Mediante Resolución 038-2016-SUNAFIL, de fecha 29 de marzo de 2016, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil dispuso la publicación del proyecto de «Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso».
Aprueban Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso
Resolución de Superintendencia
N° 038-2016-SUNAFIL
Lima, 29 de marzo de 2016
VISTOS:
El Informe N° 045-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión N° 006-2016-SUNAFIL/INII, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 15) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú protege el derecho a la libertad de trabajo;
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, establece en el numeral 1) de su artículo 23, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;
Que, el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
Que, el Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso – CNLCTF, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional;
Que, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-TR, establece como objetivo general erradicar el trabajo forzoso en el país, contando con un sistema de atención integral a las víctimas rescatadas y generando las condiciones suficientes para prevenir su reaparición en el futuro;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-TR, se aprobó el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, el cual describe la acción gubernamental sobre el trabajo forzoso exponiendo las acciones identificadas que se vienen desarrollando al interior de cada sector a favor de la intervención oportuna sobre trabajo forzoso, y sugiere el desarrollo de acciones y/o la elaboración de instrumentos que pueden complementar y fortalecer la labor coordinada y articulada de los Sectores;
Que, de acuerdo al Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- Sunafil, y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias, realizarán inspecciones en materia de trabajo forzoso, y de ser pertinente, establecerán la sanción administrativa correspondiente;
[Continúa…]
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![La errónea denominación del despido no justifica la improcedencia de la demanda cuando se alega vulneración de derechos fundamentales [Casación 4596-2012, Lambayeque, ff. jj 13 y 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Acusado pertenece a un «grupo criminal» aunque no participe en todos los delitos, pues basta con la concertación para perpetrar delitos por un periodo de tiempo (España) [STS 2728/2021, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-con-pistola-LPDerecho-324x160.png)