Protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso (versión 1) [Resolución 038-2016-SUNAFIL]

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Mediante Resolución 038-2016-SUNAFIL, de fecha 29 de marzo de 2016, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil dispuso la publicación del proyecto de «Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso».


Aprueban Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso

Resolución de Superintendencia
N° 038-2016-SUNAFIL

Lima, 29 de marzo de 2016

VISTOS:

El Informe N° 045-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión N° 006-2016-SUNAFIL/INII, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú protege el derecho a la libertad de trabajo;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, establece en el numeral 1) de su artículo 23, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;

Que, el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;

Que, el Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso – CNLCTF, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional;

Que, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-TR, establece como objetivo general erradicar el trabajo forzoso en el país, contando con un sistema de atención integral a las víctimas rescatadas y generando las condiciones suficientes para prevenir su reaparición en el futuro;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-TR, se aprobó el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, el cual describe la acción gubernamental sobre el trabajo forzoso exponiendo las acciones identificadas que se vienen desarrollando al interior de cada sector a favor de la intervención oportuna sobre trabajo forzoso, y sugiere el desarrollo de acciones y/o la elaboración de instrumentos que pueden complementar y fortalecer la labor coordinada y articulada de los Sectores;

Que, de acuerdo al Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- Sunafil, y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias, realizarán inspecciones en materia de trabajo forzoso, y de ser pertinente, establecerán la sanción administrativa correspondiente;

[Continúa…]

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