Se presentó el Proyecto de ley 5531/2020-CR, que propone permitir el retiro de los aportes realizados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esta propuesta legislativa fue presentada por el congresista Luis Carlos Simeón del grupo parlamentario Acción Popular y busca ser una nueva manera de solucionar la crisis económica que han sufrido adultos mayores a raíz de la emergencia sanitaria.
Finalidad de la propuesta
Dicha iniciativa normativa propone que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tengan más de sesenta años de edad con menos de 20 años de aportes y que no hayan realizado aportaciones por más de seis meses de manera consecutiva o alternada, puedan solicitar, por única vez y de manera excepcional, el retiro del cien por ciento de sus aportes. Esto con el fin de fortalecer y proteger la economía familiar y/o personal ante la emergencia sanitaria.
Asimismo, el retiro de los fondos tendrá la condición de intangible, es decir, no podrá ser afectado por descuentos, compensaciones, embargos, etc. Salvo las retenciones judiciales devenidas de las deudas alimentarias (hasta un tope de 30% del retiro efectuado).
Sustento del Proyecto de ley
La propuesta normativa incluyó una explicación desarrollada del SNP, además, observó que existen casi 4.7 millones de afiliados a este sistema; también detalló la evolución de la recaudación bruta al SNP, el cual se mantiene sobre los tres mil millones de soles.
Por otro lado, explicó las deficiencias económicas del sistema nacional, asimismo, detalló que el 60% de los afiliados y el 50% de los que contribuyeron en los últimos cinco años, no alcanzarían los 20 años de aportes. Aunado en esto, se tiene en cuenta que de los 2.5 millones de peruanos mayores de 65 años, solo 629 mil tienen una pensión. Finalmente, se apuntó que actualmente el SNP se encuentra llevando diversos litigios.
Para el legislador, la propuesta se contrapone a la gran omisión y la desatención de adultos mayores afiliados a este sistema de pensiones.
A continuación transcribimos la fórmula legal de la iniciativa legislativa.
LEY QUE ESTABLECE LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tengan más de sesenta (60) años de edad con menos de veinte (20) años de aportes y que no hayan realizado aportaciones por más de seis (06) meses de manera consecutiva o alternada, puedan solicitar, por única vez y de manera excepcional, el retiro del cien por ciento (100%) de sus aportes realizados durante su actividad laboral, a efectos de fortalecer y proteger la economía familiar y/o personal ante la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, en concordancia con la normatividad vigente y la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- Devolución de aportes
Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tenga más de sesenta (60) años de edad con menos de veinte (20) años de aportes y que no haya realizado aportaciones por más de seis (06) meses de manera consecutiva o alternada, pueden solicitar, por única vez y de manera excepcional, el retiro del cien por ciento (100%) de sus aportes realizados durante su actividad laboral.
El retiro de los fondos a que se refiere el presente artículo tienen la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa; salvo las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.
Artículo 3.- Normas complementarias
Se autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a emitir todos los instrumentos normativos pertinentes que permitan el correcto cumplimiento de la presente Ley, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 4.- Modificaciones presupuéstales
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a realizar las modificaciones presupuéstales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 5.- Fiscalización
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es el encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 6.- Obligación de informar al Congreso de la República
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con la Previsional (ONP), debe presentar a la Comisión de Economí) Inteligencia Financiera y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, un informe detallando las acciones realizadas para la implementación y correcto cumplimiento de la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad funcional.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Reglamento
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba el reglamento de la presente norma dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad funcional.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)

![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
