Fundamento destacado: 10. En la presente causa, tal como se aprecia de los actuados, en cuanto a la participación delictiva de la beneficiaria se le imputó la condición de «instigadora del instigador intermediario». Ahora bien, conforme al artículo 24 del Código Penal, la instigación comprende lo siguiente: El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor. [énfasis agregado]
11. Del contenido de la disposición glosada, conforme al marco normativo penal vigente, el legislador prevé la figura del instigador como el que determina a otro (entiéndase autor) a cometer el hecho punible, razón por la cual se le impone la misma pena que la del autor. Por ello, del tenor del artículo 24 del Código Penal no es posible concluir que también comprenda a supuestos de instigación en cadena como el de «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador».
EXP. N.° 01570-2024-PHC/TC
LIMA
MARÍA DEL PILAR ARÁMBULO
ALVARADO REPRESENTADA POR
ROSA VERÓNICA ZAMBRANO
COPELLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Ochoa Cardich ‒convocado para dirimir la discordia suscitada en autos‒, emite la presente sentencia, con el voto singular del magistrado Monteagudo Valdez. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Borea Odría abogado de doña María del Pilar Arámbulo Alvarado contra la resolución, de fecha 15 de marzo de 2024[1], expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de junio de 2023, doña Rosa Verónica Zambrano Copello interpuso demanda de habeas corpus a favor de doña María del Pilar Arámbulo Alvarado[2] y la dirigió contra los jueces supremos César San Martín Castro, María del Carmen Paloma Altabás Kajatt, Hugo Núñez Julca, Iván Alberto Sequeiros Vargas y Erazmo Armando Coaguila Chávez, integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; contra los señores Manuel Rodolfo Sosaya López, Cecilia Milagros León Velásquez y Rosendo Pompeyo Vía Castillo, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y contra Omar Pozo Villalobos, Jaino Alonso Grández Vílchez y Miryam Santillán Calderón, jueces del Tercer Juzgado Colegiado Supraprovincial de la citada corte de justicia. Se alegó la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, a la prueba, a la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado por un juez imparcial y el principio de legalidad.
Se solicitó que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la sentencia Resolución 33, de fecha 13 de diciembre de 2019[3], en el extremo que resolvió condenar a doña María del Pilar Arámbulo Alvarado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado y le impuso veinte años de pena privativa de la libertad; (ii) la sentencia de vista, Resolución 59, de fecha 12 de enero de 2021[4], que confirmó la precitada condena; y (iii) el auto de calificación de fecha 6 de mayo de 2022[5] (Recurso de Casación 586-2021/La Libertad), que declaró inadmisible el recurso de casación, subsecuentemente, solicita que se realice un nuevo juicio[6].
[Continúa…]




![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Anulan absolución por apología al terrorismo: frase «El Dr. Guzmán es el más grande, intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» se analizó sin ponderar el contexto político y social en que fue difundida [RN 800-2023, Nacional, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Pensión de alimentos y omisión a la asistencia familiar. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-CARLOS-ARENAS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![¡Atención, sector público! Declaran día no laborable compensable [DS 075-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/feriado-no-laborable-fiesta-patrias-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)















