El congresista Luis Cordero Jon Tay presentó un proyecto de ley que planteó que las víctimas de extorsiones puedan descontar de su impuesto a la renta el dinero que pagaron a los delincuentes.
Es decir, el monto entregado por las extorsiones podría ser considerado como un gasto deducible ante la Sunat. La iniciativa establece que las personas deberán presentar una declaración jurada y pruebas que acrediten las extorsiones.
LP consultó con abogados penalistas para analizar si este proyecto podría configurar instigación al delito, castigado en el artículo 24 del código penal.
Código penal – Artículo 24.- Instigación
El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.

Jorge Zúñiga Escalante, abogado penalista
No, no configura instigación al delito, opinó el penalista Jorge Zúñiga Escalarte. Explicó que un proyecto de ley formulado de manera general no es lo mismo que una conducta individual que busque inducir a una persona a cometer un delito.
No podríamos hablar de instigación al delito porque tendría que hacer referencia a un acto concreto, a una persona individualizada. Entonces, aquí está diseñado o está estructurado de manera general, pero así de modo general yo creo que estamos lejos de la instigación, sostuvo el penalista.
Zúñiga Escalante indicó que, si el Estado acepta que los pagos por extorsiones forman parte de los costos que una empresa deduce para generar riqueza, pierde sentido su función de garantizar la tranquilidad ciudadana y evitar la comisión de delitos.
Asumir que es posible deducir el pago por extorsiones es aceptar que la extorsión es un costo real y efectivo. Los impuestos gravan la riqueza, y como las empresas se dedican a generarla, pueden deducir los costos vinculados a su producción. Pero si el Estado considera que un gasto para producir es pagar una extorsión, pierde sentido su propia razón de ser, opinó Jorge Zúñiga Escalante.
Nayeli Montoya Paz, abogada penalista
No, no configura instigación al delito, opinó la penalista Nayeli Montoya Paz. Explicó que este tipo penal implica determinar, es decir, provocar que otra persona decida cometer un delito, según lo establece el artículo 24 del Código Penal.
De ninguna manera, configura instigación al delito menos el de extorsión. La instigación implica determinar a otro a cometer el delito, sostuvo la penalista.
Montoya Paz añadió que esa determinación se da, por ejemplo, cuando alguien ofrece una recompensa o algún tipo de beneficio para que otro realice las extorsiones. Eso no ocurre al plantear un impuesto especial sobre los ingresos obtenidos por las extorsiones.
Esa determinación se da en atención a por ejemplo algún tipo de recompensa para poder extorsionar algún tipo de contraprestación, etc. pero no promover un impuesto a la renta especial para este tipo de delitos, opinó Nayeli Montoya Paz.
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Julio-cesar-tapia-cardenas_Actuacion-probatoria-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Cleydi Butrón: «Si usted está inscrito en el Redam, la señora va a poder viajar libremente con su hijo al extranjero»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Cleydi-Butron_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Lo que hice en mi presentación fue conforme a mi obligación legal y moral: entrevista a juez sobre expresiones ante la Comisión IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Informe-Oral-Oswaldo-Alberto-Ordonez-Alcantara_LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-324x160.jpg)

![[VÍDEO] Cleydi Butrón: «Si usted está inscrito en el Redam, la señora va a poder viajar libremente con su hijo al extranjero»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Cleydi-Butron_LP-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Julio-cesar-tapia-cardenas_Actuacion-probatoria-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre plan anual de contrataciones. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Roy-alvarez-chuquillanqui_plan-anual-de-contrataciones-100x70.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-100x70.jpg)