Fundamento destacado: 11. La expresión -lista de morosos que se emplea para enumerar a aquellas personas que adeudan su cuota de mantenimiento, y dentro de la cual se ha comprendido al recurrente, no constituye una ofensa al honor cuando se tiene una deuda impaga y su difusión se realiza en espacios discretos, de modo que se permita informar a los demás miembros del edificio de la situación económica por la que se atraviesa y, por tanto de la posibilidad (o no) de seguir gozando de los servicios de los cuales se goza con su recaudación “Moroso” en efecto es una expresión que denota una situación de lentitud, dilación o demora en aquello que una persona tiene la obligación de hacer. Y puesto que en la circunstancia analizada su publicación interna no ha tenido el propósito de menoscabar la fama o alzar una ofensa o humillación que afecte la propia estimación de su titular como un ser humano digno, el Tribunal considera que la demanda debe desestimarse al no existir lesión de los derechos fundamentales invocados.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N° 03206 2012-PA/TC
LIMA
EDILBERTO MARTÍN FAJARDO MORI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de agosto de 2013,
En Lima, a los 6 días del mes de agosto de 2013, la Sala Primera del Tribunal onstitucional, integrada por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edilberto Martín Fajardo Mori contra la resolución de fojas 169, su fecha 15 de mayo de 2012, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de abril de 2010 don Edilberto Martín Fajardo Mori interpone demanda de amparo contra doña Martha Laos Carbajal, presidenta de la Junta de Propietarios del Edificio Maria Jesús, solicitando que se retire su nombre y apellidos de la “Lista de Morosos” que tiene publicada desde el 29 de marzo de 2010 en la vitrina ubicada en el hall del primer piso, así como los costos y costas devenidos del proceso Sostiene que dicha publicación se encuentra a la vista de todas las personas que ingresan y salen del inmueble, por lo que considera que viola su derecho al honor y a la buena reputación como persona y profesional.
La demandada deduce la excepción de incompetencia por considerar que la pretensión de la demanda es de naturaleza civil y no constitucional, pretendiéndose desnaturalizar el objeto del proceso de amparo, y la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante pues, a su juicio, la “lista de morosos” fue retirada antes de la notificación de la demanda, lo que es de conocimiento del recurrente. Por otro lado, al contestar la demanda, aduce que esta debe declararse improcedente pues el demandante no ha señalado cuál es el derecho constitucional que habría sido conculcado y tampoco ha acreditado la persistencia de la acción material que la afecta o amenaza los derechos que alega Añade por ultimo que la publicación de la lista de morosos, en la que se incluía al recurrente, tuvo por objeto poner en conocimiento de los demás propietarios el índice de morosidad existente en el edificio.
El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 10 de mayo de 2011, declaró infundadas las excepciones de falta de incompetencia y falta de legitimidad para obrar del demandante Y mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011 declaró infundada la demanda argumentando que la pu licación de su condición de deudor no hace sino reflejar una situación jurídica que corresponde a la realidad (su condición de deudor), no constituyendo una violación de los derechos al honor, a la imagen, a la integridad moral y a la dignidad personal.
A su turno la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, señalando que debido a que el demandante aceptó en su momento la condición de deudor que tenía frente ala acotada Junta de Propietarios del edificio, no se ha afectado sus derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS
Petitorio
1. El objeto de la demanda es que se disponga que la Junta de Propietarios del Edificio María Jesús retire los nombres y apellidos del recurrente de la “lista de morosos” que se encuentra publicada en la vitrina ubicada en el hall del primer piso, por considerar que viola sus derechos al honor y a la buena reputación, personal y profesional.
Sobre la presunta violación del derecho al honor
Argumentos del demandante
2. El recurrente sostiene que la publicación de su nombre en la lista de morosos, en la medida que se encuentra a la vista de todas las personas que ingresan y salen de un edificio de 10 pisos, viola su derecho al honor y a la buena reputación, como persona y profesional.
Argumentos del demandado
3. La demandada sostiene que la publicación de la lista de morosos, en la que se incluía al recurrente, tuvo por objeto poner en conocimiento de los demás propietarios el índice de morosidad existente en el edificio.
Consideraciones del Tribunal Constitucional
4. El artículo 2, inciso 7), de la Constitución reconoce el derecho al honor. al destacar que toda persona tiene derecho “Al honor y a la buena reputación[ ..]”. Como todo derecho fundamental también el derecho al honor es una concretización del valor supremo de la dignidad humana y, en ese sentido garantiza que una persona no sea objeto de actos orientados a desmerecerla social o individualmente, menoscabar su fama, ofenderla, humillada o. en términos generales, realizar cualquier acto tendiente a afectar la propia estimación de su titular corno un ser humano digno. Por ello, como expresarnos en la STC 1970-2008-PA/TC, “Se mancilla el honor cuando si humilla y se degrada en la condición de ser humano a una persona lanzándole Tensas o agrediéndola en forma verbal, directamente o haciéndolo ante el público y le cualquier forma” [Fund. Jur. N.° 7]
[Continúa…]