El congresista Luis Cordero Jon Tay presentó un proyecto de ley que planteó que las víctimas de extorsiones puedan descontar de su impuesto a la renta el dinero que pagaron a los delincuentes.
Es decir, el monto entregado por las extorsiones podría ser considerado como un gasto deducible ante la Sunat. La iniciativa establece que las personas deberán presentar una declaración jurada y pruebas que acrediten las extorsiones.
LP consultó con abogados penalistas para analizar si este proyecto podría configurar instigación al delito, castigado en el artículo 24 del código penal.
Código penal – Artículo 24.- Instigación
El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.

Jorge Zúñiga Escalante, abogado penalista
No, no configura instigación al delito, opinó el penalista Jorge Zúñiga Escalarte. Explicó que un proyecto de ley formulado de manera general no es lo mismo que una conducta individual que busque inducir a una persona a cometer un delito.
No podríamos hablar de instigación al delito porque tendría que hacer referencia a un acto concreto, a una persona individualizada. Entonces, aquí está diseñado o está estructurado de manera general, pero así de modo general yo creo que estamos lejos de la instigación, sostuvo el penalista.
Zúñiga Escalante indicó que, si el Estado acepta que los pagos por extorsiones forman parte de los costos que una empresa deduce para generar riqueza, pierde sentido su función de garantizar la tranquilidad ciudadana y evitar la comisión de delitos.
Asumir que es posible deducir el pago por extorsiones es aceptar que la extorsión es un costo real y efectivo. Los impuestos gravan la riqueza, y como las empresas se dedican a generarla, pueden deducir los costos vinculados a su producción. Pero si el Estado considera que un gasto para producir es pagar una extorsión, pierde sentido su propia razón de ser, opinó Jorge Zúñiga Escalante.
Nayeli Montoya Paz, abogada penalista
No, no configura instigación al delito, opinó la penalista Nayeli Montoya Paz. Explicó que este tipo penal implica determinar, es decir, provocar que otra persona decida cometer un delito, según lo establece el artículo 24 del Código Penal.
De ninguna manera, configura instigación al delito menos el de extorsión. La instigación implica determinar a otro a cometer el delito, sostuvo la penalista.
Montoya Paz añadió que esa determinación se da, por ejemplo, cuando alguien ofrece una recompensa o algún tipo de beneficio para que otro realice las extorsiones. Eso no ocurre al plantear un impuesto especial sobre los ingresos obtenidos por las extorsiones.
Esa determinación se da en atención a por ejemplo algún tipo de recompensa para poder extorsionar algún tipo de contraprestación, etc. pero no promover un impuesto a la renta especial para este tipo de delitos, opinó Nayeli Montoya Paz.




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