El 16 de agosto de 2022 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 015-2002-SA que prorrogan la emergencia sanitaria por 180 días a consecuencia del covid-19.
La emergencia sanitaria se encontraba vigente hasta el 28 de agosto de 2022. Es así que de acuerdo a la nueva norma la emergencia se prorroga desde el 29 de agosto de 2022 hasta el 24 de febrero 2023.
De acuerdo a ello, repasemos las principales implicancias laborales de la prórroga de la emergencia sanitaria:
1. El empleador puede modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores
De acuerdo al Decreto de Urgencia 029-2020, el empleador del sector público y privado puede modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles.
Ello como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
2. Suspensión de los exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades de actividades de alto
El Decreto Legislativo 1499 estableció que durante la emergencia sanitaria los exámenes médicos pre ocupacionales de los servidores civiles y trabajadores de los sectores público y privado que realizan labores de alto riesgo se encuentran suspendidos.
Solo se deben realizar para aquellos trabajadores que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
Asimismo se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la emergencia sanitaria.
3. Prórroga temporal de la vigencia del mandato de los representantes ante el Comité de SST
El artículo 9 del Decreto Legislativo 1499 señala que si durante la emergencia sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad y salud en el trabajo o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, el mandato vigente de los representantes de los trabajadores que son parte del comité o del supervisor se prorroga automáticamente hasta el término de la emergencia sanitaria.
4. Facilidades laborales para el/la servidor/a civil o trabajador/a en caso de tener familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que en ambos casos no se encuentran hospitalizados
Los servidores civiles y trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales, pudiendo ser concurrentes:
a. Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador.
b. Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador.
c. Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
d. Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador.
e. Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.
El Decreto Legislativo 1499 señala que a falta de acuerdo, el servidor o trabajador decide dentro de las opciones propuestas por la entidad pública o el empleador.

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