscríbete aquí Más información
Quinto. Que la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial en el numeral 3.1 del Informe N.º 001522-2024-GAJ-GG-PJ, concluye que el proyecto de Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia”, propuesto por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, ha sido formulado dentro del marco normativo vigente sobre la materia y conforme a la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ.
Sexto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto normativo para su evaluación y aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Modernización; y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 028-2025 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” – Versión 001.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N.º 452-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que se aprobó la actualización de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, para la Implementación de la Oralidad Civil, aprobada anteriormente por Resolución Administrativa N.º 351-2019-CE-PJ; y, demás normas que pudieran contravenir sus disposiciones.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI
Presidenta
Descargue la resolución aquí
[1] De fecha 4 de setiembre de 2019
[2] De fecha 24 de noviembre de 2023




![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el bien se haya vendido a un precio irrisorio no es suficiente para anular la compraventa por simulación [Casación 3007-2022, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Actualizan cronograma de devolución del ISC a transportistas hasta 2028 [Decreto Supremo 060-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento para implementar plataforma digital de recursos humanos en entidades públicas [Decreto Supremo 054-2026-PCM] cargo directivo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Servir-trabajadores-laboral-supervision-2-LPDerecho-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Cofopri: Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito [Resolución D000025-2026-COFOPRI-GG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/cofopri-titulo-propiedad-predio-terreno-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-100x70.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Partes notariales de acto constitutivo de SA, SAC, SCRL y EIRL se expedirán con firma digital y solo a través del SID-Sunarp [Resolución 45-2020]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/04/Sunarp-LP-324x160.png)