Proceso de violencia contra la mujer: ¿es obligatorio convocar al denunciado a la audiencia oral?

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El 14 de junio del 2018 se desarrolló el Pleno Distrital en materia de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Como se sabe, estos espacios son valiosos para concordar los criterios jurisprudenciales y las interpretaciones legales, y aunque haya controversia en torno al carácter vinculante de sus conclusiones, sí son pautas que delimitan el debate sobre los temas expuestos.

Así pues, en el Pleno que se desarrolló en el Pleno de familia de Lima Norte se trataron dos temas puntuales, a saber: convocatoria del denunciado para la audiencia oral en el proceso especial de violencia contra la mujer y los integrantes de grupo familiar; y amparo de pretensiones de divorcio por causal sanción y por causal remedio. 

A continuación transcribimos el primer tema desarrollado.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA
ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En la Sala de audiencias de la Segunda Sala Civil Permanente de de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sede Central – Distrito de Independencia, del día 14 de junio del 2018, siendo las 15:00 horas se reunieron 23 participantes Magistrados de la especialidad de Familia que incluye a seis (6) Jueces Superiores, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la Dirección de la Presidenta de la Comisión Dra. Leonor Eugenia Ayala Flores cuyos integrantes asimismo abajo suscriben, para llevar a cabo la sesión plenaria de votación y adoptar los acuerdos en relación a los tres temas propuestos y debatidos.

Los Relatores de cada grupo (3), expresaron la votación de cada uno de los Magistrados, con el siguiente resultado:

Sobre el Tema 1: Convocatoria del denunciado para la audiencia oral en el proceso especial de violencia contra la mujer y los integrantes de grupo familiar

¿Es obligatorio convocar al denunciado a la audiencia oral en el proceso especial de violencia contra la mujer?

Primera Postura:

Es obligatorio convocar al denunciado para que asista a la audiencia oral con la finalidad de no vulnerar el derecho de defensa.

Segunda Postura:

La convocatoria del denunciado a la audiencia oral es discrecional juez y debe ser requerida si considera que es necesaria su presencia.

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Votación: 

Grupo de trabajo Postura 1 Postura 2
1 0 8
2 0 7
3 0 8
Total 1 23

CONCLUSIÓN. Tema 1.

Por unanimidad los jueces decidieron: “La convocatoria del denunciado a la audiencia oral es discrecional al juez y debe ser requerida si considera que es necesaria su presencia.’’

[…]

Con lo que terminó la presente reunión plenaria siendo las 13:30 horas del día 14 de junio de 2018.

Firmando los Miembros de la Comisión, en señal de conformidad.

Presidenta
Leonor Eugenia Ayala Flores.

Integrantes
Lorenzo Castope Cerquín
José Milton Gutiérrez Villalta.
Fanny Ruth Olascoaga Velarde.
María Elisa Zapata Jaén.
Cecilia Isabel Siadén Aní.
Lourdes Teresa Chavarría Tena

Personal de Apoyo
Sonia Ruby Tello Fernandez
Manuel Heber Sejuro Alfaro
Karla Meza Pinares

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