5 pronunciamientos de Servir que debes conocer sobre la licencia con goce

5617

La licencia con goce de haber en el sector público se habilitó en situaciones excepcionales de los servidores. Así, el Decreto de Urgencia 026-2020 estableció que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y durante la emergencia sanitaria por el covid-19, las instituciones públicas pueden otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Asimismo, mediante el Decreto de Urgencia 029-2020, establecieron medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus.

Paralelamente, por el Decreto de Urgencia 078-2020 se precisaron las medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 en el sector público

Así, se dejó establecido que las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores de acuerdo con lo regulado en los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.

Ante la normativa dispersa sobre la licencia con goce de haber en el marco de la emergencia sanitaria, presentamos cinco pronunciamientos de Servir que despejan las dudas sobre este beneficio.


1. ¿Qué sucede si las vacaciones del trabajador coinciden con la licencia con goce por la emergencia? [Informe 000596-2021-Servir]

Se explicó que si las vacaciones del servidor se programaron previamente y estas coinciden con la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior otorgada en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria, la Oficina de Recursos Humanos de la entidad debe velar por el cumplimiento de dicha programación, antes de que el servidor sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 genere un nuevo periodo vacacional, a efectos de evitar la penalidad establecida en el artículo 23 del Decreto Legislativo 713, bajo responsabilidad.

El pago de la indemnización que se otorga al trabajador por no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquiere el derecho, no configura una remuneración, bonificación o incremento remunerativo, sino, un resarcimiento por falta de descanso vacacional, por lo que, no contraviene lo dispuesto en las normas presupuestarias.

 

2. ¿Trabajadores de confianza que gozaron licencia con goce durante la emergencia deben compensar horas? [Informe 000601-2021-Servir]

Cuando los servidores públicos no lograran compensar las horas de licencia con goce de haber debido a la extinción de su vínculo laboral con la entidad, esta deberá aplicar las medidas extraordinarias y complementarias establecidas en el Decreto de Urgencia 078-2020 para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, según sea el supuesto que se cumpla en el servidor público.

3. ¿Es necesario que entidad emita algún acto administrativo que otorgue licencia con goce a trabajadores? [Informe 000576-2021-Servir]

Los servidores sancionados con medida disciplinaria de destitución se encontrarían imposibilitados de poder compensar las horas de la licencia con goce de haber otorgada debido a la extinción de su vínculo laboral y su consecuente inhabilitación para el ejercicio de la función pública en cualquier otra entidad del Sector Público. De ahí que, para efectos de la compensación de horas de la LCGH, las entidades públicas deberán de implementar los mecanismos de compensación y acción de cobro explicadas en el Informe Técnico 001032-2020-SERVIR-GPGSC.

Conforme se señaló en los numerales 2.9 a 2.11 del presente informe, las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia 026-2020 y 029-2020, referidas al otorgamiento de la LCGH no constituye supuesto válido para la suspensión de los plazos del procedimiento administrativo disciplinario. Consecuentemente, la LCGH no supone la restricción o limitación de las facultades inherentes a las entidades públicas.

4. ¿Procede descanso médico durante la licencia sin goce o suspensión perfecta? [Resolución 000291-2021-Servir]

La entidad denegó la solicitud, mediante los siguientes argumentos: la licencia sin goce no fue otorgada por decisión unilateral de la entidad; sino, en mérito a la solicitud del propio servidor; además, no se ha tramitado licencia sin goce de haber en el marco de la emergencia sanitaria; luego, no debe variarse la licencia sin goce de haber, en tanto que la licencia por enfermedad debe otorgarse por los días posteriores al término de la primera, esto es así porque se produjo una suspensión perfecta de labores.

Respecto la apelación del servidor, el Tribunal consideró pertinente señalar que para dicho periodo el contrato de trabajo del impugnante se encontraba en suspensión perfecta, es decir, no hay obligaciones de parte del empleador y empleado, incluyendo esto los beneficios laborales.

5. ¿Servidor en suspensión perfecta puede recibir beneficios de convenio colectivo? [Informe 000121-2021-Servir]

En el Informe Técnico 000121-2021-Servir, se explicó que si se suspende la obligación del empleador de otorgar una contraprestación económica, también se suspende el otorgamiento de los beneficios obtenidos mediante un convenio colectivo o laudo arbitral durante ese periodo de tiempo.

No obstante, la posibilidad de otorgar un beneficio contenido en el convenio o laudo arbitral al concluir la licencia sin goce de remuneraciones dependerá de la cláusula que lo contiene y si la misma se mantiene vigente cuando el servidor termine su licencia.

Comentarios: