DIRECTIVA N° 014-2017-OSCE/CD Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE
I. FINALIDAD
La presente Directiva tiene por finalidad establecer el procedimiento de recusación de árbitros para solicitudes que se formulen ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
II. OBJETO
Cautelar que las solicitudes de recusación contra árbitros se formulen, tramiten y resuelvan conforme a los requisitos, procedimientos y plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del OSCE , las normas de contrataciones del Estado y las disposiciones de la presente Directiva.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del OSCE que intervengan en el trámite de solicitudes de recusación que formulen las partes de un proceso arbitral.
Asimismo, es de cumplimiento obligatorio, en lo que corresponda, para las Entidades que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, los contratistas y árbitros.
IV. BASE LEGAL
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006- 2017-JUS.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
V. REFERENCIAS
En el presente documento se utilizarán las siguientes referencias:
- Ley: Ley de Contrataciones del Estado
- LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444
- Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
- OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
- TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
De la presentación de la solicitud
6.1 La solicitud de recusación debe presentarse ante el OSCE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de comunicada la aceptación del cargo por el árbitro recusado a las partes o desde que la parte recusante tomó conocimiento de la causal sobreviniente.
De existir otros hechos o motivos de recusación contra el mismo árbitro con posterioridad a los planteados en la solicitud original no serán tomados en cuenta para resolver dicho trámite, debiendo encausarse a través de otro procedimiento de recusación.
El procedimiento de recusación se tramita conforme a los requisitos y plazos establecidos en el TUPA.
6.2 En el caso de entidades, las solicitudes deberán ser formuladas por la respectiva Procuraduría Pública, debidamente acreditada. En los casos que la representación procesal de la Entidad no corresponda legalmente a un Procurador Público, dicha situación deberá ser sustentada por el representante o apoderado señalando la base legal y adjuntando su documento de representación.
En el caso de contratistas, cuando se trate de persona natural, en su solicitud de recusación señalará el documento de identificación respectivo. Cuando se trate de persona jurídica o Consorcio, el representante legal adjuntará a su solicitud de recusación el documento respectivo que acredite sus facultades de representación.
6.3 La solicitud de recusación debe identificar obligatoriamente la causal o causales de recusación en las que se sustenta, los fundamentos de hecho y de derecho por cada causal invocada, así como las pruebas en las que se fundamenta.
6.4 Si la solicitud presentada no cumple con los requisitos establecidos en el TUPA, la Mesa de Partes respectiva observará el trámite, invitando al solicitante a subsanarlo dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles. La observación se anotará bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia de cargo del solicitante indicando que ante el incumplimiento, se tendrá por no presentada su solicitud.
Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Mesa de Partes respectiva considerará como no presentada la solicitud, sin perjuicio que el solicitante requiera la devolución de los recaudos y el reembolso de la tasa abonada por derecho de tramitación, en caso corresponda. En caso se proceda con la subsanación se derivará el expediente al órgano competente del OSCE para su tramitación.
De la calificación y traslado de la solicitud
6.5 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6.4, por única vez, el órgano competente del OSCE podrá requerir la documentación cuya presentación haya sido omitida por el solicitante o que sea necesaria para la continuación del procedimiento. Para tal fin, se otorgará al solicitante un plazo de dos (02) días hábiles a fin de proseguir con el trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134° de la LPAG.
6.6 Una vez que se cuente con la documentación conforme, se correrá traslado de la solicitud de recusación y sus recaudos al árbitro o árbitros recusados así como a la parte que no formuló la recusación; para que en plazo de cinco (5) días hábiles cumplan con manifestar lo que estimaran conveniente a su derecho.
6.7 Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros renuncian, se procederá a la designación del árbitro o árbitros sustitutos, en la misma forma en que se designó al árbitro o árbitros recusados.
Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros no renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE procederá a resolver la recusación en el plazo previsto en su TUPA.
De la Resolución
6.8 La resolución que resuelve la recusación será notificada a las partes así como al árbitro o árbitros recusados a través de su publicación en el SEACE.
La resolución de la recusación por el OSCE debe ser motivada, es definitiva e inimpugnable y será publicada en el portal institucional del OSCE. Cuando la recusación sea declarada fundada, el OSCE procederá a la designación del árbitro sustituto.
VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
7.1 En tanto se implemente la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1246, el documento que acredita la vigencia de poderes y designación de representantes legales de personas jurídicas exigido en el numeral 6.2 de la presente Directiva, puede ser sustituido a opción del administrado por una Declaración Jurada según formato publicado en la sección de Arbitraje del portal institucional del OSCE (http://portal.osce.gob.pe/arbitraje/).
Una vez implementada la interoperabilidad, no resultará exigible el documento que acredita dichas facultades de representación, lo que será puesto en conocimiento por el OSCE mediante Comunicado.
7.2 Los procedimientos administrativos de recusación iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva, continuarán rigiéndose con las normas vigentes al momento en que fue presentada la respectiva solicitud.
VIII. DISPOSICIÓN FINAL
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la apruebe en el Diario Oficial «El Peruano».
Jesús María, julio de 2017
Directiva 014-2017-OSCE: Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE
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