Artículo 24.- Instigación
El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.
Concordancias
C: art. 2.24.a; CP: arts. 20.9; 23, 113, 316.
Jurisprudencia del artículo 24 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Elemento objetivo y subjetivo para configurar la instigación [Casación 1626-2018, San Martín]. Link: bit.ly/3p8D4UC
- Una orden o mandato imperativo no se considera una inducción [Casación 624-2017, Ucayali]. Link: bit.ly/3VspUOd
- Secuestro: Dirigentes ronderos no pueden ser instigadores de sometimiento a «cadena ronderil» a la agraviada si la decisión se adoptó en asamblea [Casación 842-2015, Lambayeque]. Link: bit.ly/3oIWOhd
- El cambio de título de imputación de coautor a instigador no afecta al principio acusatorio ni al de contradicción [RN 290-2018, Ventanilla]. Link: bit.ly/3MnY96X
- Diferencia entre coautoría e instigación [RN 263-2012, Ucayali]. Link: bit.ly/3nmmoIQ
- Tres características de la coautoría [RN 170-2010, Amazonas]. Link: bit.ly/42fbGT2
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/zr1kQ
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