Se ha publicado la Resolución 403-2022-Sunafil, que aprueba el protocolo para fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo de los obreros municipales.
Disponen la publicación del proyecto de “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS MUNICIPALES”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 403-2022-SUNAFIL
Lima, 10 de agosto de 2022
VISTOS:
El Acta de Reunión-SUNAFIL/INII y el Informe N° 340-2022-SUNAFIL/DINI, de fecha 12 y 15 de julio de 2022, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 279-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 25 de julio de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 524-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 03 de agosto de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-TR, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, el cual es de aplicación a todas las Municipalidades a nivel nacional, a los obreros municipales comprendidos en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a las empresas contratistas de las Municipalidades y a los trabajadores que estas destaquen para la ejecución de obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos locales, teniendo derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin discriminación alguna;
Que, en el marco normativo señalado precedentemente, mediante la Resolución Ministerial N° 249-2017-TR, se establecen las disposiciones técnicas y medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del documento de vistos, remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Protocolo denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales”, señalando que la citada norma busca coadyuvar en la vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento de seguridad y salud en el trabajo aplicable a las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados respecto de los trabajadores obreros municipales comprendidos bajo el régimen laboral de la actividad privada;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a través del Informe N° 279-2022-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Protocolo denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que fortalece la presencia de la SUNAFIL a nivel nacional, puesto que hace énfasis en su función de fiscalizar, supervisar y promover actividades relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo y cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP – “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en su artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas con carácter que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, mediante el Informe N° 524-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre el proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales”, en razón a encontrarse alineado a la normativa vigente, así como sustentado con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Inteligencia Inspectiva y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; así como respecto a la publicación que correspondería realizar de la propuesta normativa, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, por el plazo de treinta (30) días hábiles; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Director de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia
N° 284-2022-SUNAFIL.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS MUNICIPALES”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima – Perú, y/o vía Mesa de Partes Virtual: [email protected]
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO
Superintendente

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